REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 18 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO Nº 893/2015
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha trece (13) de noviembre de 2014, cursante al folio doce (12) celebrado por la ciudadana KARLA DAYANA LOZADA BORGES, (parte actora), a favor de sus hijos, y el ciudadano RICHARD EDUARDO FLORES GARCÍA, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos:” PRIMERO: Fijaron la Manutención de sus hijos, en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs 1.000,00), los días 15 de cada mes y los días 30 en UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), que serán entregados por el padre a la madre de los niños, los cuales se irán incrementando en el mismo porcentaje en que el obligado alimentario perciba sus respectivos aumentos. SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportarán cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos eventuales los mismos no se generan en la actualidad. CUARTO: El padre aportará la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 6.000,00). Todos estos montos se harán entrega en las propias manos de la madre.
Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La…
… Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La Secretaria,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
Quien suscribe, Abogada KERSILY A. PARRA RAMÍREZ, secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la decisión constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el folio trece (13) del asunto signado con el Nº 893-2015, en la cual se IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, relacionada con demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana KARLA DAYANA LOZADA BORGES, contra el ciudadano RICHARD EDUARDO FLORES GARCÍA, a favor de sus hijos.-
San Casimiro, 18 de febrero de 2015
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
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