REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 154°

RECURRENTE: Ciudadana Marggie Marylin Castillo Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.170.144.
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Ciudadano abogado Carlos Desiderio Delgado, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 28.570.
RECURRIDO: Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Demanda por Contenido Patrimonial.
ASUNTO Nº DP02-G-2015-000021.-
Sentencia Interlocutoria.
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 18 de febrero de 2015, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Marggie Marylin Castillo Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.170.144, debidamente asistida en ese acto por el ciudadano abogado Carlos Desiderio Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 28.570, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el N° DP02-G-2015-000021.
“II”
NARRATIVA

Observa este Juzgado Superior, que la parte recurrente fundamenta su pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis…En fecha 13 e junio del año 2011 el Director de la Comisión de Salud de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Aragua […] ciudadano Luís Rafael Salas, venezolano, mayor de edad, y cedula de identidad N° V- 16.269.561, conjuntamente con el Director de Control, Gestión y Presupuesto de la misma Alcaldía ciudadano Carlos Frech, venezolano, mayor de edad, comunico mediante oficio sin numero su solicitud de que mi representada le prestara sus servicios profesionales de odontología para el personal, empleados y obreros de la Alcaldía, así como también a los familiares de estos registrados como beneficiarios del fondo Administrativo de Salud de dicha alcaldía. En esencia dicha solicitud que al ser de hecho aceptada y firmada por escrito y luego cumplida por mi representada se convirtió en un contrato de prestación de servicios profesionales, y estableció como obligaciones para mi patrocinada las siguientes:…”
Que, “Omissis…En principio la alcaldía realizo pago de algunas facturas, como por ejemplo la N° 003338 a través de cheque del Banco Bicentenario Banco Universal N° 72722069, de fecha 20/10/2011 por la cantidad de Bs. 4.460,00; según orden de pago N° 11-03086, con recursos aprobados en sesión de cámara según acta N° 34 de fecha 20/07/2011; la N° 001141 a través de cheque del Banco Bicentenario Banco Universal N° 20722067, de fecha 26/10/2011 por la cantidad de bs. 4.500,00, según orden de pago N° 22-03064; la N° 001144 a través de cheque del Banco Bicentenario, Banco Universal, N° 96762068, por la cantidad de Bs. 2.800,00; de fecha 26/10/2011, según orden de pago N° 11-03085; la N° 001151 a través de cheque del Banco Bicentenario, banco Universal, N° 1320263, de fecha 26/102011, por la cantidad de Bs. 3.200,00 , según orden de pago N° 11-03080; la N° 001153 a través de cheque del banco Bicentenario, Banco universal, N° 10402065, de fecha 26/10/2011 por la cantidad de Bs. 4.500,00, y la N° 001155 a través de cheque del banco Bicentenario, Banco Universal, N° 05885064, de fecha 26/10/2011 por la cantidad de Bs. 4.500,00, según orden de pago N° 11-03081, que junto con sus respectivas copias de cheques de pago produzco marcadas…”
Que, “Omissis…Ahora bien, ciudadana juez , sucede que mi representada desde el inicio de la prestacion de sus servicios atendio a los pacientes (cuya lista de los iniciales ya producimos marcadas del 3 al 8). Y regularmente mi representada presentaba para su cobro las relaciones y montos correspondientes de pago, como por ejemplo:
a. La marcada 9 por un monto de Bs. 102.540, pero que en realidad es de Bs. 46.240 ya que la alcaldía hizo un pago parcial de la misma de Bs. 56.300, recibida por la Alcaldía en echa 26.07.11.
b. La marcada 10 por un monto de Bs. 110.750, recibida por la Alcaldía en fecha 07.09.11
c. La marcada 11 por un monto de Bs. 45.580, recibida por la Alcaldía en fecha 26.09.11.
d. La Marcada 12 por un monto de Bs. 66.850 recibida por la Alcaldía en fecha 26.09.11, pero que en realidad es de Bs. 62.350,00 ya que la alcaldía hizo un pago parcial de la misma de Bs. 4.500,00.
e. La marcada 13 por un monto de Bs. 43.250,00 recibida por la Alcaldía en fecha 27.09.11 pero que en realidad es de Bs. 19.350,00 ya que la alcaldía hizo un pago parcial de la misma de Bs. 23.900.
f. La marcada 14 por un monto de Bs. 29.480,00 recibida por la Alcaldía en fecha 27.09.11.
g. La marcada 15 por un monto de Bs. 56.140,00 recibida por la alcaldía en fecha 27.09.11 pero que en realidad es de Bs. 27.000,00 ya que la alcaldía hizo un pago parcial de la misma de Bs. 29.140,00
h. La marcada 16 por un monto de Bs. 120.800, recibida por la Alcaldía en fecha 14.11.11.
i. La marcada 17 por un monto de Bs. 91.550.00 recibida por la Alcaldía en fecha 14.11.11.
j. La marcada 18 por un monto de Bs. 33.500,00 recibida por la Alcaldía en fecha 24.11.11.
k. La marcada 19 por un monto de Bs. 17.950,00 recibida por la Alcaldía en fecha 24.11.11.
l. La marcada 20 por un monto de Bs. 50.000,00 recibida por la Alcaldía en fecha 23.12.11.
m. La marcada 21 por un monto de Bs. 36.000,00 recibida por la Alcaldía en fecha 23.12.11
n. La marcada 22 por un monto de Bs. 6.000,00 recibida por la Alcaldía en fecha 03.07.12.
Que, “Omissis…Ninguna de estas facturas, que prueban la prestación de los servicios profesionales por parte de mi representada en fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que constituye el instrumento fundamental de esta demanda, han sido pagadas por la Alcaldía, incurriendo en el incumplimiento de su obligación contractual de pagar prontamente en el lapso de 30 días cada servicio prestado a partir de la presentación de la factura respectiva, esto significa que dejo de pagar una deuda general y total de Bs. 696.550 hasta que verbalmente le comunicaron que no pagarían sus servicios. Implica también que dicha alcaldía asumió y acepto las obligaciones contenidas en dicho contrato…”
Que, “Omissis…Ante dicho incumplimiento mi mandante reiteradamente exigió se le pagara según lo estipulado en el contrato de servicios profesionales, siendo las ultimas comunicaciones de fecha 26.01.14, siendo verbalmente informada por los funcionarios de ese ente que es criterio del Alcalde actual que esa deuda no es de el y que se la cobren a la administración municipal anterior…”
Ahora bien, expuestos los argumentos en los cuales la parte recurrente alega que ocurrieron los hechos para la interposición del presente recurso funcionarial, es por lo que la misma fundamente su solicitud en los artículos 4 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 1.133, 1.139, 1.160, 1.167, 1.185, 1.205, 125, 1.259, 1.263, 1.264, 1.269, 1.281, 1.277 y 1.278, y en base a ello le solicita a este Juzgado Superior se ordene a la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, a pagar a su favor la cantidad de Bs. 696.550,00 por concepto del capital contenido en los requerimientos de pago presentadas al cobro por prestación de servicios profesionales, asi como también se ordene la suma de Bs. 278.620,00 por concepto de intereses de mora sobre dicho monto, y por ultimo solicita se ordene a pagar las sumas generadas por indexación y las costas y costos procesales que se generen del presente juicio.
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de fecha 16-06-2010, los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos, son competentes para conocer de aquellas demandas que interponga la República, Estados, Municipios, o algún Instituto Autónomo, Ente Público, Empresa o cualquier otra forma de Asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los Entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad.
En tal sentido y por cuanto la presente causa, versa sobre una demanda de contenido patrimonial que persigue el resarcimiento de sumas de dinero, incoada en contra de una empresa en la cual el Estado tiene participación; este Tribunal se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda interpuesta, y así se declara.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 56 al 64 eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 iusdem.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Sucre del estado Aragua y Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del estado Aragua, a las cuales deberán anexarse copia certificada del expediente judicial, y el Tribunal celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente a las Dos y Cero minutos (02:00) p.m. Se deja constancia que si el demandante no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo se informa que la contestación deberá realizarse por escrito y ser presentada dentro de los 10 días de despacho siguientes a la fecha en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar. Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicarse las mismas. Así como también se le insta a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
“V”
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir la presente demanda por Contenido Patrimonial en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del estado Aragua, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de que tenga conocimiento de la admisión de la presente demanda. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 20 de FEBRERO de 2015, siendo las 09:45 a.m meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° 209/2015 y 210/2015, respectivamente.

LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
sunto N° DP02-G-2015-000021.-
MGS/SR/gavs.