EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Expediente No. 11655
Demandante: HILDA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.260.137
Apoderada Judicial: Abogada Maria Teresa Gutiérrez Merchán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.209
Demandada: CARMEN HAYDEE RODRIGUEZ DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.475.443
Apoderado judicial: Abogado Jeffrey Stewart Rodríguez Marchand, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.468
Motivo: DESALOJO (Transacción)
Capítulo I
ANTECEDENTES
Previa distribución de causas correspondió a este Tribunal conocer de la demanda de Cumplimiento de Contrato, que incoara la ciudadana HILDA HERNANDEZ RODRIGUEZ contra CARMEN HAYDEE RODRIGUEZ DE AGUILAR, la cual fue admitida mediante auto del 17 de enero de 2015.
En fecha 28 de enero de 2015, comparecieron la Abogada Maria Teresa Gutiérrez Merchan, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.209, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HILDA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.260.137, parte demandante, y el Abogado Jeffrey Stewart Rodríguez Marchand, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.468, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN HAYDEE RODRIGUEZ DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.475.443, en su carácter de parte demandada mediante diligencia con el objeto de celebrar transacción que ponga fin al presente juicio, el representante legal de la parte demandada se da por citado, renuncia el lapso de emplazamiento y formalizan el siguiente acuerdo; que la parte demandada, en su condición de arrendataria, se obliga a desocupar, el inmueble objeto de la presente demanda, y en consecuencia deberá entregar el inmueble en un plazo no mayor de treinta y un (31) días continuos a la firma de la presente transacción, totalmente desocupado de personas y cosas. Que la parte demandada, se compromete hacer entrega de los comprobantes de pago y las respectivas solvencias de los servicios de energía eléctrica, teléfono, agua, aseo urbano domiciliario y de cualquier otro servicio que disponga el inmueble arrendado, antes de la fecha fijada para la entrega de dicho inmueble. Que la parte demandada, se obliga a pagar los cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados, según lo señalado en la cláusula según de dicho contrato, que deberá entregar los depósitos efectuados, para proceder a firmar un acuerdo de cancelación de las cantidades producidas no pagadas, en virtud de lo cual pasa el Tribunal a pronunciarse sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la lectura de las actas que integran el expediente, observa quien decide, específicamente en los folios 63 y 64, que se consigno por ante Secretaria de este Tribunal, diligencia contentiva de “transacción judicial”, suscrita entre las partes intervinientes en le presente litigio, de la cual se evidencia que por la Abogada María Teresa Gutiérrez Merchán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.209, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Hilda Hernández Rodríguez, parte demandante, y por la otra el Abogado Jeffrey Stewart Rodríguez Marchand, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.272, apoderada judicial de la ciudadana Carmen Haydee Rodríguez de Aguilar, expresaron en forma clara y precisa su voluntad de transigir, para dar por terminado el presente juicio.
Así las cosas, como quiera que la transacción judicial, presentada ante la Secretaria de este Tribunal, constituye una figura jurídica a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante el funcionario competente, la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide, determinar si los firmantes tienen legítima procesal para realizarla.
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden determinar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...” (Resaltado añadido).
En este orden de ideas, el artículo 1714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”(Resaltado añadido).
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…” (Resaltado añadido).
De acuerdo a las citadas disposiciones legales, se observa del escrito de transacción, que las partes suscriben de la misma actuando por intermedio de su apoderado judicial la parte demandante con facultad expresa para ello, por lo cual, estando facultado y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, la referida transacción extrajudicial y ordenar el archivo del expediente, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. ASI SE DECIDE.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO, la transacción celebrada en fecha 28 de enero de 2015, por la Abogada Maria Teresa Gutiérrez Merchán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.209, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Hilda Hernández Rodríguez, parte demandante, y por la otra el Abogado Jeffrey Stewart Rodríguez Marchand, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.468, apoderada judicial de la ciudadana Carmen Haydee Rodríguez de Aguilar, quedando por tanto HOMOLOGADO de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, seis (06) de febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
RAUL ALEJANDRO COLOMBANI
LA SECRETARIA,
MARITZA ROJAS DE BOLIVAR
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 11655
RAC/un*
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