REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


Cagua, 10 de Febrero de 2015.
204º y 155º


EXPEDIENTE N°: 109-14.-
PARTES: JOSE GUSTAVO TORREALBA BEJARANO e ISABEL CRISTINA IBAÑEZ DE TORREALBA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.976.304 V-16.673.658 y respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NARVAES JOSE TORREALBA BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 186.335.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 03 de Julio de 2.014, los ciudadanos JOSE GUSTAVO TORREALBA BEJARANO e ISABEL CRISTINA IBAÑEZ DE TORREALBA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.976.304 V-16.673.658 y respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio NARVAES JOSE TORREALBA BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 186.335, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 01 de Octubre de 1992 por ante EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, según acta Numero 81. Asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el mes de Junio del año 1997 es decir, por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon dos Hijos de nombre JOHANNA JOSHEP TORREALBA IBAÑEZ y ELEAZA ISHAKIRA TORREALBA IBAÑEZ, según se evidencia en las Copias de cedulas de identidad consignadas en la presente solicitud, que de dicha unión no adquirieron bienes para liquidar. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-

Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 11 de Noviembre de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 27 de Noviembre de 2014.-

Presento diligencia en fecha 15 de Enero de 2015, el ciudadano José Gustavo Torrealba Bejarano, Asistido por el Abogado Narváez José Torrealba, inscrito bajo el Inpreabogado Nro 186.335, el cual dejo constancia de haberle entregado al Alguacil los emolumentos para practicar la Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua. La cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 23 de Enero de 2015.-

Asimismo se deja constancia que no se recibió opinión fiscal sobre la presente solicitud en el lapso correspondiente.-
En fecha 26 de Enero de 2015, la Jueza Temporal de este Tribunal se Aboco al conocimiento de la presente Causa.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: JOSE GUSTAVO TORREALBA BEJARANO e ISABEL CRISTINA IBAÑEZ DE TORREALBA reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II –
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE GUSTAVO TORREALBA BEJARANO e ISABEL CRISTINA IBAÑEZ DE TORREALBA antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, según acta Numero 81, de los Libro de Matrimonios llevados por el Concejo Municipal en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.( FDO Y SELLO)

ABG. FARANAZ ALI.

LA SECRETARIA .(FDO)

ABG. YESSICA PEASPAN.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA(FDO Y SELLO)

Exp. 109-14.
FA/yapm/pmvc.-