REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 25 de febrero de 2015
204° y 156°
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 10/02/2015, por la ciudadana MARIA TERESA ALVARADO LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.801.825, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Silvia García Leota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 160.271; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad Sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el sector Colinas de Vallecito, calle El Naranjal, Casa N° 17, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, constante de una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 m2) con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (154,32 m2) y que son descritos por el solicitante de la siguiente manera:
“...ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar. Sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), terreno que mide Trescientos Metros Cuadrados(300 mts2), ubicado en el sector Colinas de Vallecito, calle Principal El Naranjal, Casa N° 17, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Marino, del Estado Aragua, Identificado con el Código Catastral N° 005-011-002-U00-017-033-005-OOO-PBO-OOO y con un área de construcción de Ciento Cincuenta y Cuatro con Treinta y dos metros cuadrados (154,32 mts2),comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE, con Parcela sin numero SUR: Con calle Bucare; ESTE: con Parcela sin Numero OESTE: con Parcela sin Numero. Tengo construidas unas bienhechurías a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, donde he invertido la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, 00), las bienhechurías posee las siguientes características: Casa de bloques frisado, techo de Acerolit, Tres (03) habitaciones, Dos (02) baño, Una (01) cocina, Una (01) Sala Comedor, Un (01) Garaje y todos los servicios básicos de agua, luz y aseo. Ahora bien, ciudadana Juez, a fin de obtener justificación que sea bastante y suficiente a mi favor para asegurar los derechos de propiedad y posesión sobre las mencionadas bienhechurías (…)”
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el tercer día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30) a.m. para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.
Sol.N° 2015-0086
LAG/kpq/mgg.-