REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 04 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO Nº 890/2014

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha tres (03) de febrero de 2015, cursante al folio doce (12) celebrado por la ciudadana LILIANA ELSA GARCÍA MERCHAN, (parte actora), a favor de su hijo, y el ciudadano FRANYER JOSÉ GARCÍA IRIGOYEN, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: En este estado las partes de mutuo acuerdo fijan como Obligación de Manutención la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs 250,00), semanal, la cual será entregado en manos de la madre, y el mismo será incrementado en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario nacional. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales las partes de mutuo acuerdo manifiestan, que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%), cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, los mismos no se generan, en virtud de la edad del niño. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el padre aportara la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00). Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-

La Jueza Provisoria,



Abg. Mavelyn Urdaneta A.


La Secretaria,



En la misma fecha se dio a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,



Abg. Kersily A. Parra Ramírez






Quien suscribe, Abogada KERSILY A. PARRA RAMÍREZ, secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: la decisión constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el folio trece (13) del asunto signado con el Nº 890-2014, en la cual se IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, relacionada con demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana LILIANA ELSA GARCÍA MERCHAN, contra el ciudadano FRANYER JOSÉ GARCÍA IRIGOYEN, a favor de su hijo.-


San Casimiro, 04 de febrero de 2015

La Secretaria,



Abg. Kersily A. Parra Ramírez