REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 04 de Febrero de 2015.
204º y 155º
EXPEDIENTE N°: 124-15
PARTES: MARIANELLA MANZO DE MORA y ANGEL CLAVIER MORA GUEVARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.844.471 y V- 4.680.786 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ESTHER ZULAY TESORERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.799.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 15 de Diciembre de 2.014, los ciudadanos MARIANELLA MANZO DE MORA y ANGEL CLAVIER MORA GUEVARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.844.471 y V- 4.680.786 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ESTHER ZULAY TESORERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.799 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante este Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 05 de Agosto de 1987 por ante el JUZGADO QUINTO DE LA PARROQUIA DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, según acta Numero 100, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el año 2008, es decir, por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre ANGEL GABRIEL MORA MANZO, ANGEL ALBERTO MORA MANZO, MARIANGEL DEL CARMEN MORA MANZO, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Números V-19.400.817, V-19.400.818, V-21.464.593, respectivamente. Asimismo manifestaron que de dicha unión no adquirieron bienes para liquidar.-
Quedando distribuido en este Tribunal y previa la consignación de los recaudos fue admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 09 de Enero de 2.015 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 15 de Enero de 2015, comparece mediante diligencia la ciudadana MARIANELLA MANZO DE MORA titular de la cédula de Identidad Numero V-6.844.471, debidamente asistida de abogado a los fines de consignar los emolumentos al Alguacil para su traslado a la Fiscalía.-
En fecha 19 de Enero de 2015, comparece mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal a los fines de consignar boleta de notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debidamente firmada.-
Asimismo se deja constancia que no se recibió opinión fiscal sobre la presente solicitud en el lapso correspondiente.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: MARIANELLA MANZO DE MORA y ANGEL CLAVIER MORA GUEVARA reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIANELLA MANZO DE MORA y ANGEL CLAVIER MORA GUEVARA antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el JUZGADO QUINTO DE LA PARROQUIA DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, según acta Numero 100, de fecha 05de Agosto de 1987 de los Libro de Matrimonios llevados por el referido Juzgado en el año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL. (FDO Y SELLO)
ABG. FARANAZ ALI.
LA SECRETARIA(FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)
Exp. 124-15
FA/yapm
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