EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



Expediente Nº 10.983-13
Solicitantes: PAULINA PEREZ SOCOLOVICH Y GUSTAVO ANTONIO FERRER COA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.737.207 y V- 15.545.356 respectivamente.
Abogado asistente: LUIS CESAR VELASQUEZ LEON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.736
Motivo: Separación de Cuerpos (CONVERSIÓN).
Capítulo I
ANTECEDENTES

En fecha 29 de julio de 2013, se inició el presente procedimiento de solicitud de separación de cuerpos, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos PAULINA PEREZ SOCOLOVICH Y GUSTAVO ANTONIO FERRER COA arriba identificados.

Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que en fecha 15 de noviembre de 2008 contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Giraraodt del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 117, Tomo VI Año 2008 . Que de dicha unión no procrearon hijos. Que establecieron su domicilio conyugal en Urbanización La Mulera Calle 01, Quinta 62 Maracay Estado Aragua. Que no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales. Que su unión conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz, pero últimamente ha estado llena de diferencias personales insuperables por lo que de amistoso y mutuo acuerdo decidieron por razones de incompatibilidad de caracteres, decidieron separarse legalmente de cuerpo según lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil”.

En fecha 08 de agosto de 2013, este Juzgado decretó la separación de cuerpos peticionada, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.





En fecha 04 de febrero de 2015, comparecieron la ciudadana PAULINA PEREZ SOCOLOVICH y la abogada RANGGELY SABIAMNA PERNALETE LANDAETA, Inpreabogado Nº 149.564 actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO ANTONIO FERRER COA, solicitando la conversión en divorcio.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se observa de la certificación del acta de matrimonio civil cursante al folio 5, que los ciudadanos PAULINA PEREZ SOCOLOVICH Y GUSTAVO ANTONIO FERRER COA, contrajeron matrimonio civil el día 15 de noviembre de 2008, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos -08 de agosto de 2013- a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió más de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.

Capítulo III
DECISIÓN

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN en DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal el 08 de agosto de 2013, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos PAULINA PEREZ SOCOLOVICH Y GUSTAVO ANTONIO FERRER COA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.737.207 y V- 15.545.356, respectivamente, en virtud del matrimonio civil celebrado el 15 de noviembre de 2008, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Particípese lo conducente a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por secretaria de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese déjese copia de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

RAUL ALEJANDRO COLOMBANI
LA SECRETARIA,

MARITZA ROJAS DE BOLIVAR

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:20 a.m.

LA SECRETARIA ,

MARITZA ROJAS DE BOLIVAR





RAC/mr/mary
EXP. 10.983-13