REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 06 de febrero de 2015
204º y 155

Conoce del presente expediente, con ocasión de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en demanda agraria que por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpusiera la ciudadana DAISY DEL VALLE NARVAEZ VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.045.146, con domicilio procesal en el Caserío San Antonio, Hacienda Ochenta Municipio García del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida en este acto por la abogado Antonia Bello Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.253.235, inscrita el en Inpreabogado bajo el Nº 11.719, contra el acto administrativo dictado en sesión Nº 558-14, del 15/01/2014, Punto de Cuenta Nº 14, expediente 06-17-04-00017-TO, emanado del directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante cartel publicado en el periódico Sol de Margarita, de fecha 05/11/2014, en el cual se acordó Declarar Tierras Ociosas e Inculta, sobre un lote de terreno denominado “Ochenta” Ubicado en el sector conocido como San Antonio, Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, con una superficie de Cincuenta y Ocho Hectáreas con Nueve mil Quinientos Cuarenta Metros Cuadrados (58.9540 has), ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Posesión Buena Vista, también filas de cerro de agua abajo; Sur: Terrenos que son o fueron de la Sucesión Martín Cova, dividiéndose por la cabeza del cerro llamado Jorge; Este: Dividiéndose por cuchillas de cerro aguas vertientes, con terrenos que son o fueron de los Sucesores de Martín Cova, Sinforiano González, Pedro Cova y los Uban y Oeste: Terrenos que son o fueron de la posesión “chuaima” por filas de cerro aguas vertientes.


I

ANTECEDENTES

El 16/12/2014, fue recibido por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, escrito contentivo de demanda Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. (Folios 01 al 12).

El 17/12/2014, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, dicta sentencia interlocutoria en la cual declara su Incompetencia y declina a esta Instancia Superior Agraria. (Folios 154 al 158).

El 14/01/2015, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, remite el expediente mediante oficio N° JANE-010/15, conformado por una pieza constante de 160 folios útiles. (Folios 159 al 160).

El 16/01/2015, esta Instancia Superior Agraria recibe expediente y le da entrada y curso de ley correspondiente en fecha 21 de Enero 2015. (Folios 161 al 162).


II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO RECURSIVO

La parte actora en su escrito libelar expone entre otras cosas, que es legítima copropietaria de una (1) parcela de terreno que forma parte de mayor extensión y sus bienhechurias, ubicada en el caserío San Antonio, Municipio García del Distrito Mariño Estado Nueva Esparta, que se denomina “Ochenta” dicha parcela esta comprendida dentro los siguientes linderos: Norte: Posesión Buena Vista, también filas de cerro de agua abajo; Sur: Terrenos que son o fueron de la sucesión Martín Cova, dividiéndose por la cabeza del cerro llamado Jorge; Este: Dividiéndose por cuchillas de cerro aguas vertientes, con terrenos que son o fueron de los sucesores de Martín Cova, Sinforiano González, Pedro Cova y los Uban; Oeste: Terrenos que son o fueron de la posesión “chuaima” por filas de cerro aguas vertientes y de la cual es copropietaria según documento debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Porlamar, en fecha 16 de Marzo de 2006, anotado bajo el N° 5, tomo 39, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

Que el documento de donde deriva su derecho de propiedad se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de marzo de 1964, anotado bajo el N° 181, Folios 62 al 64, Protocolo Primero, Primer Trimestre del mismo año.

Que en fecha, 05 de Noviembre de 2014, el Instituto Nacional de Tierras, público cartel de notificación en el Diario el Sol de Margarita, por el cual, se hizo saber el contenido de la Sesión Nº 558-14, del 15/01/2014, Punto de Cuenta Nº 14, en la cual se acordó lo siguiente: Primero: declarara ocioso el lote de terreno denominado “Sector Ochenta” ubicado en el Sector Quebrada Ochenta, San Antonio Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García del estado Nueva Esparta, constante de una superficie de Cincuenta y Ocho Hectáreas con Nueve mil Setecientos Noventa y Dos Metros Cuadrados (58,9540 has). Segundo: Inicia el Procedimiento de Rescate sobre un lote de terreno denominado “Sector Ochenta” ubicado en el sector Quebrada Ochenta, San Antonio Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García del estado Nueva Esparta constante de una superficie de Cincuenta y Ocho Hectáreas con Nueve mil Setecientos Noventa y Dos Metros Cuadrados (58,9540 has). Tercero: Insta al Ministerio Publico con competencia en Materia Agraria Ambiental y al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, iniciar una investigación por cuanto del informe técnico se presume la ocurrencia de un ilícito ambiental.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE CONJUNTAMENTE CON SU ESCRITO LIBELAR

• Copia certificada del documento de propiedad del lote de terreno denominado “Ochenta” y de sus bienhechurias propiedad de Daisy del Valle Narváez Valdivieso, Maria Carolina Rojas Valdivieso y Jonas Jesús Rojas Valdivieso, marcado con la letra “A”. (Folios 13 al 17).

• Copia fotostática simple del auto de apertura de inspección judicial materializada por el Instituto Nacional de Tierras, en la ciudad de Paraguachi del estado Nueva Esparta, marcado con la letra “B” (Folios 18 al 88).

• Documento original de Inspección Judicial realizada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 11/11/2014, marcada con la letra “C”. (Folios 89 al 149).

• Cartel emitido por Instituto Nacional de Tierras Publicado el día 05/11/2014 en el periódico Sol de Margarita, marcado con la letra “D”. (Folio 151).


III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 17/12/2014, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, dicta sentencia interlocutoria en la cual declara su Incompetencia por la materia, en los siguientes términos:

“(…) Ahora bien, en el presente caso observa este Juzgador que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado esta dirigido a lograr la declaratoria nulidad de un Acto Administrativo de Efectos Particulares, emanado de un Ente Agrario, en el cual el agente pasivo es un órgano administrativo en materia agraria, como lo es el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, por consiguiente corresponde el conocimiento de dicho Recurso al Juzgado Superior Agrario Regional, según lo dispuesto en los artículos 156, 157 y la Disposición Final Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. En atención a lo anteriormente expuestos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 156, 157 y la Disposición Final Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgador considera que el Juzgado competente para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, con sede en Maturín, Estado Monagas, por lo tanto, resulta forzoso para este Juzgado Agrario declarar que es Incompetente en razón de la materia para conocer el presente Recuso de Nulidad, en consecuencia, Declina la Competencia ante el precitado Juzgado Superior Agrario al cual se ordena remitir original de las presentes actuaciones, para que conozca de dicho Recurso, y así lo hará este Juzgador en el dispositivo de la presente decisión. (…)”. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

Ahora bien, observa este Juzgador, que en la presente causa el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, declina a esta Instancia Superior Agraria la demanda agraria que por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpusiera la ciudadana DAISY DEL VALLE NARVAEZ VALDIVIESO, contra el acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, fundamentando su decisión, en que el conocimiento del presente asunto, corresponde a esta Instancia Superior Agraria, en razón, que el agente pasivo (sic) es un órgano administrativo (sic) en materia agraria (sic), motivo por el cual, corresponde a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (…). (Cursivas del Tribunal)

De igual forma los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:

Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia (…)”. Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Cursivas de este Juzgado)

Por su parte la segunda disposición final de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:

“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del presente Título”. (Cursivas de este Juzgado)

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, a los Juzgados Superiores Agrarios, actuando como tribunales de primera Instancia, por una parte, y por la otra, en razón que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas y continúa conociendo transitoriamente de los asuntos de competencia en materia agraria, suscitados en el estado Nueva Esparta, hasta que sea formalmente Instalado, el Juzgado Superior Agrario de los estados Nueva Esparta, Sucre y Anzoátegui creado por la Sala Plena del Tribual Supremo de Justicia según Resolución del 06/08/2008 Nº 2008-0030 en su artículo 9, con sede en la ciudad de Cumana estado Sucre; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar se declara competente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.


IV

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, que interpusiera la ciudadana DAISY DEL VALLE NARVAEZ VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.045.146, con domicilio procesal el Caserío San Antonio, Hacienda Ochenta Municipio García del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por la abogado Antonia Bello Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.253.235, inscrita el en Inpreabogado bajo el Nº 11.719, contra el acto administrativo dictado en sesión Nº 558-14, del 15/01/2014, Punto de Cuenta Nº 14, expediente 06-17-04-00017-TO, emanado del directorio del Instituto Nacional de Tierras y declinada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los seis (06) días del mes de febrero de 2015.

El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.

La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA

Exp. N 0356- 2015
LJM/MLV/Hernán.