REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 25 de febrero 2015.
204° y 156º
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, y tomando en consideración lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual permite al juez, bien de oficio o a instancia de parte, acordar en cualquier estado y grado del proceso, una audiencia de conciliación, como alternativa para la solución del conflicto, es por esto que este Tribunal considera pertinente en el presente caso fijar la celebración de una Audiencia Conciliatoria con las partes intervinientes en juicio, al cuarto día de despacho siguiente a la publicación del presente auto, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), para que comparezcan las partes intervinientes por ante esta Instancia Agraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO
LA SECRETARIA,
KHYRSI PROSPERI QUINTANA.
Exp. Nº 2014-0098
LAG/kpq/aoc.-