REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 24 de febrero de 2015
204° y 156°

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 09/02/2015, por la ciudadana BEATRIZ ADRIANA PIÑANGO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.439.656, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SILVA GARCIA LEOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.273.351, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 160.271; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad de unas bienhechurias enclavadas sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el sector Colinas de Vallecito, calle Los Caobos, casa Nº 03, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, constante de una superficie de aproximadamente trescientos diecinueve con veintiún metros cuadrados (319,21 mts2) y que son descritos por el solicitante de la siguiente manera:
“(...) Sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), en terreno que mide Trescientos Diecinueve con Veintiuno Metros Cuadrados (319,21 mts2), ubicado en el sector Colinas de Vallecito, calle Los Caobos, casa Nº 03, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, con un área de construcción de Ciento catorce con Once metros Cuadrados (114,11 mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: con Parcela Nº 02 SUR: con calle Los Caobos, que es su frente, ESTE: con Parcela Nº 05.QESTE: con Parcela Nº 01. Tengo construidas unas bienhechurias a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, donde he invertido la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 261.000,00), las bienhechurias posee las siguientes características: Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Lavandera, Un (01) Garaje, Un (01) Patio, Un (01) Baño, Un (01) Porche, con piso de cerámicas, ventanas y puertas y todos los servicios básicos de agua, luz y aseo. (…)”

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el tercer día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ.
ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,


ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,


ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.




Sol. N° 2015-0085
LAG/kpq/aoc