REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


Cagua, 04 de Febrero de 2015.
204º y 155º

EXPEDIENTE N°: 115-14
PARTES: ELEAZAR JESUS MORLES REYES y MARIA ELENA NAVAS CARDOZO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro: V-8.741.219 y V-10.595.375, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: ANGIE ELISMEL LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 170.558
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 10 de Noviembre de 2.014, los ciudadanos ELEAZAR JESUS MORLES REYES y MARIA ELENA NAVAS CARDOZO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro: V-8.741.219 y V-10.595.375, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ANGIE ELISMEL LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 170.558 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante este Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 08 de Marzo de 1994 por ante la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA GERMAN RIOS LINARES, MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, según acta Numero 49, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el año 2002, es decir, por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre MARIANYELI POLETZ MORLES NAVAS, ELVIMAR BETZABETH MORLES NAVAS y ELIANYERI ELVIRA MORLES NAVAS, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Números V-18.807.270, V-20.257.732 V-24.369.485, respectivamente. Asimismo manifestaron que de dicha unión no adquirieron bienes para liquidar.-
Quedando distribuido en este Tribunal y previa la consignación de los recaudos fue admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 27 de Noviembre de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 17 de Diciembre de 2014, comparece mediante diligencia el ciudadano ELEAZAR JESUS MORLES REYES titular de la Cédula de Identidad Nro: V-8.741.219 debidamente asistido de abogado a los fines de consignar los emolumentos al Alguacil para su traslado a la Fiscalía.-
En fecha 19 de Enero de 2015, comparece mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal a los fines de consignar boleta de notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debidamente firmada. En esta misma fecha se aboco mediante auto al conocimiento de la presente causa la Abogada Faranaz Ali, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal.-
Asimismo se deja constancia que no se recibió opinión fiscal sobre la presente solicitud en el lapso correspondiente.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: ELEAZAR JESUS MORLES REYES y MARIA ELENA NAVAS CARDOZO reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ELEAZAR JESUS MORLES REYES y MARIA ELENA NAVAS CARDOZO antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA GERMAN RIOS LINARES, MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, según acta Numero 49, de fecha 08 de Marzo de 1994. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL. (FDO Y SELLO)

ABG. FARANAZ ALI.

LA SECRETARIA (FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)

Exp. 115-14
FA/yapm