REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 25 de Febrero de 2015.
204º y 156°
SOLICITUD: Nº 108-15
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: TERESA MEDINA DE FLORES.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 20 de Enero de 2015, por la ciudadana Teresa Medina de Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V-3.937.988 y número de Rif V039379887, para su distribución ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, la cual fue asignada a este Tribunal y previa a la consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto dictado en fecha 12 de Febrero de 2015, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
En fecha 20 de Febrero de 2015, siendo la oportunidad para el acto de testigos, rindieron sus declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: RICARDO BELEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.817.006 y SINDY JESIRE MARVAL GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.072.131.
II
MOTIVACION

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se observa que la ciudadana Teresa Medina de Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V- 3.937.988, debidamente asistida por la abogada María Gabriela Girón Boyer, inscrita en el Inpreabogado Nº 226.239, solicito le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad. El terreno se encuentra ubicado en la Calle Nicolás Reidtler, casa N° 66-44 Sector Guillen, Cagua Municipio Estado Aragua, identificado con el Código Catastral 05-13-01-U-08-66-44 posee una superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON CERO SIETE DECIMETROS CUADRADOS (242,07 Mts2) un Área de Construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS (141,78 Mts2) y esta alinderada de la siguiente manera:NORTE: En diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts) con Calle Nicolás Reidtler. SUR: en once metros con sesenta y cinco centímetros (11,65 mts) con inmueble bajo el número catastral 108-66-45. ESTE: en veintitrés metros con cincuenta y cinco centímetros (23,55 mts) con calle Francisco Olivo. OESTE: en veinte metros con setenta centímetros (20,70 mts) con inmueble bajo el número Catastral 108-66-43.


A dichos efectos la solicitante consigno los siguientes documentos:
1. Copias de su RIF número V039379887 y cedula de Identidad, número V- 3.937.988 presentado a los fines de demostrar su Identidad.
2. Original de Cedula Catastral.
3. Original de plano de mensura.
4. Documento de Propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de fecha 4 de Octubre de 2013, Inscrito bajo el Numero 2013.1044, Asiento 1, matriculado con el número 278.4.6.1.5678, dichos documentos son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dicho terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías, cuyo Título Supletorio se pretende obtener, pertenece a la solicitante. Así se declara.

Igualmente la solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos: RICARDO BELEÑO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.817.006 y SINDY JESIRE MARVAL GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.072.131, quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante TERESA MEDINA DE FLORES, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: TERESA MEDINA DE FLORES, ampliamente identificada, esté Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes, para asegurar a la ciudadana TERESA MEDINA DE FLORES antes identificada, su condición de constructora y poseedora de las bienhechurías y sus mejoras realizadas sobre un terreno de su propiedad ubicado en la Calle Nicolás Reidtler, casa N° 66-44 Sector Guillen, Cagua Municipio Estado Aragua identificado con el Código Catastral 05-13-01-U-08-66-44, posee una superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (242,07 Mts2) un Área de Construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS (141,78 Mts2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: En diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts) con Calle Nicolás Reidtler. SUR: en once metros con sesenta y cinco centímetros (11,65 mts) con inmueble bajo el número catastral 108-66-45. ESTE: en veintitrés metros con cincuenta y cinco centímetros (23,55 mts) con calle Francisco Olivo. OESTE: en veinte metros con setenta centímetros (20,70 mts) con inmueble bajo el número Catastral 108-66-43.Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2015.
LA JUEZ, (FDO Y SELLO)

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA.(FDO)


ABG. YESSICA PEASPAN
Sol. 108-15
BAM/yapm/pmvc.