REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-000488
En fecha 12-02-2015, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°2 del Estado Lara, recibió escrito, suscrito por ciudadano RAMON JOSE RIVAS acusado de autos, Titular de la Cedula de Identidad N(...), mediante el cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera impuesta el día 9 de Mayo de 2013, fecha en que fue realizada la audiencia oral de conformidad con el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 44 ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El acusado de autos, solicita se le acuerde la DETENCION DOMICILIARIA: “… me encuentro detenido desde el 8 de mayo de 2013, hasta la presente fecha por el lapso de 1 año, meses 7, es por todo lo anterior expuesto, que ocurro ante su competente autoridad a los fines de solicitar la revisión de mi expediente judicial y me sea concedido el otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR sustitutiva menos gravosa…”.

Analizado el planteamiento señalado por el acusado, como lo es la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa en este caso la detención domiciliaria, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que el ciudadano RAMON JOSE RIVAS acusado de autos, Titular de la Cedula de Identidad N(...) en fecha 09 de Mayo de 2013, en audiencia oral de conformidad con el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 44 ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Oportunidad en que se acreditó la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad, llenando los extremos exigidos por la Ley en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido y en criterio de quien decide, que las circunstancias alegadas por el acusado, no son motivos suficientes para sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa como lo es la detención domiciliaria impuesta al ciudadano RAMON JOSE RIVAS acusado de autos, Titular de la Cedula de Identidad N(...), como el referido ciudadano lo solicitó, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para que dieron origen a la imposición y mantenimiento de la medida que pesa contra el mismo, por lo que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en los artículos 242, y 250 del mismo texto. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Con Competencias en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud hecha por el acusado de autos RAMON JOSE RIVAS acusado de autos, Titular de la Cedula de Identidad N(...), de la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa como lo es la Detención Domiciliaria, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma, decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 09 de Mayo de 2013, en la audiencia oral de conformidad con el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 44 ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad. TERCERO: Notifíquese al ACUSADO, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 26 de Febrero de 2015. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO Nº 2



ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO





LA SECRETARIA
RALEYMAR ALVARADO