San Mateo, Diecinueve (19) de Febrero de 2015
Años: 204º y 155º

Solicitud Nº 1740-2014


SOLICITANTE: WILLY OSWALDO TORREALBA FIGUERA, HECTOR JOSE TORREALBA FIGUERA y MINIA ELENA TORREALBA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.404.975, V-5.624.213 y V-8.578.129 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ANA MERY CARRILLO OSIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.101.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO


Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos: WILLY OSWALDO TORREALBA FIGUERA, HECTOR JOSE TORREALBA FIGUERA y MINIA ELENA TORREALBA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.404.975, V-5.624.213 y V-8.578.129 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ANA MERY CARRILLO OSIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.101, recibida por este Tribunal el día 15 de diciembre de 2014, y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Público; se ordenó emplazar mediante Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener interés





directo en la presente solicitud, para que comparecieran por
ante este Tribunal en el Décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Cartel de Emplazamiento se hiciera y constara en el presente expediente. Asimismo se ordeno mediante boleta la
notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ejusdem, ordinal (3º), quien fuera debidamente notificado el día quince (15) de diciembre de 2014, tal y como consta a los folios (26 y 27) del presente expediente, quien no hizo objeción a la misma.
El día dieciséis (16) de diciembre de 2014, compareció la ciudadana Minia Elena Torrealba Figuera, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ana Mery Carrillo Osio, quien mediante diligencia recibió el Cartel de Emplazamiento a los fines de la publicación del mismo en el diario últimas noticias, tal y como consta al folio (28).
El día diecinueve (19) de enero de 2015, compareció la ciudadana Minia Elena Torrealba Figuera, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ana Mery Carrillo Osio, quien mediante diligencia consignó ejemplar de publicación en el diario Ultimas Noticias del Cartel de Emplazamiento, tal y como consta a los folios (29 y 30) del presente expediente.
Como fundamento de su pretensión, los ciudadanos WILLY OSWALDO TORREALBA FIGUERA, HECTOR JOSE TORREALBA FIGUERA y MINIA ELENA TORREALBA FIGUERA, plenamente identificados en autos, alegan que en sus Partidas de Nacimiento, insertas en los libros del Registro Civil de San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua, el funcionario respectivo que levantó las actas de nacimiento de cada uno de los referidos ciudadanos, incurrió en un error al transcribir el nombre de su padre de forma incorrecta de la siguiente manera: PRIMERO: En el Acta de nacimiento Nº 109, de fecha veintiséis (26) de abril de mil novecientos cincuenta y seis (1956), correspondiente al ciudadano: Willy Oswaldo Torrealba Figuera: DONDE SE LEE:“……Saturnino Torrealba.....” DEBE LEERSE: “……Secundino Torrealba……” SEGUNDO: En el Acta de Nacimiento Nº 446, de fecha dos (02) de noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y Siete (1957) correspondiente al ciudadano: Héctor José



Torrealba Figuera, DONDE SE LEE: “……Saturnino Torrealba……” DEBE LEERSE: “……Secundino Torrealba……” TERCERO: En el Acta de Nacimiento Nº 397, de fecha trece (13) de octubre de Mil Novecientos Cincuenta y Nueve (1959), correspondiente a la ciudadana: Minia Elena Torrealba Figuera, DONDE SE LEE: “……Saturnino Torrealba……” DEBE LEERSE: “……Secundino Torrealba……”, y no como fue colocado en las Actas de Nacimientos antes referidas.
Conjuntamente con la solicitud acompañaron copias certificadas de las Actas de Nacimientos, expedidas por el Registro Civil del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, signadas bajo los Nros 109 de fecha 26 de abril de 1956, 446 de fecha 02 de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete (1957) y 397 de fecha 13 de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), que rielan a los folios (04, 05 y 06) marcadas con las letras “A” “B” y “C”, documentos correspondientes a los datos filiatorios, emitidos por el Servicio de Administración Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y copias de las cédulas de identidad de cada uno de los solicitantes, copia simple del certificado de defunción, datos filiatorios del ciudadano Secundino Torrealba Medina, y copia certificada de la sentencia definitiva de Rectificación de Acta de Matrimonio del ciudadano Secundino Torrealba.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá
reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento



permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo
es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las
condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copias certificadas de las actas de nacimiento, expedidas por el Registro Civil del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, signadas bajo los números 109, de fecha 26 de abril de 1956, 446 de fecha 02 de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete (1957) y 397 de fecha 13 de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), marcadas con las letras “A” “B” y “C”, documentos correspondientes a los datos filiatorios emitidos por el Servicio de Administración Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y copias de las cédulas de identidad de cada uno de los solicitantes, copia simple del certificado de defunción y datos filiatorios del ciudadano Secundino Torrealba Medina, se verifica el error cometido tal y como se evidencia en las referidas Actas de Nacimiento, al observarse que fue asentado el nombre de su padre de forma incorrecta: “……Saturnino Torrealba……” está escrito en forma incorrecta, en consecuencia: DONDE SE LEE: “…Saturnino Torrealba……” DEBE LEERSE: Secundino Torrealba……” esta última siendo la forma correcta, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación de las Actas de Nacimiento, no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la presente solicitud de rectificación presentada por los ciudadanos WILLY OSWALDO TORREALBA FIGUERA, HECTOR JOSE TORREALBA FIGUERA y MINIA ELENA TORREALBA FIGUERA, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nº V-4.404.975, V-5.624.213 y V-8.578.129 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA MERY CARRILLO OSIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.101. ASÍ SE DECIDE.