REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 204° y 155°
Parte Recurrente: Ciudadano Fernando Antonio Figueroa Salas. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.365.384.
Apoderado Judicial: Ciudadano abogado Diego Magín Obregón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 56.260
Parte Recurrida: Providencia Administrativa Nº 86/03, de fecha 25 de septiembre de 2003, dictada por la Inspectoria del Trabajo del estado Aragua con sede en Maracay.
Tercero Parte: Sociedad Mercantil “Serenos los Cedros, C.A.”, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de Diciembre de 1978, bajo el Nº 84, tomo 5¬-E.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo funcionarial.
Causa: Nº DE01-G-2006-000042 (Antiguo 6628).
Sentencia Interlocutoria.
Vista la diligencia estampada en fecha 22 de enero de 2015, por el ciudadano abogado Diego Magín Obregón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 56.260, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia recaída en la presente causa judicial. En vista de ello, y a los fines de emitir pronunciamiento a lo antes expuesto se hace necesario reseñar las actuaciones que conforman la presente causa de la siguiente manera:
En fecha 24 de octubre de 2012, este Juzgado Superior dicto sentencia mediante la cual declaro Parcialmente Con Lugar el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y en consecuencia se ordeno lo siguiente:
“Omissis…1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo nulidad interpuesto por el ciudadano FERNANDO FIGUEROA titular de la cedula de identidad N° V- 10.365.384, debidamente asistido por el ciudadano abogado Diego Magín Obregón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.260, contra la Providencia Administrativa 86/03 de fecha 25 de septiembre de 2003, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, con motivo del procedimiento administrativo de Calificación de Faltas instaurado por la EMPRESA SERENOS LOS CEDROS.
2. En consecuencia, NULO DE NULIDAD ABSOLUTA E INSUBSANABLE el acto administrativo de efectos particulares objeto de impugnación, mediante la cual se declaro con lugar el procedimiento de calificación de faltas instaurado contra el mencionado trabajador.
2.1 ORDENA LA REINCORPORACION INMEDIATA del trabajador (hoy recurrente) a su respectivo puesto de trabajo, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha efectiva de su reincorporación, con las variaciones que se hubieren experimentado en el tiempo que no requieran la prestación efectiva del servicio.
2.2 A los fines del cumplimiento a lo ordenado en el particular segundo del dispositivo de esta Sentencia con relación a la determinación total de los montos a ser cancelados, SE ACUERDA la realización de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser practicada por un (01) solo experto designado por este Tribunal Superior, con arreglo a lo indicado en el articulo 445 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2, 26 y 56 del Texto Constitucional , y la doctrina pacifica de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dicho experto contable será designado por el Tribunal al tercer (3er) dia de despacho siguiente a aquel en el cual el presente fallo haya quedado definitivamente firme…”
Posteriormente en fecha 01 de abril de 2014, mediante acta suscrita en la sede de este Despacho Judicial se dejo constancia de la juramentación de la ciudadana Gladys Sandoval como experta contable designada en la presente causa judicial.
Seguidamente en fecha 02 de junio de 2014, la ciudadana Gladys Sandoval en su carácter de experto contable, consigno las resultas del dictamen pericial ordenando en la sentencia de fecha 24 de octubre de 2012 por este Tribunal Superior.
Subsiguientemente en fecha 03 de junio de 2014, este Juzgado Superior mediante auto ordeno la notificación de la Sociedad Mercantil “Serenos Los Cedros, C.A”, a los fines de que tuviese conocimiento del monto dinerario arrojado por la experticia complementaria del fallo.
En fecha 14 de agosto de 2014, este Juzgado Superior mediante auto ordeno nombrar como correo especial al ciudadano Fernando Antonio Figueroa, a los fines de que trasladara el despacho de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio del estado Lara, a los fines de que se practicará la notificación ordenada anteriormente.
Posteriormente en fecha 18 de noviembre de 2014, este Juzgado Superior ordeno agregar a los autos la comisión debidamente cumplida remitida por el Juzgado de Municipio Primero del Municipio Iribarren del estado Lara.
En vista de ello, en fecha 01 de diciembre de 2014 el apoderado judicial de la parte recurrente estampo diligencia mediante la cual solicito la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en la presente causa judicial.
Seguidamente en fecha 03 de diciembre de 2014, este Juzgado Superior mediante auto acordó la ejecución voluntaria de la sentencia y en consecuencia ordeno la notificación de la empresa Los Serenos, C.A, a los fines de que informara dentro del lapso de 10 días de despacho, la forma en que daría cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 24 de octubre de 2012 dictada por este Juzgado Superior.
En fecha 10 de diciembre de 2014, este Juzgado Superior mediante auto acordó nombrar como correo especial al ciudadano Fernando Antonio Figueroa, a los fines de que trasladara el despacho de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio del estado Lara, a los fines de que se practicara la notificación ordenada anteriormente.
Posteriormente en fecha 14 de enero de 2015, este Juzgado Superior ordeno agregar a los autos la comisión debidamente cumplida y remitida por el Juzgado tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara.
Ahora bien, analizadas como fueron las actuaciones procesales subsiguientes a la publicación de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 24 de octubre de 2012, pasa de seguidas este Órgano Jurisdiccional a proveer en cuanto a la ejecución forzosa solicitada por la parte demandante, de la siguiente manera:
Como bien quedo evidenciado, este Juzgado Superior mediante sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2012, ordeno la Nulidad Absoluta de la Providencia Administrativa N° 86/03 de fecha 25 de septiembre de 2003, dictada por la Inspectoria del Trabajo del estado Aragua, con sede en Maracay, y en consecuencia de ello se ordeno la reincorporación del ciudadano Fernando Figueroa, titular de la cedula de identidad N° 10.365.384, a su puesto de trabajo dentro de la empresa “Serenos Los Cedros, C.A” con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal despido hasta su efectiva reincorporación.
En ese aspecto, resulta oportuno para este Juzgado Superior establecer que la sentencia anteriormente mencionada no reincide en alguna obligación de hacer o no hacer en contra de algún Organismo, municipio o instituto donde el estado venezolano tenga una participación vinculante, como lo es en el proceder normal en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual se aplican los fundamentos y lineamientos establecidos en la norma para el correcto y fiel cumplimiento de alguna sentencia con carácter definitivo, en ese sentido, es de hacer notar que en el presente caso la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 24 de octubre de 2012 recae sobre una providencia administrativa dictada por la Inspectoria del Trabajo del estado Aragua que declaro con lugar el despido justificado del ciudadano Fernando Figueroa, y en consecuencia se declaro la nulidad absoluta de dicho acto administrativo y se ordeno la reincorporación del recurrente a su puesto de trabajo dentro de la empresa que venia laborando, la cual, se constituye como una persona jurídica privada que naturalmente carece de los privilegios y prerrogativas concedidas tanto por la Jurisprudencia Patria como por la norma aplicable según el caso, cuando una de las partes en juicio se constituye como un Organismo perteneciente a la Administración Publica.
Es por ello, que en vista de que la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional recae sobre una persona jurídica privada como lo es, la Sociedad Mercantil Serenos Los Cedros, C.A, debe obligatoriamente este Juzgado Superior realizar las consideraciones pertinentes en materia de ejecución de sentencias, siguiendo los lineamientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil aplicable al presente caso de manera supletoria. Así se establece.
En síntesis con lo anteriormente expuesto, y luego del análisis efectuado a las actuaciones procesales que conforman la presente causa, se evidencio que en fecha 03 de diciembre de 2014, se decreto la ejecución voluntaria de la sentencia, ordenando la notificación de la empresa Serenos los Cedros, C.A, a los fines de que informara dentro del lapso de 10 días de despacho contados a partir de que constara en autos la notificación, la forma en que daría cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2012 por este Tribunal Superior, evidenciándose que dicha notificación fue consignada en fecha 14 de enero de 2015, en la cual este Juzgado Superior dejo constancia de haber recibido comisión debidamente cumplida proveniente del Juzgado tercero de Municipio del Municipio Iribarren de Barquisimeto estado Lara. Evidenciándose a tales efectos, que ha transcurrido el lapso decretado para que dicha empresa cumpliera voluntariamente con lo ordenado, sin que hasta la presente fecha se evidencien actuaciones procesales que le permitan a este Órgano Jurisdiccional evidenciar el efectivo y fiel cumplimiento de la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2012.
En vista de ello, resulta oportuno para este Juzgado Superior traer a colación lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el
Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su
ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
En estricta correlación con lo establecido en el artículo in comento, los artículos 526 y 529 del Código adjetivo Civil, establecen el procedimiento a seguir una vez se encuentre agotado el cumplimiento voluntario de la sentencia, estableciendo a tales fines lo siguiente:
“Artículo 529. Si en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer o de no hacer, el Juez podrá autorizar al acreedor, a solicitud de éste, para hacer ejecutar él mismo la obligación o para destruir lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer, a costa del deudor. En caso de que el acreedor no formulare tal solicitud o de que la naturaleza de la obligación no permitiera la ejecución en especie o la hiciere demasiado onerosa, se determinará el crédito en una cantidad de dinero y luego se procederá como se como se establece en el Artículo 527.
Esta norma adjetiva establece la forma usual y corriente de la ejecución de sentencia cuando se hubiese ordenado a la parte perdidosa a una obligación de hacer o no hacer, y en ese aspecto, el procesalista Abdón Sánchez Noguera en la obra Manual de Procedimientos Especiales Contencioso define que es la ejecución forzosa al señalar: “Envuelve la acción y el efecto de ejecutar y hacer efectiva el mandato de la sentencia, mediante la utilización de los órganos jurisdiccionales y de la fuerza pública si fuere necesario, para que sea impuesto el mandato judicial mediante la coacción y en su defecto mediante la coerción, antes del cumplimiento voluntario del deudor.”
Es de hacer notar, que en el presente caso este Juzgado Superior mediante decisión de fecha 24 de octubre de 2012, ordeno la reincorporación del hoy en día recurrente con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal despido, hasta su efectiva reincorporación, por lo cual y en estricto apego a lo establecido en los artículos anteriormente citados, se evidencia que la orden de este Órgano Jurisdiccional recae sobre una obligación de hacer en contra de la empresa “Serenos Los Cedros, C.A”, por lo que congruentemente el procedimiento a seguir para el fiel cumplimiento del fallo recaído en la presente causa judicial, será el estipulado principalmente en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil.
Es por ello, que de conformidad con lo anteriormente expuesto y en vista de que la orden principal de este Juzgado Superior fue la reincorporación del ciudadano Fernando Antonio Figueroa, al puesto de trabajo que venia desempeñando en la empresa Serenos Los Cedros, C.A, es por lo que de conformidad con lo establecido el articulo 529 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior acuerda la EJECUCION FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2012, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva del ciudadano recurrente, de conformidad con lo establecido en el 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de ello, se ordene a la Sociedad Mercantil “Serenos Los Cedros, C.A” a reincorporar de forma inmediata al ciudadano Fernando Antonio Figueroa Salas, titular de la cedula de identidad N° V- 10.365.384, al puesto de trabajo que venia desempeñando en dicha empresa antes de su ilegal despido.
En vista de lo anterior, este Tribunal Superior Estadal acuerda el traslado del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de la práctica de la ejecución forzosa de sentencia decretada. Así se decide.
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA iniciar el procedimiento de ejecución forzosa, y en consecuencia:
1°. DECRETA LA EJECUCION DE FORMA FORZOSA, de la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2012, correspondiente a la reincorporación inmediata del ciudadano Fernando Antonio Figueroa Salas, titular de la cedula de identidad N° V- 10.365.384, al puesto de trabajo que venia desempeñando en la empresa Serenos Los Cedros, C.A, antes de su ilegal despido.
2°. SE ORDENA comisionar amplia y suficientemente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de la práctica de la ejecución forzosa de sentencia decretada. Así se decide.
Notifíquese de la presente decisión a la representación judicial de la empresa Serenos Los Cedros, C.A, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de Diciembre de 1978, bajo el N° 84, tomo 5¬-E.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 04 días del mes de febrero de 2015, siendo las 9:00 meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
Materia: Contencioso Administrativo
Exp. No. DE01-G-2006-000042.
ANTIGUO 6.628
MGS/SR/gavs.
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