San Mateo, Nueve (09) de Febrero de 2015
AÑOS: 204° y 155°
EXPEDIENTE: 652-2014
SOLICITANTES: JESUS DAVID GARCIA y CARMEN ELENA LIZARRAGA MONTES, titulares de las cédulas de identidad números V-17.974.837 y V-25.070.298 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA MARIELA SUAREZ M, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.386.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 30 de Enero de 2014, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: JESUS DAVID GARCIA y CARMEN ELENA LIZARRAGA MONTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.974.837 y V-25.070.298 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada ANA MARIELA SUAREZ M, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.386. En fecha treinta (30) de Enero de 2014, este
Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, tal y como consta al folio cinco (05) del escrito de admisión.
En fecha cuatro (04) de Febrero de 2015, comparecieron los ciudadanos: JESUS DAVID GARCIA y CARMEN ELENA LIZARRAGA MONTES, titulares de las cédulas de identidad números V-17.974.837 y V-25.070.298 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Aracelys Rengifo, inscrita en el inpreabogado bajo El Nº 118.386, manifestando que por cuanto ha transcurrido mas de Un (1) año desde su Separación de Cuerpos, solicitaron al Tribunal que se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Tal y como se desprende de autos, este Tribunal en fecha treinta (30) de Enero de 2014, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JESUS DAVID GARCIA y CARMEN ELENA LIZARRAGA MONTES, titulares de las cédulas de identidad números V-17.974.837 y V-25.070.298 respectivamente, asimismo los mencionados ciudadanos, en fecha 04 de Febrero del año 2015 solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos ciudadanos, que desde la
fecha del decreto de la presente solicitud,
habían transcurrido más de Un (1) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes referidos, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
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