REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 4 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000300
ASUNTO : NP01-S-2015-000300



AUTO DECRETANDO INADMISIBLE ORDEN DE APREHENSION



Revisada como han sido las presentes actuaciones, visto el escrito presentado por la Ciudadana ABGA. DIANA CAROLINA TCHELEBI FUENTES, fiscal Auxiliar Interino Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 02 de Febrero del año 2015, en el cual expone:

“Por cuanto de las investigaciones Nº.- 16F9-00643- 2007 – H-527.901 desplegadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, Estado Monagas, conjuntamente con este Despacho Fiscal, se evidencia la Comisión del Delito DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente de 12 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, señalando como imputado al ciudadano: LENNIN OMAR GANDARA ORTIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.343.772, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 10/06/1973, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Nº 24C, casa sin numero, sector viento Colao, Maturín, Estado Monagas. Existen suficientes elementos de convicción que comprometen su Responsabilidad Penal, es por lo que solicito haciendo uso de lo establecido en el artículo 236, último aparte del Código Orgánico Procesal penal, motivado a lo excepcional del caso, es por lo que solicito ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado ciudadano, en base a los siguientes argumentos:
PRIMERO: Cursa al folio uno 02 y su vuelto DENUNCIA COMUN de fecha 28/08/2007, REALIZADA POR LA ADOLESCENTE DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Maturín, Estado Monagas, quien entre otras cosas manifiesta: “comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi padrastro de nombre LENNIN OMAR GANDARA, quien utilizando la fuerza física, abusó sexualmente de mi, también me amenazó que si yo le decía algo, me mataba o mataba a mi mamá de nombre Neudis del Valle Tocuyo, entonces yo le conté lo sucedido a mi padre de nombre Oscar Landaeta (….)”

SEGUNDO: Cursa al folio Seis (06) INFORME MEDICO LEGAL Nº.-3225 de fecha 29/08/2007, suscrito por el DR. ERNESTO GARDIE Médico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Maturín Estado Monagas, practicado a la adolescente de 14 años de edad, víctima de la presente causa ( de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica de Protección de niños niñas y adolescentes), cuyo dictamen arrojó como resultado: AL EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos de Aspectos y configuración Normal. Himen con desgarros antiguos cicatrizados a las 3, 5, 9 Según esferas del reloj

TERCERO: Cursa al folio 08 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05/09/2007, suscrita por los funcionarios adscrito al Departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación “A” Maturín. Estado Monagas

CUARTO: Cursa al folio 09 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10/1109/2007, suscrita por los funcionarios adscrito al Departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación “A” Maturín. Estado Monagas, en la cual dejan constancia de haber logrado constatar la identificación del investigado en la ONIDEX.
QUINTO: Cursa al folio 10 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09/02/2008, suscrita por los funcionarios adscrito al Departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación “A” Maturín. Estado Monagas.
SEXTO: Cursa al folio 11 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21/03/2008, suscrita por los funcionarios adscrito al Departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación “A” Maturín. Estado Monagas.

Por todo lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Ciudadano : LENNIN OMAR GANDARA ORTIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.343.772, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 10/06/1973, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Nº 24C, casa sin numero, sector viento Colao, Maturín, Estado Monagas, por cuanto considera la que aquí suscribe que se encuentran dados los supuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal penal, por la magnitud del daño causado, por el Peligro de fuga y el quantum de la pena que en sentencia definitiva pudiera recaer sobre el imputado, el dicho ilícito no se encuentra evidentemente prescrito. En fin más allá de cualquier duda razonable, dichos elementos concatenados y analizados entre si, nos proporcionan luces en cuanto al grado de participación comprometedora del imputado en el hecho que el Ministerio Público le atribuye.

ANTECEDENTES

En fecha 28/08/2007, mediante DENUNCIA COMUN interpuesta POR LA ADOLESCENTE DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Maturín, Estado Monagas, quien entre otras cosas manifiesta: “comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi padrastro de nombre LENNIN OMAR GANDARA, quien utilizando la fuerza física, abusó sexualmente de mi, también me amenazó que si yo le decía algo, me mataba o mataba a mi mamá de nombre Neudis del Valle Tocuyo, entonces yo le conté lo sucedido a mi padre de nombre Oscar Landaeta (….)”
En fecha 28 de Agosto del año 2007 el mencionado Órgano Fiscal inicia la Investigación Penal, tal como riela al folio catorce (14) de las actas procesales.
MOTIVACIOES PARA DECIDIR

Según lo indicado en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio Público, dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

En este mismo orden de ideas, establece el articulo 107 ejusdem: “Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o la Jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.

Al respecto, se destaca que en el caso de autos, la investigación se inició el 28/08/2007, siendo la última actuación tramitada en fecha 20 de Agosto de 2009, la cual cursa al folio trece (13) de las actas procesales, es decir; hacen CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECES (13) DÍAS, no se verifican nuevos elementos de interés criminalísticos en el proceso de Investigación Penal que se inició el 28 de Agosto del año 2007, siendo la más reciente diligencia en fecha el en fecha 20 de Agosto de 2009, cuando el Departamento de AREA TECNICA remitió un Memorando al Departamento de sustanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Maturín Estado Monagas. En este particular, se deja sentado que si bien es cierta la Ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público aduce:
“…considera la que aquí suscribe que se encuentran dados los supuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal penal, por la magnitud del daño causado, por el Peligro de fuga y el quantum de la pena que en sentencia definitiva pudiera recaer sobre el imputado, el dicho ilícito no se encuentra evidentemente prescrito. En fin más allá de cualquier duda razonable, dichos elementos concatenados y analizados entre si, nos proporcionan luces en cuanto al grado de participación comprometedora del imputado en el hecho que el Ministerio Público le atribuye…”,

Considera esta Juzgadora que de igual forma es cierto que de la sola revisión de las actuaciones en el presente es importante destacar que los lapsos procesales constituyen una formalidad de orden público, para lo cual es una obligación del Tribunal de Control Audiencias y Medidas hacer respetar las GARANTÍAS PROCESALES, en relación al artículo 26 del Texto Constitucional en aras de una TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Cabe citar la sentencia Nº.- 159 de fecha 20 de mayo del año 2010, con ponencia del MAGISTRADO HECTOR MANUEL CORONADO FLORES “ (…) la tutela judicial efectiva no sólo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino, que demanda la solución oportuna y razonada de las decisiones judiciales, de allí se desprende la obligación fundamental del Juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores, del derecho a la defensa, el debido proceso, a la búsqueda de la verdad y a la preservación de los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

Sentencia Nº.- 678 de fecha 09-07-2010 con Ponencia de la MAGISTRADA LUISA ESTELLA MORALES “(…) El proceso penal está sujeto a términos preclusivos, por razones no sólo de certeza y de seguridad jurídica, sino, también, como modo del establecimiento de una necesaria ordenación del proceso, que sea capaz de asegurar, en beneficio de todas las partes,…en obsequio a la Justicia (…)”.

En tal sentido lo antes plasmado, conlleva inexorablemente a decretar INADMISIBLE, la solicitud Fiscal de ORDEN DE APREHENSION y en su lugar se acuerda la remisión de todas las actuaciones ante la Fiscalía Novena de Ministerio Público a los fines de hacer valer lo contemplado en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, resaltando la buena fe del rector y titular de la acción penal, tal como lo dispone el articulo 96 Ley que regula la materia “in comento”, en perfecta concordancia con el artículo 5 de la misma ley .

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Especializado en Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Monagas en contra del Ciudadano: LENNIN OMAR GANDARA ORTIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.343.772, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 10/06/1973, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Nº 24C, casa sin numero, sector viento Colao, Maturín, Estado Monagas, en consideración a lo previsto en los articulo 82 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo contemplado en el artículo 26 Constitucional.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de todas las actuaciones ante la Fiscalía Novena de Ministerio Público a los fines hacer valer lo contemplado en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, resaltando la buena fe del rector y titular de la acción penal, tal como lo dispone el articulo 99 Ley que regula la materia “in comento”, en perfecta concordancia con el artículo 5 de la misma ley . hacer valer lo contemplado en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perfecta concordancia con el artículo 5 de la Ley “In Comento”.Notifíquese a las partes. Publíquese, líbrese los respectivos oficios y remítase las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas. .
Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
La Secretaria