REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 03 de febrero de 2015
204° y 155°
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 21/10/2014, por la ciudadana BEATRIZ ELENA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.961, debidamente representada por el abogado en ejercicio Francisco Eladio García Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.101.370, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.061; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicada en la parcela Nº 5, en el asentamiento Campesino Huete, Sector Campo Alegre del Municipio Sucre del estado Aragua y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela que es o fue del Señor Figueroa, en doscientos cincuenta y tres metros con cincuenta y tres centímetros (253,53 mts); SUR: Con canal y parcela que es o fue del Señor Luís Rivero, en doscientos treinta y ocho metros con cuarenta y cinco centímetros (238,45 mts); ESTE: Con carretera vieja que conduce Cagua-Villa de Cura, en ciento diez metros con ochenta y un centímetros (110,81 mts) y OESTE: Con parcela que es o fue del Señor Darío Rivero, en ochenta y ocho metros con cuarenta y tres centímetros (88,43 mts), en la solicitud señala:
“... que las bienhechurias construidas sobre el deslindado lote de terreno consiste en: Cinco (5) galpones, b) Cinco Depósitos, c) dos (02) comedores, d) un (1) taller, e) Tres (3) baños, F) una (1) caseta de vigilancia, una (1) Oficina de Gerencia, una (1) Oficina de administración, una oficina de Recepción, una cocina, con piso de cemento pulido, instalaciones de agua servida potables e instalaciones eléctricas, techo de aluminio, pared de bloques con un área de construcción de aproximadamente CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE Y OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (4.528,80 MTS) y las bienhechurias reformadas de mi propiedad las cuales adquirí en fecha 28 de febrero de 2005, bajo el Nro. 80, Tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Cagua, el cual anexo a la presente solicitud de Titulo Supletorio consisten en: Una casa quinta compuesta por siete (7) habitaciones, cocina, corredor, recibo, cuatro (4) baños, dos (2) filtros de Agua Pasteaur de veinte galones y una bomba hidroneumática., construido en bloque de cemento debidamente frisados, con techo de platabanda, piso de cemento, pozo propio de agua de consumo humano y bomba sumergible con capacidad de Va de ¼ de H.P de dos (2) pulgadas; a estas bienhechurias se les invirtió en pinturas, cerámicas, electricidad, conexiones de aguas negras y blancas y techo de acerolit, frisados, cambios de inodoros.- TERCERO: Si saben y les consta que el costo total de las bienhechurias y reformas descritas anteriormente es de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, 00) que invertí desde el año 2005, con dinero de mi propio peculio.- CUARTO: Si saben y les consta que me fue otorgada Carta Agraria en fecha 08 de Agosto de 2006. Que evacuada como sea la presente solicitud, solicito al ciudadano Juez de conformidad al artículo 798 del Código de Procedimiento Civil lo declare suficiente para asegurar a mi favor la posesión y propiedad de las bienhechurias que en este documento se describe”.

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de testigos para el tercer día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a las (10:30) a.m. para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
El Juez,

Abg. Luís G. Abreu Guerrero
La Secretaria,


Abg. Khyrsi Prosperi Quintana


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


Abg. Khyrsi Prosperi Quintana


Sol. Nº 2014-0056.
LAG/kpq/aoc.-