EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Expediente Nº 11984
Solicitantes: JOSE ALEJANDRO TUROWIECKI HIDALGO y MARIA ALEJANDRA MOLINA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.580.325 y V-13.517.679 respectivamente.
Apoderada judicial: Abogado PAULA ROSALIA COLLI GONDURAK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.895
Motivo: Divorcio 185-A.

Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de enero del año 2015, se inició el presente procedimiento de divorcio 185-A, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO TUROWIECKI HIDALGO y MARIA ALEJANDRA MOLINA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.580.325 y V-13.517.679 respectivamente, arriba identificados.-
Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que sus poderdantes contrajeron matrimonio civil, ante el Prefecto y Secretario, respectivamente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha veintidós (22) de diciembre del 2004, según acta Nº 539, que se encuentra inserta en el Tomo D, en el Libro de Registro Civil correspondiente año 2004, según consta de copia certificada del acta de matrimonio que se anexó a la presente solicitud. Que celebrado el matrimonio civil fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de Maracay Estado Aragua, y más específicamente en la Calle Miranda, Residencia Torre Molinas, Torre A, piso 7, apto 7-6, siendo su ultimo domicilio conyugal. Que sus poderdantes se encuentran separados de hecho desde el día quince (15) de marzo de dos mil siete (2007), es decir, por más de cinco (05) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de su vida en común. Que del matrimonio no procrearon hijos. Que no existen bienes que liquidar, ya que no obtuvieron gananciales. Que con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, solicitamos cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de divorcio (185-A) y en consecuencia, se disuelva el vinculo matrimonial que los unía”.
En fecha 20 de enero de 2015, se admitió la solicitud de divorcio.-
En fecha veinte ( 20 ) de enero de Dos Mil quince ( 2015 ), se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, ( folio 18).
En fecha 28 de enero de 2015, el Alguacil del Tribunal consigno la boleta de notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Aragua, recibida por la Secretaria en fecha 28 de enero de 2015.


Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Refiere el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

La citada disposición legal regula lo referido a la figura del divorcio, bajo el especial supuesto según el cual, producto de la ruptura de la “vida en común” se genera la separación de hecho alegada por alguno de los cónyuges por más de (5) años, procediendo su declaratoria, siempre y cuando el otro cónyuge convenga en ello y no exista negativa del mismo u objeción por parte del Ministerio Público.

En el sub iudice se observa que ambos cónyuges solicitaron el divorcio con fundamento en la referida causal, admitiendo el hecho de su separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el 15 de marzo del año 2007, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.


Capítulo III
DECISIÓN

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO TUROWIECKI HIDALGO y MARIA ALEJANDRAMOLNA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.580.325 y V-13.517.679 respectivamente, a través de su apoderada judicial abogada Paula Rosalia Colli Gondurak, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.895.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha en fecha 22 de diciembre del 2.004, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, Acta matrimonio Nº 539, Folio 77, Tomo D, Año 2004, inserta a los folios 13 y 14, de estas actuaciones.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al dieciocho (18) día del mes de febrero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

RAUL ALEJANDRO COLOMBANI
LA SECRETARIA

MARITZA ROJAS DE BOLIVAR
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Exp. Nº 11984/RAC/un*