REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 20 de febrero de 2015
204° y 156°

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 06/02/2015, por la ciudadana NANCI CELESTE PACHECO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.472.874, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Silvia Garcia Leota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 160.271; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el sector Colinas de Vallecito, Calle La Tanquilla, Casa Nº 12, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del municipio Santiago Mariño, del estado Aragua, constante de una superficie de quinientos con treinta y cuatro metros cuadrados (500,34 m2) con un área de construcción de cuarenta y dos con setenta y siete metros cuadrados (42,77 m2) y que son descritos por el solicitante de la siguiente manera:

“(...) ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar. Sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), en terreno que mide Quinientos con Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (500,34 mts2), ubicado en el sector Colinas de Vallecito, calle La Tanquilla, casa Nº 12, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Marino, del Estado Aragua, Identificado con el Código Catastral Nº 005-011-002-U00-017-000-000-000-M0-000 y con un área de construcción de Cuarenta y Dos con Setenta y siete Metros cuadrados (42,77 mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Parcela sin Numero, SUR: Calle la Tanquilla que es su frente; ESTE: con Parcela sin número OESTE: con Parcela sin número. Tengo construidas unas bienhechurias a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, donde he invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), las bienhechurias posee las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones , Dos (02) baños, Una (01) cocina empotrada, Una (01) sala comedor, Un (01) lavadero, Un (01) portón de hierro, Ocho (08) puertas, Ocho (08) ventanas de hierro con vidrio, techo de Acerolit y mitad platabanda, Paredes de bloque frisado y mezclillado, Pisos de cerámica, cercado parcial de bloque que les corresponden a mis bienhechurias del lado norte y lado oeste (…)”

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el tercer día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30) a.m. para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,


ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.
Sol. N° 2015-0084
LAG/kpq/aoc.-