REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 19 de febrero de 2015.
204° y 155º
Vista la sentencia dictada el 10 de febrero de 2015 por éste Tribunal Agrario, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la Resolución de Contratos Daños y Perjuicios, solicitada por la SOCIEDAD MERCANTIL, “HATO EL FRIO C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 12, Tomo 793-A de fecha 30/09/1996, representada por JESUS MARQUEZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.293.172, según poder otorgado en fecha 15/04/2004, anotado bajo el Nº 46, Tomo 23 del Libro de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Cuarta del estado Mérida, asistido por la abogada Carmen Elena Márquez Belandria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.520, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.187 y por cuanto se observa que no se ejerció recurso alguno en el lapso correspondiente, se declara definitivamente firme la misma y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Aragua, en la oportunidad correspondiente.
El JUEZ,
LUIS G ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,
KHYRSI PROSPERI QUINTANA.
Exp. Nº 2015-0125.
LAG/kpq/aoc.-