REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


Años: 204° y 155°


Expediente Nº 831-2015

PARTE DEMANDANTE: YELIANA JOSEFINA MEZA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.966.559.

PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO TOVAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.968.889.

BENEFICIARIO: CESAR DAVID TOVAR MEZA, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO)

El presente procedimiento se inició por interposición de demanda de Obligación de Manutención, por ante este Tribunal, en fecha 03 de febrero del presente año, incoada por la ciudadana YELIANA JOSEFINA MEZA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.966.559, con domicilio en Calle Industria Nº 29, Sector Zamora Uno, San Mateo estado Aragua, a favor de su hijo Cesar David Tovar Meza, de cuatro (04) años de edad, contra el ciudadano

CESAR AUGUSTO TOVAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.968.889, con domicilio en Calle Industria, Nº 09, Sector Zamora Uno, San Mateo Estado Aragua.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
Constata este Juzgado que el acta conciliatoria, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La obligación de Manutención corresponde todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca.
El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención de su hijo. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por
las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a


garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del amor y unificación familiar.
Vista la manifestación realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por los ciudadanos YELIANA JOSEFINA MEZA FRANCO y CESAR AUGUSTO TOVAR TOVAR, plenamente identificados, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre manifestó estar de acuerdo que le sea descontada la cantidad de Dos Mil Seiscientos Bolívares (Bs.2.600, 00) mensual, a razón de Mil Trescientos Bolívares (Bs.1.300, 00) quincenal, por concepto de obligación de manutención de su hijo.
SEGUNDO: El padre manifestó estar de acuerdo que en el mes de diciembre cuando le corresponda las utilidades, se le descuente la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs.8.000, 00) para cubrir los gastos decembrinos.
TERCERO: Igualmente el padre manifestó estar de acuerdo que se le descuente de su bono vacacional la castidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo) para cubrir gastos eventuales de ropa y calzado.
CUARTO: Ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, recreación, cultura y deportes.
QUINTO: Asimismo, manifestaron ambos padres que cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos
de uniformes y útiles escolares.
Todas las cantidades antes mencionadas deberán ser descontadas por la empresa Nestle de Venezuela C.A, y depositadas en la cuenta de corriente del Banco Provincial signada con el número 01080051030100229712 a nombre de la madre del niño.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por los progenitores, no es contrario a los intereses del niño, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara. Asimismo, verifica esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del menor y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.