REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 09 de Febrero de 2015
204º y 155º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 103-15
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MIREYA BEATRIZ ARGUINZONES

En relación a la solicitud de fecha 19 de Enero de 2.015, presentada por la ciudadana: MIREYA BEATRIZ ARGUINZONES DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.935.942; donde solicita sea declarada ella en su carácter de conyugue del de cujus CARLOS FIDEL GUTIERREZ TERIFE, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.376.024, y los ciudadanos CARLOS KEYS GUTIERREZ ARGUINZONES, CARLA MARIELA GUTIERREZ ARGUINZONES, HANK ALBERTO GUTIERREZ ARGUINZONES, PEGGY LISSET GUTIERREZ ARGUINZONES Y MANUEL ALFREDO GUTIERREZ ARGUINZONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V-10.758.782, V-11.088.130, V-11.978.637, V-13.276.118, V-20.334.631, en sus carácter de hijos del de cujus CARLOS FIDEL GUTIERREZ TERIFE como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus CARLOS FIDEL GUTIERREZ TERIFE, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.376.024 quien falleció ab-intestato, el día 13 de Agosto de 2014. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana: MIREYA BEATRIZ ARGUINZONES DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.935.942, en su carácter de conyugue del de cujus CARLOS FIDEL GUTIERREZ TERIFE, según se evidencia en el acta de matrimonio consignada, emanada Registro Civil del Municipio Bolívar de San Mateo Estado Aragua, en fecha 19 de Junio de 1971, y a los ciudadanos CARLOS KEYS GUTIERREZ ARGUINZONES, CARLA MARIELA GUTIERREZ ARGUINZONES, HANK ALBERTO GUTIERREZ ARGUINZONES, PEGGY LISSET GUTIERREZ ARGUINZONES Y MANUEL ALFREDO GUTIERREZ ARGUINZONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V-10.758.782, V-11.088.130, V-11.978.637, V-13.276.118, V-20.334.631, en sus caracteres de hijos del cujus CARLOS FIDEL GUTIERREZ TERIFE, según se evidencia en las respectivas actas de nacimiento consignadas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS FIDEL GUTIERREZ TERIFE, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.376.024 quien falleció ab-intestato, el día 13 de Agosto de 2014, según consta en la Certificación del acta de Defunción N° 370, Tomo 02, Folio 120 emanada del Registro Civil del Municipio Sucre Estado Aragua en fecha 14 de Agosto de 2014. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL (FDO Y SELLO)


ABG. FARANAZ ALI.
LA SECRETARIA,(FDO)


ABG. YESSICA PEASPAN.
En la misma fecha siendo las 10:40 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA, (FDO Y SELLO)


Solicitud 103-15
FA/yapm