REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 25 de febrero de 2015.
204º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2015-000039

Visto el Recurso de ABSTENCIÓN, interpuesto por el abogado Jesús Alberto Gómez Ceciliano, titular de la cédula de identidad N° 13.91.849, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.774, actuando en nombre propio, contra la DIRECCIÓN DE CATASTRO DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS; este Tribunal se declara competente para conocer del presente Recurso de Abstención o Carencia de conformidad con lo previsto en los artículos 9 numeral 2 y 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho se refiere.

En consecuencia, se ordena citar al Director de la Dirección de Catastro del Municipio Maturín del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en al artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que informe a este Tribunal el por qué de su abstención en emitir avalúo para el pago de impuestos municipales y fichas catastrales solicitados ante esa dirección por el recurrente, dicho informe deberá ser presentado en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su citación, con la advertencia de que por omitir o retardar dicho informe podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. De igual forma se ordena notificar de la presente admisión a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.-
En lo que respecta a las notificaciones de la Registradora de la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, Fiscal Superior de la Circunscripción Penal del estado Monagas y Defensor del Pueblo, solicitadas por el recurrente en su petitorio, este Tribunal las considera improcedente, ya que, el presente procedimiento regirá sobre el recurso de abstención y no por la omisión o demora en la prestación de un servicio público, único procedimiento breve en que la Ley establece en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la notificación de cualquier otra autoridad relacionada con el caso. Así se decide.

Notifíquese, Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los veinticinco (25) día del mes de febrero de Dos mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,


NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,


Niljos Lovera Salazar

MSS/NLS/rl-
ASUNTO: NP11-G-2015-000039