REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 19 de febrero de 2015
204° y 155°

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 05/01/2015, por la ciudadana SANDY ADAYMA VELASQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.870.834, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Silvia Garcia Leota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 160.271; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el sector Colinas de Vallecito, Calle Bucare, Casa Nº 09, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del municipio Santiago Mariño, del estado Aragua, constante de una superficie de doscientos sesenta con cero nueve metros cuadrados (260,09 m2) con un área de construcción de ciento diecisiete con cincuenta metros cuadrados (117,50 m2) y que son descritos por el solicitante de la siguiente manera:

“(...) ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar. Sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), en terreno que mide Doscientos Sesenta con Cero Nueve Metros Cuadrados (260,09 mts2), ubicado en el sector Colinas de Vallecito, calle Bucare, casa Nº 09, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, Identificado con el Código Catastral Nº 005-011-002-U00-017-008-021-000-PB0-000 y con un área de construcción de Ciento Diecisiete con Cincuenta Metros cuadrados (117,50 mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Parcela sin Numero, SUR Calle Los Bucares; ESTE, con Parcela sin número OESTE: con Parcela sin número. Tengo construidas unas bienhechurias a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, donde he invertido la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), las bienhechurias posee las siguientes características: Dos (02) habitaciones , Dos (02) baños, Una (01) cocina empotrada, Una (01) sala comedor, Dos (02) Porches en Terracota, UN (01) Lavandera, Un (01) Tanque Subterráneo. Ahora bien, ciudadana Juez, a fin de obtener justificación que sea bastante y suficiente a mi favor para asegurar los derechos de propiedad y posesión sobre las mencionadas bienhechurias, solicito muy respetuosamente a este Despacho para que una vez llenos los extremos exigidos por la Ley para la validez de estos actos, se sirva a tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaré: Ríos Segovia Osmary Ramona, C.I.: V-16.690.618, RIF- V166906187, quien reside en Calle Los Mongos, Casa Nº 12, Sector Vallecito, Rosario de Paya, Estado Aragua y María Esperanza Zapata Pérez C.I.: V-6.439.295, RIF-V064392952, quien reside en Calle Roble Casa Nº 7-B, Sector Vallecito, Rosario de Paya, Estado Aragua; y sean interrogados a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: si me conocen de vista, trato comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si es cierto y les consta, por el conocimiento que tienen que construí pública, pacífica y a mis solas y únicas expensas, las bienhechurias arriba mencionadas. TERCERO: Si es cierto y les consta que tengo invertido en las bienhechurias mencionadas la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00). Evacuadas que sean estas diligencias, pedimos a usted ciudadana Juez, se sirva de tomar declaración de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil y se me devuelva original con sus resultas (…)”

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el tercer día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30) a.m. para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,


ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.


Sol. N° 2015-0083
LAG/kpq/aoc.-