REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 26 de febrero 2015.
204° y 156º


Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, y tomando en consideración lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual permite al juez, bien de oficio o a instancia de parte, acordar en cualquier estado y grado del proceso, una audiencia de conciliación, como alternativa para la solución del conflicto, es por esto que este Tribunal considera pertinente en el presente caso fijar la celebración de una Audiencia Conciliatoria con las partes intervinientes en juicio el día tres (03) de marzo de 2015, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
EL JUEZ,

ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO


LA SECRETARIA,

KHYRSI PROSPERI QUINTANA.







Exp. Nº 2014-0122
LAG/kpq/mlm.-