REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

EXPEDIENTE N°:4259-11

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: OFERTA REAL

PARTE ACTORA: ROSENDO ANTONIO CARRILLO ARRIECHE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.356.659

ABOGADO ASISTENTE: ERIKA T GUTIERREZ P. debidamente inscrita en Inpreabogado bajo el número 115.290.

DEMANDADA: RUFINO ELIAS MEJIAS ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.284.806.


Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día 30/09/2011, fecha de la última actuación de la parte actora, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya ejecutado ningún acto del procedimiento, y siendo que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Con base a lo antes expuesto es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la devolución del cheque de gerencia emitido por el Banco de Venezuela consignado y distinguido bajo el Nro. 00000020 de fecha 17/05/2011 por el monto de tres mil bolívares (Bs. 3.000) a nombre de RUFINO ELIAS MEJIAS ARANA. Cúmplase.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los CINCO (05) días del mes de FEBRERO del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABOG. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABOG. NERY BARROSO BOLAÑO,

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 03:10 p.m.-

LA SECRETARIA

ABOG. NERY BARROSO BOLAÑO
Exp. 4259-11