San Mateo, veintiséis (26) de Febrero de 2015
AÑOS: 204° y 156°


EXPEDIENTE: 658-2014

SOLICITANTES: KARIL ENRIMAR BAPTISTA VELASQUEZ y FREDDY JOSE MOLINA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-18.836.664 y V-18.473.077 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.082.


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).


Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 10 de Febrero de 2014, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: KARIL ENRIMAR BAPTISTA VELASQUEZ y FREDDY JOSE MOLINA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-18.836.664 y V-18.473.077 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, inscrita en el


inpreabogado bajo el Nº 132.082. En fecha (10) de Febrero de 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, tal y como consta al folio cuatro (04) del escrito de admisión.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2015, comparecieron los ciudadanos: KARIL ENRIMAR BAPTISTA VELASQUEZ y FREDDY JOSE MOLINA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-18.836.664 y V-18.473.077 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luis Octavio Hurtado, inscrito en el inpreabogado bajo El Nº 206.546, manifestando que por cuanto ha transcurrido mas de Un (01) año desde su Separación de Cuerpos, solicitaron al Tribunal que se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Tal y como se desprende de autos, este Tribunal en fecha diez (10) de Febrero de 2014, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: KARIL ENRIMAR BAPTISTA VELASQUEZ y FREDDY JOSE MOLINA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-18.836.664 y V-18.473.077 respectivamente, asimismo los mencionados ciudadanos, en fecha 24 de Febrero del año 2015, solicitaron a este Tribunal
decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos ciudadanos,


que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes referidos, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.