Solicitantes: JONATHAN DE JESUS RODRIGUEZ ROMERO y AISDIN ALEJANDRA DA SILVA VELAZQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.575.734 y V-16.760.790, respectivamente venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.620.933 y V-12.251.173, respectivamente.
Abogadas asistentes: BELKYS MILEYDYS TORREALBA QUIROZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.082
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN).
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 09 de Julio de 2013, se inició el presente procedimiento de solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos JONATHAN DE JESUS RODRIGUEZ ROMERO y AISDIN ALEJANDRA DA SILVA VELAZQUEZ
Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que en fecha 27 de Noviembre de 2010, contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda, Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 190, que acompañó marcado “A”.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos y que en la vida conyugal se desenvolvió normalmente, que por causas diversas se vieron obligados a separarse, por consecuente se produjo la separación, razón por la cual en conformidad con las previsiones de los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decidieron solicitar la separación de cuerpos.
Que de la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa de la certificación del acta de matrimonio civil inserta en el folio 5, que los ciudadanos JONATHAN DE JESUS RODRIGUEZ ROMERO y AISDIN ALEJANDRA DA SILVA, contrajeron matrimonio civil el día 27 de Noviembre de 2010, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara, Parroquia Francisco de Miranda, del Estado Aragua.
Del mismo modo se aprecia que no habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos y peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos -16 de Julio de 2013- transcurrió más de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
Capítulo III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO
IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN en DIVORCIO de la separación de
cuerpos decretada por este Tribunal el 16 de Julio de 2013, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos JONATHAN DE JESUS RODRIGUEZ ROMERO y AISDIN ALEJANDRA DA SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.575.734 y V-16.760.790, respectivamente, en virtud del matrimonio civil celebrado el 27 de Noviembre de 2010, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Francisco Linares Alcántara, Parroquia Francisco de Miranda, Estado Aragua.
Particípese lo conducente a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por secretaria de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
RAUL ALEJANDRO COLOMBANI
LA SECRETARIA
MARITZA ROJAS DE BOLIVAR
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
MARITZA ROJAS DE BOLIVAR
RAC/MRDB/OS*
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