EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Expediente Nº 10.794-13
Solicitantes: ALEXIS ARTURO HURTADO MARIN Y ERIKA LUISANA DOMINGUEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.044.011 y V- 19.469.044 respectivamente.
Abogado asistente: ROFER JOSUÉ MORENO MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.038
Motivo: Separación de Cuerpos (CONVERSION)

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 20 de septiembre de 2012, se inició el presente procedimiento de solicitud de separación de cuerpos y bienes, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos ALEXIS ARTURO HURTADO MARIN Y ERIKA LUISANA DOMINGUEZ LEAL arriba identificados.

Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que en fecha 30 de diciembre de 2011 contrajeron matrimonio civil, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 289, Que de dicha unión no procrearon hijos. Que establecieron su domicilio conyugal en Urbanización Caña de Azúcar Sector 11, Bloque 07, Ud-15, apartamento 03-05, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, que no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales. Que por razones de incompatibilidad de caracteres interrumpieron su vida en común por lo que decidieron separarse legalmente de cuerpo por mutuo consentimiento, según lo establecido en el articulo 189 del Código de Procedimiento Civil”.

En fecha 09 de abril de 2013, este Juzgado decretó la separación de cuerpos, en los mismos términos fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil.



En fecha 27 de septiembre de 2014, comparece la ciudadana ERIKA LUISANA DOMINGUEZ LEAL, solicitando la conversión en divorcio asistida por el abogado JOSE MIGUEL ROA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.157, y por cuanto el ciudadano ALEXIS ARTURO HURTADO no ha comparecido solicita su notificación por carteles, librándose los mismos mediante auto de fecha 14/10/2014, publicado en el diario El Periodiquito de fecha 14 de enero de 2015.

En fecha 06 de febrero de 2015, comparece la ciudadana ERIKA LUISANA DOMINGUEZ LEAL, solicitando la conversión en divorcio en virtud que ya han transcurrido mas de Diez (10) de la consignación y publicación del cartel de notificación.



Capitulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se observa de la certificación del acta de matrimonio civil inserta en los folios tres (03), ambos inclusive que los ciudadanos ALEXIS ARTURO HURTADO MARIN y ERIKA LUISANA DOMÍNGUEZ LEAL contrajeron matrimonio civil el día 30 de diciembre de 2011, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.

Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y, posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vinculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos 09 de abril de 2013- a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió mas de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en al articulo 185 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.




Capitulo III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSION en DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal el 09 de abril de 2013, y en consecuencia, disuelto el vinculo conyugal existente entre los ciudadanos ALEXIS ARTURO HURTADO MARIN Y ERIKA LUISANA DOMINGUEZ LEAL venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V. 17.044.011 y V- 19.469.044 respectivamente, en virtud del matrimonio civil celebrado el 30 de diciembre de 2011, ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.

Particípese lo conducente a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por secretaria de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

RAUL ALEJANDRO COLOMBANI
LA SECRETARIA,


Abog. MARITZA ROJAS DE BOLIVAR

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:20 a.m.

LA SECRETARIA,

Abog. MARITZA ROJAS DE BOLIVAR


RAC/mr/mary
Exp 10.794-13