REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 26 de febrero de 2015
203° y 154º

Vista la diligencia que antecede estampada por el Abogado Freddy Eduardo Reyes Alvarado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 40.323, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Belén Zamora Sotillo, titular de la cédula de identidad Nro 2.416.154 mediante la apela de la decisión de fecha 05 de febrero de 2015 dictada por este Órgano Jurisdiccional que declaro SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana BELEN ZAMORA SOTILLO, parte demandante en el Juicio de Partición y/o Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, el cual cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Expediente signado bajo el Nro. 4911-95, contra el auto dictado de fecha 18 de diciembre de 2014, mediante el cual NEGÓ oír la apelación interpuesta en contra de la decisión de fecha 09 de Diciembre de 2014, llevado; quien decide, pasa a pronunciarse sobre la referida apelación previa las siguientes consideraciones.
ÚNICO
En el sub iudice, la decisión contra la cual se anunció recurso de apelacion es una sentencia que declaró inadmisible el recurso de hecho contra el auto proferido por el a quo en fecha 18 de diciembre de 2014, el cual NEGÓ oír la apelación interpuesta en contra de la decisión de fecha 09 de Diciembre de 2014.
Ahora bien, en relación al recurso de hecho declarado sin lugar por el juez superior, la Sala mediante decisión N° 652 de fecha 9 de agosto de 2007, en el juicio seguido por Alimar, C.A. (ALIMARCA), contra Agencia Aduanal y Marítima Internacional Oceánica C.A. (INTEROCEAN), ratificó el criterio sentado en sentencia N° 6 de fecha 10 de febrero de 2000, el cual estableció, lo siguiente:
“...En principio, de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala, las decisiones de Alzada que declaren sin lugar un recurso de hecho, podrían ser recurridas en casación, pero para la admisibilidad inmediata del recurso contra este tipo de fallo ( ... ) no bastaría constatar que negó el recurso de hecho, sino que es necesario que la negativa del recurso de hecho ponga fin al juicio, o de acuerdo a la doctrina de la Sala, al procedimiento de medidas preventivas…”. (Sent. 20/11/96) (Resaltado de quien decide).
En tal sentido, es de observar, que en este recurso no puede ejercerse el recurso ordinario de apelación, puesto que el único medio de impugnación que se concede es el extraordinario de casación, siempre y cuando sea interpuesto contra la la negativa del recurso de hecho ponga fin al juicio, o de acuerdo a la doctrina de la Sala, al procedimiento de medidas preventivas.
Así pues, lo procedente era el anuncio del recurso de casación único medio procesal idóneo que permite en principio la revisión del presente asunto, y no el de apelación.
En atención a todas las precedentes consideraciones, este Tribunal declarará INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN anunciado en contra de la sentencia de fecha 05 de febrero de 2015 dictada por este Órgano Jurisdiccional que declaro Sin Lugar el RECURSO DE HECHO interpuesto por la ciudadana BELEN ZAMORA SOTILLO. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO

Exp. Nº 658
MZ/ja