REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Febrero de 2015.
204° y 155°
Expediente Nº: 617.-
PARTE DEMANDANTE: GONZALO ERASMO VIVAS AGUILAR,venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-349.153.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados.FLORANGEL PARRA, HECTOR JOSE OROPEZA CASTILLO y MARY FELICIA TOVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 83.604, 84.024 y 40.007 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANKLYN SILVINO ROMERO MONSALVE, titular de la cedula de identidad Nº V-13.891.437.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:Abogados. LUIS PEREZ GORRIN y RAFAEL FUNES MORGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.367 y 101.081, respectivamente
MOTIVO:CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

I.- ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Instancia Superior procedentes del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Luis Pérez Gorrin, I.P.S.A. Nº 45.367, contra la sentencia dictada en fecha 29 de Septiembre de 2014, por el citado Juzgado mediante el cual declaro Parcialmente con lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato de Venta.
II.- DE LA DECISIÓN APELADA
Cursa a los folios 171 al 184 del presente expediente, decisión de fecha 29 de Septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual señaló:
“(…) Estudiados y analizados todas las actas que conforman el presente juicio este Tribunal arriba a la ineludibleconclusión de que tiene que declarar parcialmente Con Lugar la demanda, por cuanto la parte accionante acredito sus afirmaciones de hecho contenidas en su libeló de demanda, como lo es el cumplimiento del contrato pactado , caso contrario a la parte demandada, que no logro desvirtuar, enervar o destruir las pretensiones del accionante, sino solo se limito a esgrimir defensas que no tienen ni guardan relación alguna con el hecho controvertido solo se limito a exponer la falta de cualidad del demandante sin poder haber logrado demostrar el pago o hecho extintivo de la obligación demandada tal y como lo preveen los artículos 1,354 del Código Civil, y 506 del Código de Procedimiento Civil. Razón por la cual este Tribunal, declara Parcialmente Con Lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE. (...)”
III. DE LA APELACIÓN
Cursa al folio 187 de las presentes actuaciones, diligencia de fecha 08 de Octubre de 2014, por medio de la cual fue interpuesto recurso de apelación por la parte actora en el presente juicio, contra la sentencia dictada en fecha 05 de Agosto de 2013 por el citado Juzgado, y en el cual expresa lo siguiente:
“(…) en lo referente a la sentencia emanada del Tribunal a- quo, EXP. 13765, en la misma se observa la decisión en donde se condena a la parte demandada, en consecuencia apelo de dicha decisión en toda y cada una de sus partes (…)”

IV DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
El demandante en su libelo alego:
Que “(...) LOS HECHOS...en fecha 07 de febrero de 2011, luego de haber sido por varios años Arrendatario... dos locales comerciales ubicados en el centro comercial Ciudad Colonial... números 04 y 06... del Terminal de Maracay, en la avenida Constitución con Avenida Fuerzas Aéreas... del Estado Aragua... perteneciente dicho Centro Comercial al concejo Municipal del Municipio Girardot, locales que recibíprácticamente desde su construcción y en los cuales realice una serie de mejoras... luego de un accidente de tránsito, no pude seguir al frente de la dirección o posesión de los mismos, viéndome obligado a sub arrendar dichos locales al ciudadano FRANKLIN SILVINO ROMERO MONSALVE... cedula de identidad N 13.891.437... resultando tal acto perjudicial en mis intereses, toda vez que se produjeron actos administrativos... del centro comercial donde se me declaro como insolvente en relación a los pagos que debieron hacerse al Consejo Municipal de Girardot y la recisión de los contratos que como arrendador tenia con ellos, informándoseme que quien estaba sub arrendado tenía el derecho preferente a continuar en los mencionados Locales Comerciales... se me indico que las bienhechurías por mi realizadas, debían ser reconocidas y correspondía al ciudadano FRANKLIN SILVINO ROMERO MONSALVE... el pago de las mismas, constituidas por el valor de la plusvalía... por haberlo edificado, acondicionado y amoblado, a mi propia y única expensa... la construcción del baño, instalación de waterclin, lavamanos, inodoro... cerámica de piso y paredes, apagadores, lámpara, puertas, llave de lavamanos, cerradura, vidrio de ventana, toma corriente, cortina para la ventana, frisos de paredes y pintura; para los dos locales se colocaron y se realizaron... trabajos de construcción... platabanda con losa cero de aproximadamente de treinta (30) metros cuadrados, techo Dry Wall de igual medida con doce (12) lámparas ojo de buey, lámparas decorativas, cerámica de primera en los pisos, puerta de vidrio interna con respectivo protector de hierro, cerraduras, seis (6) ventanas de vidrio de más de dos (2) metros con sus respectivos protectores de hierro, cortina para las ventanas, tres (3) persiana de un metro y medio (1,5 Mts) por dos (2 Mts) metros, cuatro (4) extractores incrustado en pared, escalera de hierro tipo caracol, ascensor de carga de un (1) metro cuadrado con wincherautomático de dos (2) toneladas, pintura tipo A para las paredes, apagadores con protectores de madera, friso y camisado en las paredes, rodapie de cerámica, cableado de luz para 110 y 220 vatios, con el siguiente mobiliario: vitrinas de demostración, aire acondicionado tipo Split de veinte cuatro (24) Btu con protector de hierro en el condensador ubicado en la parte externa, cuatro (4) extractores incrustado en la pared, filtro de agua potable con su botellón, nevera ejecutiva, estantes de madera de dos (2) por dos metros ochenta centímetros (2,80 centímetros), televisor de veinte (20) pulgadas, escritorio de madera con dos sillas gerenciales, luego de varias conversaciones que incluyo la intervención de la SINDICA PROCURADORA del Municipio Girardot del Estado Aragua... se establecióun precio de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000), por las descritas bienhechurías y bienes muebles descritos, firmándose un contrato por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay... inserto bajo el Nº 17, tomo 18 de los respectivos libros... ahora bien transcurrido el tiempo la insolvencia por parte del comprador ha sido manifiestas, manteniéndose insolvente en el pago de las letras de cambios que se establecieron en dicho contrato... atraso del pago de Diez Letras de Cambios por un monto de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (5.500 BS.) cada una de ellas... siendo la fecha 30 de junio de 2012, el vencimiento de la ultima letra de cambio, por lo que conforme a la clausula séptima que se estableció en el contrato... se materializo dicha insolvencia. Se busco una reunión que permitiera poner solución definitiva... no se logro, causándome innumerable daño patrimonial... PETITORIO... Por lo antes expuesto... acudo... para demandar... POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA... al ciudadano FRANKLIN SILVINO ROMERO MONSALVE... cedula de identidad N 13.891.437... 1. A la Entrega definitiva, del las Bienhechurías y los derechos por mi cedidos, conforme a lo establecido en la clausula Octava del contrato de Compra Venta... 2. Una cantidad que pueda acordar el ciudadano juez... por concepto de indemnización por daño y perjuicios... dicho monto lo estimo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.)... 3. El pago de los honorarios profesionales... en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARE (Bs.30.000.)... 4. Sea condenado al pago de las costas procesales (...)”

El demandado en su escrito de contestación alego:

Que “(...)CAPITULO I INTRODUCCION... 1. No obstante... Parte Actora... reconoce que en fecha 07 de Febrero de 2.011, fungía como arrendatario de un inmueble constituido por dos (2) locales comerciales signado con los Nº N-4 y N-6... dichos locales los recibióprácticamente desde su construcción, pero en ningún momento manifiesta... en quécondiciones legales los recibió... qué tipo de contrato y con quien lo realizo para que... obtuviese la “Cualidad de Arrendatario”... debo indicar que dicha contratación se realizo con la Sociedad Mercantil GIOVANNI LISTO & ASOCIADOS... en la presente demanda, el accionante ni lo manifiesta y mucho menos consigna el instrumento legal que le acredito tal “Cualidad de Arrendatario”... En conclusión... se desprende que lo pretendido por la Parte Demandada, es demostrar que la supuesta CUALIDAD DE ARRENDATARIO en la persona del ciudadano GONZALO ERASMO VIVAS AGUILAR, parte actora, dejo de serlo en el momento en que la Alcaldía del Municipio Girardot, rescindió el contrato de concesión de Uso otorgado a la Sociedad Mercantil... motivado a INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DEL ARRENDATARIO... el ciudadano GONZALO ERASMO VIVAS AGUILAR no procedió a actualizar los Contrato de Arrendamiento con la Nueva Administración... de tal manera que la acción del Demandante... esta desprovista de fundamento jurídico, supretensión es contraria a derecho y carece de la CUALIDAD ACTIVA para demandar... Es importante señalar que en el momento en que se pronuncio la Resolución de la Alcaldía Girardot Nº 278... dondese rescinde el Contrato a la Sociedad Mercantil GIOVANNI LISTO & ASOCIADOS... se encontraba vigente un CONTRATO DE SUB-ARRENDAMIENTO entre la Sociedad Mercantil TEXTIL GONVIS, C.A. representadapor el ciudadano GONZALO ERASMO VIVAS AGUILAR como arrendador, y nuestro Poderdante... sobre los Locales comerciales Nº N-4 yN-6 ubicados en el Centro comercial Ciudad Colonial... Municipio Girardot del Estado Aragua por un periodo de nueve meses (09) contados a partir del día 01/04/2009 hasta el 31/12/2009... en las CLAUSULAS SEPTIMA Y DECIMA PRIMERA de este Contrato, al Sub-Arrendatario no se le permite hacer construcciones, modificaciones, alteraciones ni mejoras en el inmueble, como tampoco podrá sub-arrendar,de hecho ni con la autorización del Sub-Arrendador... En conclusión lo demandado tanto de la Resolución como la Sentencia del TSJ, demuestran que el ciudadano GONZALO ERASMO VIVAS AGUILAR, parte actora en la presente demanda, no tiene la CUALIDAD ACTIVA, ni el carácter legal para intentar o sostener este juicio, tal y como lo establece en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil en concatenada relación con el articulo 16 ejusdem para demandar... 2.- Parte Actora... manifiesta...que realizo una serie de mejoras en los locales comerciales Nª N-4 y N-6... y que por motivos personales, y un accidente de tránsito, no pudo seguir al frente de la dirección y posesión de dichos inmuebles, viéndose obligado a sub-arrendar... FRANKLYN SILVINO ROMERO MONSALVE... manifiesta también haber sido informado... que había sido declarado insolvente en relación a los pagos que debieron hacerse al Consejo Municipal del Municipio Girardot, y que también fue informado de la RESCINSION de los contratos que como arrendador tenia con el Municipio, y que recibióinformacióntambién de que las personas quienes estaban en su carácter de Sub.arrendado como es el caso de nuestro representado, que tenían el Derecho Preferente a continuar en los mencionados locales comerciales... se le indico además que las bienhechurías por el realizadas, debían ser reconocidas y que correspondía al ciudadano FRANKLYN SILVINO ROMERO MONSALVE, el pago de las mismas... por el valor de la plusvalía... por haberlo edificado, acondicionado y amueblado... la parte demandada, realiza las siguientes observaciones: A.- La Parte Demandante reconoce que a raíz de un accidente de tránsito, no pudo seguir al frente de la dirección... de los locales... Nº 4 y 6 del Centro Comercial Ciudad Colonial... se vio obligado a subarrendar... partiendo del contrato inicial entre la Sociedad Mercantil... y GONZALO ERASMO VIVAS AGUILAR... a los fines... de ilustración... en las CLAUSULAS NOVENA, DECIMA CUARTA, DECIMA NOVENA y VIGESIMO SEPTIMA... Dichas clausulas establecen que todas las mejoras y bienhechurías que deban hacerse en el inmueble... serán por cuenta del Arrendatario... las mejoras hechas en el local, quedaran a beneficio de la Arrendadora... el Arrendatario se obliga a no subarrendar ni traspasar el local sin aceptación previa y por escrito de la Arrendadora... el incumplimiento... otorga el derecho a la Arrendadora a pedir la resolución del contrato... B.- Parte Actora reconoce que fue declarado insolvente... a los pagos... al Consejo Municipal del Municipio Girardot como también, de la RESCISION del Contrato... la Parte Demandante al reconocer su insolvencia y la rescisión DE LOS CONTRATOS, nuevamente estamos en presencia de la FALTA DE CUALIDAD... la Sindico Procuradora Municipal, realizo un ACTO-CONVENIO de fecha 29 de Diciembre de 2.010 a los fines conciliar sobre la situación de subarrendamiento de los locales comerciales... pero es el caso... nunca se renovó... Contrato de Arrendamiento entre la nueva administración de la Alcaldía Girardot y GONZALO ERASMO VIVAS AGUILAR... de no existir un Instrumento legal que lo acredite, mal podría el Demandante, atribuirse cualidad alguna para exigir derechos... de tal manera que tanto en los Contratos de Arrendamientos suscritos con la nueva administración... y con la antigua administración... el tratamiento respecto de la responsabilidad del Arrendatario en relación a la construcción de las bienhechurías, las mejoras que quedan en beneficio del Arrendador, la prohibición del Subarrendamiento, y el permiso por escrito del Arrendador, SON IGUALES... la Sindico Procuradora del Municipio Girardot, no considero las Clausulas de las cuales hicimos referencia... como tampoco las Clausulas del contrato entre CATEG y los ya regulados comerciantes... En consecuencia de lo actuado por la Sindico Procuradora, en la referida ACTA-CONVENIO... dio origen a que el ciudadano Gonzalo Erasmo Vivas Aguilar Parte actora, perfeccionara un supuesto contrato...EDILGANDOLE... el reconocimiento y pago de las bienhechurías... a la Actora... Cuestión está que no debió ser... por cuanto no existe asidero legal... de la figura de un contrato toda vez que... ahora administrador del Centro Comercial... en sus ilustrados Contratos de Arrendamiento, mantienen las Clausulas que regulan las condiciones de los nuevos comerciantes e inquilinos... es importante resaltar lo referente a las “Letras de Cambio” originadas en el ACTA-CONVENIO... las cuales respaldan la obligación contractual... INEXISTENTE entre el Demandado y el Demandante, y que fueron exigidas, avaladas y condicionadas por la Sindicatura del Municipio Girardot a los fines de que mi persona obtuviese un Contrato de Arrendamiento con CATEG. En atención a la inexistencia de esa obligación... mi persona, REALIZO LA CANCELACION DE SIETE (07) LETRAS DE CAMBIO cuyo supuesto acreedor fue... Parte Actora... cada una por el monto de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS... lo que arroja un total cancelado de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS... pagados a la... Parte Actora... se ha ejecutado un PAGO DE FORMA INDEBIDA toda vez que el ciudadano GONZALO ERASMO VIVAS AGUILAR, nunca tuvo la cualidad para obligarme a asumir una posición de deudor... 3.- Rechazamos y contradecimos... alos hechos y al derecho... presentado por el ciudadano GONZALO ERASMO VIVAS AGUILAR Pate Demandante... 4.- Rechazamos y contradecimos... Parte Demandante...Tribunal de la causa, acuerde una cantidad de Bolívares por concepto de indemnización por daños y perjuicios por un monto de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS... en virtud de la justa compensación por daños y perjuicios.... 5.- Rechazamos y contradecimos... Parte Demandante, en donde expone que pide que... Parte Demandada, sea condenada al pago de las costas procesales que puedan originarse en la presente demanda... 6.- Rechazamos y contradecimos... lo expuesto en el Petitorio del Escrito Libelar, en donde expone que de conformidad con el artículo 36 del código de procedimiento civil, estima la presente demanda en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES... 7.- Rechazamos y contradecimos... lo expuesto... Parte Demandante, donde solicita a los fines de que no se haga ilusoria la ejecución de las resultas del fallo...8.-Rechazamos y contradecimos... lo expuesto... Parte Demandante, en donde solicita con fundamento al artículo 588 del CPC...CAPITULO II PETITORIO... 1.- Que el Demandante... le sea ordenado presentar los documentos originales del Contrato de Arrendamiento celebrado entre la Sociedad Mercantil GIOVANNI LISTO &ASOCIADOS y su persona, en donde el objeto de la “Relación Arrendaticia fueron los locales comerciales... Nº N-4 y N-6... que presente el Instrumento original relativo al SUB-ARRENDAMIENTO celebrado...su persona y el ciudadano FRANKLIN SILVINO ROMERO MONSALVE, la respectiva autorización por escrito... donde se le autoriza a subarrendar los referidos locales comerciales, y el ACTA-CONVENIO... suscrita por la ciudadana Sindico y Procuradora del Municipio Girardot... 2.- invocamos la MUTUA PETICION en relación a lo solicitado en el escrito libelar... por el monto de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS... el pago de los honorarios profesionales... en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS... 3.-Pido una cantidad que pueda acordar el ciudadano Juez... por concepto de indemnización por daños y perjuicios... lo estimo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS... en virtud de la justa compensación por daños y perjuicios... 4.- Pido igualmente que el ciudadano GONZALO ERASMO VIVAS AGUILAR, sea condenado al pago de las costas procesales que puedan originarse en la presente demanda... estimo la presente demanda en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (...)”

V DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Seguidamente y siendo la oportunidad procesal para presentar pruebas, ambas partes hicieron uso de su derecho.

LA PARTE ACTORA PROMOVIO LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

Anexo al libelo los siguientes documentos:

• Original de 10 letras de cambio presentadas a efectum videndi, como se puede evidenciar de la nota estampada al dorso del folio13 por la secretaria del Tribunal A Quo, con la presente documental se comprueba la existencia de una serie de letras de cambios, la cuales no han sido canceladas, y las mismas se encuentra vencidas para su pago, pero es el caso, que las referidas cambiarias no cumplen con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, específicamente en su articulado 410 y 411, por lo que quien aquí decide, no puede otorgarle valor probatorio por lo que se desecha del presente proceso. Así se desecha.-
• Original del documento de subarrendamiento de los locales comerciales N-4 y 6, los cuales son objeto de la controversia, celebrado entre las partes en el proceso, siendo este autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo 18 de los libros respectivos llevados por esa Notaria, de la presente documental se puede apreciar, que entre las partes existe una relación arrendaticia de los locales comerciales antes identificados, ahora bien, en virtud de que estos documentos no fueron atacados por la parte demandada, ni tachados, ni impugnados, esta operadora de justicia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. Así se establece.-
• Original de acta celebrada por ante la Sindica Procuradora del Estado Aragua, entre las partes, de fecha 29 de diciembre 2010, firmada por los contratantes, en la cual se establece y determinan que, el ciudadano Franklin Romero se compromete a cancelar las mejoras realizadas por el ciudadano Gonzalo Vivas, las bienhechurías de los locales comerciales, hoy objeto de litigio, esta operadora para valorar la presente prueba se acoge a lo establecido por nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 510, por ser esta un indicio la cual no fue impugnada por la contraparte y siendo esta levantada por un funcionario público, autorizado para tal solemnidad de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, por lo antes expuesto, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en líneas anteriores. Y así se valora.-

EN EL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS EL ACTOR PROMOVIÓ:

.-“(...) CAPITULO I DEL MERITO FAVORABLE... PRIMERO: Reproduzco los hechos narrados en el libelo de demanda y que dieron base a la presente acción, todo ello en cuanto favorezca a mi representada y que se desprenda del mismo (...)”

Al respecto, debe señalar que el mérito favorable no es un medio de pruebas, sino que es el deber del Juez aplicarlo en razón del principio de exhaustividad probatoria, contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, debe el Juez analizar todas las pruebas aportadas a los autos aún cuando estas no sean idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, este principio debe ser concatenado con el principio de comunidad probatoria, esto es, que las pruebas una vez consignadas por las partes, arrojarán el merito correspondiente, independientemente que las mismas favorezcan a quien las aporta. Y así se establece.

.- “(...) CAPITULO II DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES... PRIMERO... Se ratifica en toda y cada una de sus partes el Documento del Contrato de Venta autenticado de las Bienhechurías y bienes muebles... Las diez (10) Letras de cambios (...)”

Al respecto de estas pruebas enunciadas, este jurisdicente observa que dichas documentales fueron debidamente valoradas de conformidad con la tarifa legal correspondiente en líneas anteriores. Así se establece


.- “(...) Se consigna escrito, identificado “1” en donde se evidencia el carácter de arrendatario de mi representado y de su solvencia hasta diciembre de 2009, locales N-4 y N-6 (...)”
Con respecto a esta documental se puede observar que la Sociedad Mercantil Textil Gonvis C.A, para la fecha del 31 de Diciembre del 2009,mantenía una relación arrendaticia desde el año 2004 en los locales signados con los Nº N4 y N6 del centro comercial colonial y sin atraso de canon de arrendamiento, por lo que esta operadora de justicia, aun cuando este es un documento privado le otorga pleno valor probatorio en virtud de que la referida documental no fue atacada por la contra parte en el lapso legal correspondiente de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.368 del Código Civil, que señala lo siguiente:

“(...)Artículo 1.363.- El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de tercero, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1.368.-El instrumento privado debe estar suscrito por el obligado, y, además, debe expresarse en letras la cantidad en el cuerpo del documento, en aquellos en que una sola de las partes se obligue hacia otra a entregarle una cantidad de dinero u otra cosa apreciable en dinero.(...)”

Esta norma sustantiva no debe ser analizada en forma aislada, sino concatenada con el contenido del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“(...) La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya sea en el acto de contestación a la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de las parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.(...)”

La norma antes trascrita nos establece el mecanismo procesal a través del cual, una vez producido un instrumento en juicio, la parte a quien se le atribuya su autoría, o la de algún causante suyo, toda vez que los mismos aparecen suscrito por quienes lo pactaron, por lo tanto, pueden desconocerlo formalmente. De manera expresa tal procedimiento consiste, en rechazar el instrumento y al producirse el desconocimiento, se abre una incidencia la cual la doctrina es open legis, es decir, sin necesidad de decreto del Juez a los fines de la comprobación del documento. Desconocimiento que debe ser realizado por el adversario en la oportunidad legal establecida para ello, porque una vez precluida ésta, ya no será válido.

.- “(...) Se consigna escrito, identificado “2” del contrato de servicio... entre mi representado y Inversiones J.A.J. C.A, para el acondicionamiento del local N-6... con la cual mi representado tuvo el derecho sobre las bienhechurías y bienes muebles dados en venta (...)”
De la referida documental puede observarse que el ciudadano Gonzalo Vivas, quien es el demandante en el presente expediente, realizo una serie de remodelaciones y acondiciono el local comercial, signado con el Nº 6 del centro comercial colonial, siendo esta un instrumento privado y que no fue impugnado, ni mucho menos desvirtuado por la contraparte, esta operadora de justicia, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1363 y 1368 del Código Civil

.- “(...) Se consigna documento identificado “3”... entre mi representado y la Empresa Mercantil Giovanni Listo & Asociados C.A., de arrendamiento del local N-6... la manera con la cual mi representado tuvo el derecho sobre las bienhechurías, tal como se estableció en la Clausula Quinta del mismo que le permitía ceder sus derechos (...)”
De la referida documental se puede apreciar que, el actor en el presente litigio celebro una opción de arrendamiento con la sociedad mercantil Giovanni Listo & asociados, C.A, sobre el local identificado N-6, del centro comercial colonial, y de la misma se desprende que el opcionado, como así lo describen en el presente contrato, podrá ceder los derechos y obligaciones, ahora bien, siendo que esta prueba no fue atacada por la contraparte esta operadora de justicia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1363 del Código Civil y 429 de Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.-

LA PARTE DEMANDADA EN SU OPORTUNIDAD PROCESAL PROMOVIO:
Anexo a la contestación de la demanda:
• Copia fotostática simple de las cedulas de identidad del actor y el demandado, de la referida documental puede apreciarse la identificación de ambas partes en el proceso y en virtud de que la referida documental no fueron impugnadas durante el proceso, por lo que este Juzgado, a dichas copias fotostáticas las considera fidedignas, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se valora.
• Copia fotostática simple de documento de arrendamiento protocolizado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay quedando anotado bajo el Nº 32, Tomo 97 de los libros respectivos, celebrado entre la Sociedad Mercantil Giovanni Listo & Asociados y el ciudadano Rafael Angel Funes Morgado, esta operadora de justicia observa que, la presente documental no guarda relación con el hecho controvertido por lo que no le otorga ningún valor probatorio sino más bien lo desecha del proceso. Así se decide.-
• Original de comunicado a la Sindico Procurador de fecha 19 de Diciembre de 2012, emitido por el ciudadano Franklin Silvino Romero Monsalve identificado en los autos y recibida por la sindicatura en fecha 21 de Diciembre de 2012, de la referida documental puede apreciarse que el hoy demandado solicita copia certificada del documento de arrendamiento, celebrado entre la Sociedad Mercantil Giovanni Listo & Asociados y el hoy demandante, pero en el presente caso no se discute el contrato de arrendamiento, es por lo que esta jurisdicente es de la plena convicción que la presente documental no aporta nada a los hechos controvertidos por lo que la desecha. Así se valora.-
• Original de comunicado dirigido al presidente del terminal de pasajeros de Maracay (CATEG), de fecha 19 de Diciembre de 2012, emitido por el ciudadano Franklin Silvino Romero Monsalve identificado en los autos, y recibida por la referida institución en fecha 19 de Diciembre de 2012, de la presente instrumental puede observase que el hoy demandado, solicita copia certificada del contrato de arrendamiento, celebrado con la extinta administradora Giovanni Listo & Asociados y el ciudadano Gonzalo Erasmo Vivas Aguilar, pero en el presente caso, no se discute el contrato de arrendamiento, es por lo que esta jurisdicente es de la plena convicción que la presente documental no aporta nada a los hechos controvertidos por lo que la desecha. Así se decide.-
• Copia fotostática simple de Gaceta Municipal del Estado Aragua, de fecha 17 de Julio de 2009, resolución Nº 278, de la referida documental puede apreciarse que la misma resuelve un contrato de concesión, celebrado entre el Municipio Girardot y la empresa Giovanni Listo y Asociados, C.A., por incumplimiento del contrato, esta operadora de justicia desecha la presente documental, en virtud de no guardar relación con el hecho controvertido. Así se valora.-
• Copia fotostática simple de comunicado emitido por la Compañía Anónima Terminales del Municipio Girardot, de fecha 27 de Octubre de 2010, al Centro Comercial Colonial, de la presente documental puede apreciarse que la misma versa, sobre la información concerniente a una causa que cursaba por ante el Tribunal Supremo de Justicia, referente al litigio del contrato de concesión que ya fue resuelto en fecha 09 de Febrero de 2010, la presente documental es desechada por no guardar relación con el hecho controvertido. Así se valora.-
• Copia fotostática simple del contrato de arrendamiento privado, celebrado entre la Sociedad Mercantil Textil Gonvis, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Maracay, anotada bajo el Nº 30 y Tomo 52-A de fecha 02 de Noviembre de 2011, representada por el ciudadano Gonzalo E. Vivas A, titular de la cedula de identidad Nº V-349.153, en su carácter de presidente, y el ciudadano Franklin S. Romero Monsalve, titular de la cedula de identidad Nº V-13.891.153, de la presente prueba se desprende que entre las partes celebraron un contrato de arrendamiento, sobre los locales que son objeto de litigio, es de observar que la misma no fue impugnada por la actora en su oportunidad procesal correspondiente, la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.-
• Copia fotostática de acta celebrada por ante la Sindica Procuradora del Estado Aragua, entre las partes de fecha 29 de diciembre de 2010, y suscrito por ellos, en la cual se establece y determina que el ciudadano Franklin Romero, se compromete a cancelar las mejoras realizadas por el ciudadano Gonzalo Vivas, las bienhechurías de los locales comerciales hoy objeto de litigio en un lapso de 18 meses, la referida documental fuer debidamente valorada de conformidad con la tarifa legal correspondiente en líneas anteriores. Así se establece.-
• Original de documento de arrendamiento protocolizado por ante La Notaria Publica Cuarta del Estado Aragua, anotado bajo el Nº 001, Tomo 238 de los libros respectivos de fecha 16 de Diciembre de 2011, celebrado entre la Compañía Anónima Terminales del Municipio Girardot (CATEG), inscrita por ante el Registro Mercantil primero del Estado Aragua, de fecha 28 de junio de 2010, representada por el ciudadano Raúl Ramírez Peña, titular de la cedula de identidad Nº V-14.838.914, en su condición de Presidente y el ciudadano Franklin Silvino Romero Monsalve, titular de la cedula de identidad Nº V-13.891.437, de la referida documental puede notarse que el hoy demandado, celebra un contrato de arrendamiento con la Compañía Anónima Terminales del Municipio Girardot (CATEG), en fecha 16 de noviembre de 2011, es de observar que la referida documental, no fue impugnada por la contra parte en su oportunidad procesal correspondiente por lo que esta operadora de justicia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1363, del Código Civil y 429 del Código Civil. Así se valora.-
• Original del documento de subarrendamiento de los locales comerciales N-4 y N-6, los cuales son objeto de la controversia, celebrado entre las partes en el proceso, siendo este autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay, quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo 18 de los libros respectivos llevados por esa Notaria, de la presente documental, se puede apreciar que entre las partes, celebraron una cesión de los locales comerciales antes identificados, es de observar que la referida documental no fue impugnada por la contra parte en su oportunidad procesal correspondiente, por lo que esta operadora de justicia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1363, 1368 del Código Civil y 429 del Código Civil. Así se valora.-
• Original de siete letras de cambio presentadas a efectum videndi, como se puede evidenciar de la nota estampada al dorso del folio 74, por la secretaria del Tribunal A Quo, con la presente documental se comprueba la existencia de una serie de letras de cambios, la cuales solo una cumple con las formalidades para su validez y las demás se encuentran sin tal requisito fundamental, es por lo que quien aquí juzga solo puede otorgarle pleno valor probatorio a la cambial, que cumple con los requisitos establecidos por ley para ser válida y el resto de las cambiales serán valoradas de conformidad con lo establecido en líneas anteriores con respecto a las cambiales consignadas por el actor. Así se valora.-

En la oportunidad procesal correspondiente para la promoción de pruebas el demandado consigno y promovió:

.- “(...) CAPITULO I MERITO FAVORABLE... Invoco y reproduzco a favor de nuestro Poderdante, el merito favorable que arrojan los autos insertos en la presente Causa, promuevo los instrumentos probatorios a fin de que surtan los efectos probatorios que se quieren demostrar (...)”
Al respecto, debe señalar que el mérito favorable no es un medio de pruebas, sino que es el deber del Juez aplicarlo en razón del principio de exhaustividad probatoria, contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, debe el Juez analizar todas las pruebas aportadas a los autos aún cuando estas no sean idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, este principio debe ser concatenado con el principio de comunidad probatoria, esto es, que las pruebas una vez consignadas por las partes, arrojarán el merito correspondiente, independientemente que las mismas favorezcan a quien las aporta. Así se valora.-

.- “(...) CAPITULO II DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES... Promuevo y ratifico los siguientes Instrumentos consignados en la contestación... Copia simple de las identificaciones personales de las partes en litigio... Un antiguo ejemplar utilizado como Contrato de Arrendamiento por la Sociedad Mercantil GIOVANNI LISTO & ASOCIADOS... en fecha 10-08-2.006 consignada en la contestación de la demanda... Comunicaciones de fecha 19 de Diciembre de 2012, en copia simple... Resolución Nº 278 de fecha 17/07/2009, Gaceta Municipal Nº 11.805 del 11 de Agosto de 2009... “Circular Administrativa” Nº TMG-085-2010 de fecha 27 de Octubre de 2010, emanada de CATEG... Contrato de Sub-arrendamientoentre la Sociedad Mercantil TEXTIL GONVIS, C.A. representada por el ciudadano GONZALO ERASMO VIVAS AGUILAR como arrendador, y nuestro Poderdante, El Arrendatario sobre los Locales Comerciales Nº N-4 y N-6... ACTA-CONVENIO de fecha 29 de Diciembre de 2010 a los fines de conciliar sobre la situación de sub-arrendamiento de los locales comerciales Nº N-4 y N-6 del Centro Comercial Ciudad Colonial... Contrato de Arrendamiento de data reciente celebrado en fecha 13-12-2.011... suscrito entre CATEG y el ciudadano FRANKLYN SILVINO ROMERO MONSALVE... en donde la cosa arrendada, son los locales comerciales N-4 y N-6... Supuesto Contrato de Arrendamiento entre los ciudadanos FRANKLYN SILVINO ROMERO MONSALVE, Parte Demandada, y GONZALO ERASMO VIVAS AGUILAR, Parte Actora... LETRAS DE CAMBIO cuyo supuesto acreedor fue el ciudadano GONZALO ERASMO VIVAS AGUILAR Parte actora (...)”
Respecto a este capítulo y cada uno de los documentales promovidos por la parte demandada es de observar que los mismos ya fueron valorados con la tarifa legal correspondiente en líneas anteriores. Así se valora.-
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Aragua lo hace, con fundamento en las siguientes consideraciones:
El presente caso, surge a través de la demanda por Cumplimiento de Contrato de Venta, interpuesta el 09 de Noviembre de 2012, ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en función de distribuidor, por el ciudadano GONZALO ERASMO VIVAS AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V-349.153, asistido por el abogado HECTOR JOSE OROPEZA CASTILLO, I.P.S.A. Nº 84.024, en contra del ciudadano FRANKLIN SILVINO ROMERO MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.891.437.-
Ahora bien, el Juzgado de la causa, en fecha 12 de Noviembre de 2012, recibió la presente demanda, la cual fue admitida en fecha 20 de Noviembre de 2012, posteriormente la parte actora confirió poder apud-acta a los abogados FLORANGEL PARRA, HECTOR JOSE OROPEZA CASTILLO Y MARY FELICIA TOVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.604, 84.024 y 40.007, respectivamente (folio 24).-
En fecha 07 de Enero de 2013 la parte demandada asistido por abogado consigno escrito de contestación a la demanda (folio 28 al 34), y en fecha 15 de Enero de 2013 la parte demandada confiere poder a los abogados LUIS PEREZ GORRIN Y RAFAEL FUNES MORGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.367 y 101081, respectivamente (folio 80).-
En fecha 23 de Enero de 2013, el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta misma Circunscripción Judicial se pronuncia respecto a la reconvención propuesta por la parte demandada la cual es declarada inadmisible, observándose que dicha decisión no fue impugnada.-
En tiempo oportuno ambas partes presentaron los escritos de pruebas respectivos, los cuales fueron admitidos en fecha 07 de febrero de 2013.-
En fecha 15 de febrero de 2013, el tribunal de la causa insta a las partes a un acto conciliatorio (folio 107), en fecha 19 de febrero de 2013 día fijado por el Tribunal A Quo para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se deja sentado mediante acta que solo compareció el apoderado de la parte demandante el cual solicito al tribunal procediera a dictar sentencia (folio 108).-
En fecha 13 de Marzo de 2014, el Tribunal de la causa procedió a dictar sentencia, declarando procedente la falta de cualidad activa alegada por la parte demandada e improcedente la presente demanda (folio 110 al 118), posteriormente en fecha 18 de Marzo dicha decisión fue objeto de apelación por la parte actora (folio 119), seguidamente en fecha 22 de Marzo de 2013 el tribunal a quo oye la apelación en ambos efectos (folio121), y en fecha 29 de Abril de 2013 el Tribunal Superior resuelve la apelación ejercida por la parte actora, declarando con lugar la apelación y revocando la sentencia proferida del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta misma circunscripción judicial (folio 132 al 134).-
En fecha 14 de Mayo de 2013, el Juez del Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta misma circunscripción judicial, se inhibió de la presente causa en virtud de haber pronunciamiento de fondo (folio 147), en fecha 20 de mayo de 2013 el presente expediente es remitido al juzgado en funciones de distribuidor (folio 149), y en fecha 22 de Mayo de 2013, se realizo la distribución correspondiente, siendo el competente para conocer la presente causa, el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta misma circunscripción judicial (folio 150).-
En fecha 31 de Mayo de 2013, Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta misma circunscripción judicial, le dio entrada a la presente causa reanudándola en la etapa procesal que le corresponda (folio 151), en fecha 11 de Junio de 2013 la parte demandada se da por notificado (folio 154), y en fecha 01 de Julio de 2013 el alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry consigno boleta de notificación debidamente firmada por el apoderado de la parte actora (folio 155).-
En fecha 25 de Junio de 2014, el Tribunal de la causa mediante auto ordeno oficiar al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta misma Circunscripción Judicial, solicitando la remisión del computo de los días de despacho transcurridos, desde el 07/01/2013 en la cual la parte demandada consigno escrito de contestación hasta el día 05/02/2013, fecha en la cual consta el último de los escritos de promoción de pruebas promovidos por las partes (folio 166), y en fecha 30 de Junio de 2014, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta misma Circunscripción Judicial da respuesta a lo solicitado (folio 169).-
En fecha 29 de septiembre de 2014, el Tribunal de la causa dicto sentencia declarando Parcialmente Con Lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato de Venta, (folio 171 al 184), la cual fue objeto de apelación por la demandada en fecha 08 de Octubre 2014 (folio187).-
En este sentido, esta Juzgadora evidenció que el núcleo de la presente apelación se circunscribe en verificar, si la sentencia dictada por el Juzgado de la causa, en fecha 29 de Septiembre de 2014, se encuentra o no ajustada a derecho, en virtud que la parte apelante en su diligencia realiza su anuncio de apelación de forma genérica, por lo tanto, quien decide considera oportuno hacer una exhaustiva revisión de todas las actuaciones, que contemplan el presente expediente para verificar si procede o no declarar con o sin lugar la presente demanda por Cumplimiento de Contrato de Venta, por lo que, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La presente acción deriva de un cumplimiento de contrato de venta, en la cual quedaron estipuladas unas cláusulas, las cuales fueron aceptadas tanto por el demandante como por el demandado, tal como se puede evidenciar de las firmas plasmadas por cada uno de ellos en el referido contrato, y dentro del mismo se encuentran las siguientes clausulas: “(...) QUINTA, El arrendatario concede al sub. arrendatario la bienhechuría realizada, el derecho de preferencia ante la Alcaldía, el derecho para trabajar en los locales, a cambio del pago de cien mil bolívares fuertes (100.000 BF) pagaderos en un (1) año y seis meses, a razón de CINCO MIL QUINIENTOSCINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO (5.555,55) MENSUAL. SEXTA, El sub arrendatario conviene firmar dieciocho (18) letras de cambio con numeración del (1) al dieciocho (18) las cuales la poseerá el arrendatario y las entregara según el cumplimiento de la obligación. SEPTIMA, Las letras serán pagadas a su vencimiento en efectivo (los 30 del mes) un cobrador debidamente autorizado, se presentara en los locales N- 4 y 6, lugar de domicilio fijado por el arrendatario, a fin de hacer el canje del pago en efectivo por la letra de cambio respectiva, de no constatarse el pago el sub arrendatario tendrá tres (3) días para hacerlo en la dirección siguiente: BARRIO LA LIBERTAD CALLE 5 DE JULIO Nº 113 del Municipio Girardot Maracay- Aragua, pasado los tres (3) días se tomara insolvente, dando pasos a los intereses moratorios que comenzaran a correr al día siguiente de la fecha de vencimiento indicada en la letra de cambio. OCTAVA, El arrendatario deberá conservar las letras de cambio ya canceladas, pues el último pago no hace presumir la cancelación de los meses anteriores, la acumulación de dos insolvencias o pagos de las letras de cambio, dará, al arrendatario la potestad y el derecho de implementar las medidas judiciales adecuadas y correspondientes de la ley a fin de retomar la bienhechuría y los derechos cedidos al sub arrendatario (...)”de lo anteriormente transcrito se puede apreciar el compromiso pactado entre el demandado y el demandante, mediante un contrato, así como las consecuencias al no cumplir con lo pactado, esta juzgadora para un mejor entendimiento trae a colación la definición de un contrato, establecido por nuestro Código Civil en el Artículo 1133 como una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, trasmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Del mismo modo, el Contrato constituye una especie de convención, puesto que involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico, que puede consistir en la creación, regulación, transmisión, modificación o extinción de un vínculo jurídico, de allí que el contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorados desde un punto de vista económico; produce efectos obligatorios para todas las partes, es fuente de obligaciones.
Tal situación viene regulada por el Artículo 1167 del Código Civil, al disponer:

“(...) En un contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello (...)”.

Ahora bien, la doctrina distingue diversas condiciones para la procedencia de la acción, a saber:
Es necesario que se trate de un contrato bilateral; es necesario el incumplimiento culposo de la obligación, ello es evidente, porque de lo contrario, si el incumplimiento es debido a una causa extraña no imputable a las partes, se aplicarán las normas de la teoría de los riesgos y no las relativas a la resolución.
Dicho esto, se hace necesario precisar, que el contrato legalmente perfeccionado tiene fuerza de ley entre las partes; esto significa que es de obligatorio cumplimiento para las partes, so pena de incurrir en las correspondientes responsabilidades civiles por su incumplimiento y en diversas consecuencias que acarrean para las partes las variadas situaciones que pueden presentarse con motivo de dicho cumplimiento, esto lo consagra nuestro Código Civil en su articulado 1159.
Los contratantes están obligados a cumplir el contrato del mismo modo que están obligados a cumplir con la Ley. Es uno de los principios de mayor abolengo en el campo del Derecho, su origen se remonta a ARISTÓTELES, quien definía el contrato como ley particular que liga a las partes, y se ha reforzado a través de la Edad Media, con motivo de la influencia cada vez más creciente del principio de autonomía de la voluntad y con el principio rector en materia de cumplimiento de las obligaciones que ordenaba que “las obligaciones deben cumplirse tal como han sido contraídas, así lo establece el Artículo 1264 del Código Civil, lo que constriñe a la ejecución de las obligaciones nacidas de un contrato en forma acentuada. Así se decide.-
En el caso de marras, la pretensión del actor se deduce al cumplimiento del tantas veces mencionado contrato, quedando demostrada esta obligación en el referido contrato celebrado entres las partes, y por cuanto no se evidencia en los autos que la parte demandada allá desvirtuado lo alegado y probado por el actor, es por lo que quien aquí decide verifica la existencia de la obligación por parte del demandado a dar cumplimiento a lo expuesto y explanado en las cláusulas estipuladas en el contrato hoy objeto de litigio razón por la cual esta pretensión debe prosperar. Así se decide
Ahora bien, con respecto a lo solicitado por el actor en su libelo de demanda referente a la indemnización por daños y perjuicios, esta operadora de justicia pasa a verificar si lo solicitado tiene procedencia, o no, de los daños y perjuicios demandados por la parte actora, por lo cual quien aquí juzga considera oportuno efectuar las siguientes consideraciones:
Nuestro ordenamiento jurídico adjetivo civil estipula en su artículo 340 los requisitos de forma del libelo entre los cuales se encuentra en su numeral 7º si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas, es decir que quien pretenda enervar tales alegaciones debe contenerlas en su escrito libelar especificándolas con sus respectivas causas, siendo que en la presente demanda el actor no dio cumplimiento a lo anteriormente trascrito y establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil, por lo que esta juzgadora no puede condenar lo solicitado. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos quien aquí Juzga debe declarar parcialmente con lugar la presente acción, intentada por el ciudadano Gonzalo Erasmo Vivas Aguilar, contra el ciudadano Franklin Silvino Romero Monsalve ambos identificados en los autos. Así se decide.-
VI. DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS PEREZ GORRIN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 45.367, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN SILVINO ROMERO MONSALVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.891.437, contra la decisión, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de Septiembre de 2014.-
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de Septiembre de 2014.-
TERCERO: SE ORDENA a la parte demandada hacerle entrega al actor, de las bienhechurías y los derechos por el concedidos sobre los locales comerciales distinguidos con los números N-4 y N-6, ubicados estos en la en el Centro Comercial Colonial, Avenida Constitución, al lado del Terminal de Pasajeros de Maracay, dando así cumplimiento a lo pactado por ellos en su contrato el cual fue objeto de litigio.-
CUARTO:SE ORDENA remitir el presente expediente una vez vencido el lapso establecido en ley.-
QUINTO: No hay se condena en costas en la presente apelación.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.-
Dado firmado y sellado en la sala de este Despacho Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial del estado Aragua. Maracay, a los once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MAIRA ZIEMS.-
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.-
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana.-
LA SECRETARIA.-

Exp. 617.-
MZ/JA/