REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 13 DE FEBRERO DE 2015
AÑOS 204° Y 155°
EXPEDIENTE: N° 643
PARTE DEMANDANTE: LUIS COPABIANCO Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-7.189.140. Representante legal de la Sociedad Mercantil PEPERONCINO, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 42, Tomo 107.
PARTE DEMANDADA: BENITO CAPPUCIO FERRACANE, DEICE MIGDALIA GARRIDO DE CAPPUCIO FERRACANE, DEICE MIGDALIA GARRIDO DE CAPPUCCIO, GIAN GRACE CAROLINA CAPUCCIO GARRIDO, GIAN FRANCO ENMANUELLE CAPPUCIO GARRIDO Y GIANCARLO ENMMANUELLE CAPPUCIO GARRIDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.231.508, V-4.568.505, V-17.275.962, V-16.763.985 y 15.365.963respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
I.NARRATIVA
Se recibió ante esta alzada en fecha 01 de diciembre de 2014,escrito constante de tres folios útiles y anexos, presentado por el ciudadano LUIS COPABIANCO titular de la cedula de identidad V-7.189.140, quien actúa como representante legal de la Empresa PEPERONCINO C.A, en el juicio de Indemnización de daños y perjuicios que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra los ciudadanos BENITO CAPPUCIO FERRACANE, DEICE MIGDALIA GARRIDO DE CAPPUCIO FERRACANE, DEICE MIGDALIA GARRIDO DE CAPPUCCIO, GIAN GRACE CAROLINA CAPUCCIO GARRIDO, GIAN FRANCO ENMANUELLE CAPPUCIO GARRIDO Y GIANCARLO ENMMANUELLE CAPPUCIO GARRIDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.231.508, V-4.568.505, V-17.275.962, V-16.763.985 y 15.365.963respectivamente. Dicho accionante interpone recurso de hecho contra auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2014.
Ahora bien, una vez encontrándose el accionante en el momento oportuno para recurrir ante este tribunal, esta alzada toma en cuenta las siguientes consideraciones:
El accionante en su escrito expresa que en el Juicio de Fraude Procesal e Indemnización de daños y perjuicios, intentado en contra de los demandados mencionados anteriormente, donde fue decretada la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el local ocupado, y así también una medida innominada de suspensión de efectos. Manifiesta igualmente que los demandados a través de su apoderado judicial, formalizaron oposición en el cuaderno de medidas aperturado para tal fin donde dicho expediente esta signado con el N° 41.936, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Ahora bien, el accionante también hace referencia que una vez formulada la oposición en el cuaderno de medidas respectivo, el juzgado A-quo, paso a resolver la incidencia planteada mediante sentencia en fecha 03 de noviembre de 2014, contra la cual se ejercicio de manera oportuna el recurso de apelación, siendo oído dicho recurso por el Juzgado de la causa en fecha 25 de noviembre de 2014, pero el mismo juzgado en dicho auto fue oído de una manera atípica, pues bien como quiera que el mismo se ejerció en un cuaderno separado debe oírse en efecto suspensivo, es decir, el tribunal A-quo debe y es una obligación para el por así establecerlo el Código de Procedimiento Civil vigente, remitir el cuaderno de medidas completo y no pretender violentar el debido proceso y ordenar remitir copias certificadas, lo que constituye “per se” una falta procesal que atenta contra la administración de justicia clara Trasparente idónea que fácilmente pueden obstaculizar el buen desenvolvimiento del órgano Jurisdiccional.-
De tal forma una vez transcrito los hechos que narra el accionante en su escrito de recurso de hecho, este se fundamenta en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, así también como en su petitorio solicita la admisión del Recurso de Hecho y se revoque el auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2014 por el tribunal A-quo.
II.MOTIVA
En el artículo 295 Del código de procedimiento Civil de la legislación venezolana establece lo siguiente:
“Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original.”
De esto se desprende que una vez que se le sea admitido la apelación al accionante en un solo efecto el tribunal A-Quo debe remitir con un oficio el expediente al tribunal de alzada, ahora bien, si la causa se está tramitando por cuadernos separados, es deber del A-quo remitir el cuaderno original.
Tomando en consideración todo lo antes expuesto por el accionante y ajustándose a la norma supra transcrita este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera.
Este tribunal de alzada Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto Por el ciudadano LUIS COPABIANCO, evidenciándose de que el tribunal A-quo no cumplió con lo establecido en la norma, ya que fue enviado a este tribunal solo las copias de los cuadernos separados, y tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil era deber del A-quo remitir el Original de dicho expediente.
III.DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo Superior en Civil, Mercantil, Transito Y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. Declara
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto por el ciudadano LUIS COPABIANCO titular de la cedula de identidad, V- 7.189.140, asistido por el abogado en ejercicio VLADIMIR EDUARDO ROA SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado N° 142.221, actuando como parte actora en el juicio de FRAUDE PROCESAL E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado contra los ciudadanos, BENITO CAPPUCIO FERRACANE, DEICE MIGDALIA GARRIDO DE CAPPUCIO FERRACANE, DEICE MIGDALIA GARRIDO DE CAPPUCCIO, GIAN GRACE CAROLINA CAPUCCIO GARRIDO, GIAN FRANCO ENMANUELLE CAPPUCIO GARRIDO Y GIANCARLO ENMMANUELLE CAPPUCIO GARRIDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.231.508, V-4.568.505, V-17.275.962, V-16.763.985 y 15.365.963 respectivamente.
SEGUNDO: Se Confirma la apelación interpuesta por el ciudadano LUIS COPABIANCO titular de la cedula de identidad, V- 7.189.140, por lo que respecta a que se oye en un solo efecto y se Revoca la decisión dictada en Fecha 25 de noviembre de 2014 dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
TERCERO: Se ordena al Tribunal A-quo remitir los Cuadernos de medidas originales al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CUARTO: Remítase copia de la presente decisión al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Dada y sellada en la Sala de este Despacho de este Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los Trece días (13) días del mes de febrero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA

Dra. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha siendo las 11:00 p.m. se publicó la anterior sentencia, y se expidió la copia certificada para su archivo en este Tribunal, y copia certificada para remitir al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EXP. N° 643.-
MZC/JA