REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 1395-15

DEMANDANTE: ZULAY CELESTE SANOJA SANCHEZ, Venezolana, de treinta y
dos años de edad años de edad, de estado civil soltera, de oficios del
hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.368, domiciliada en Sector La Guama, Callejón La Ceiba, casa N° 74-04, San Sebastián, Estado Aragua.

DEMANDADO: JOEL ANTONIO DELGADO ZAPATA, venezolano, mayor de
edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N°
22.885.568, domiciliado en Calle Guaicaipuro, detrás del Hotel
Margarita, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

NARRATIVA
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014) se inició el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Tribunal de Municipio, por la ciudadana ZULAY CELESTE SANOJA SANCHEZ en contra del ciudadano JOEL ANTONIO DELGADO ZAPATA, ambos plenamente identificados anteriormente, se transcribió la exposición oral de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, consignando en el mismo acto dicha Ciudadana copia fotostática de Cédula de Identidad y Acta de Nacimiento N° 62, correspondiente a la niña, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expedido por la Dirección de Registro Civil de este Municipio, San Sebastián, Estado Aragua, Informes Médicos y Comunicación original de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. (Folios 01 al 06). ---------------------------------
- - - En fecha Ocho (08) de Enero de Dos Mil Quince (2015) se ADMITE la Solicitud bajo el N° 1395-15, donde se ordena la citación del Demandado, ciudadano JOEL ANTONIO DELGADO ZAPATA, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión; advirtiéndosele que a las Diez (10:00 am) de la mañana del mismo día se llevará a cabo el acto conciliatorio; igualmente se notificó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma circunscripción Judicial con sede en Maracay de la admisión de la presente Demanda, para lo cual se libró oficio N° 02 ( folios 07 y 08) ------------------------------------------------------------------------------

- - - En fecha Nueve (09) de Enero de Dos Mil Quince (2015) el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante Diligencia consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Demandado, ciudadano JOEL ANTONIO DELGADO ZAPATA, a quién citó en esta población en la mencionada fecha (folios 09 y 10) ------------------------------------------------------------------------------

- - - En fecha Catorce (14) de Enero de Dos Mil Quince (2015) el ciudadano JOEL ANTONIO DELGADO ZAPATA, diligencia en su condición de parte Demandada en el presente juicio (folio 11) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones: ---------------------------------------

ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
La Ciudadana ZULAY CELESTE SANOJA SANCHEZ, ampliamente identificada en el presente expediente; expuso entre otras cosas...que mantuvo una relación concubinaria aproximadamente de cinco (05) meses con el ciudadano JOEL ANTONIO DELGADO ZAPATA, de la cual procrearon Una (01) hija, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que en la actualidad cuenta con un (01) año de edad, que estuvieron juntos durante los cinco meses de embarazo, que nació la niña y nunca le ha suministrado nada para los gastos de alimentación, ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, que la niña es especial, que se necesita mucho dinero porque está en control en el Hospital de Niños de Caracas, que aún no tiene un diagnostico porque hay que realizarle una resonancia, además de otras series de exámenes y estudio que son costosos y es por ello que se ve en la necesidad de demandar como en efecto demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano JOEL ANTONIO DELGADO ZAPATA, la cual estima en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo ) mensual, por concepto de alimentación, que cubra el cincuenta por ciento de los gastos de medicinas y consultas médicas que es bastante, que la niña por su condición requiere de medicamentos, estudios y exámenes que son muy costosos, además los gastos de ropa, calzado, pañales y la Bonificación especial en el mes de Diciembre, para gastos propios de la fecha incluyendo juguetes Toda esta exposición cursa al folio uno (01).------------------------------------------



B.- PARTE DEMANDADA:
El ciudadano JOEL ANTONIO DELGADO ZAPATA identificado anteriormente, compareció por ante este Tribunal, previa citación, tal como se evidencia de la consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, cursante a los folios 09 y 10 del presente expediente; quién expuso entre otras cosas: “ ..lo que puedo depositarle es la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales y cuando pueda depositarle un poco más, lo haré sin ningún problema…en la actualidad me encuentro sin trabajo..me comprometo a depositarle un poco más apenas consiga empleo…igualmente con los gastos de medicinas, consultas médicas, ropa entre otros, cumpliré con el cincuenta por ciento (50%)…igualmente en el mes de Diciembre...(folio 11) -------------------------

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
A.- DOCUMENTALES:
1.- Copia fotostática de Partida de Nacimiento que se acompaña al folio tres (03) del presente Expediente de dicho instrumento se demuestra el vinculo filial de la niña, con los ciudadanos ZULAY CELESTE SANOJA SANCHEZ y JOEL ANTONIO DELGADO ZAPATA, igualmente se evidencia que actualmente la niña cuenta con un (01) año de edad. Dicha copia fotostática se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por el Demandado, ello de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente y este Juzgador la valora por constituir documentos públicos emanados de funcionarios facultados para dar fe pública, de conformidad con lo establecido 1.357 y 1.359 del Código Civil.

2.- Copia Fotostáticas de Informes Médicos del Hospital de Niños “J.M. de los RIOS” Caracas, suscrito por la Dra. Liliana Vera P. Pediatría Genética, las cuales se tienen como fidedignas por cuanto no fueron impugnadas por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no promocionó prueba alguna.

DEL DERECHO APLICABLE

Establece el único aparte del Artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, finalizando el precepto Constitucional que la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.--------
Igualmente el Artículo 78 de nuestra carta magna reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos pleno de Derecho y que el Estado, las Familias y la Sociedad, aseguraran con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su Interés Superior en las decisiones y acciones que le conciernan.
En lo referente a la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha establecido:
El Artículo 5: la Obligación General de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes. Estableciendo además que “el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…”
El Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones en esta materia y este principio va dirigido a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías.
El artículo 30: El Derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo Integral, comprendiendo este Derecho el disfrute de Alimentación, vestido, vivienda y en el parágrafo primero del mismo artículo establece que el padre y la madre representantes o responsables tienen la Obligación de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este Derecho.
El Artículo 365: establece lo que comprende la obligación de manutención señalando que es todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
El Artículo 366: estipula qua la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al padre y a la madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad.
El Artículo 369: advierte cuales son los elementos que debe tomar en cuenta el juez o jueza para la determinación de la obligación de manutención, siendo estos: la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado y obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. Igual estipula que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…”
Prevé además el comentado artículo que en la sentencia podrá preverse el aumento automático de la cantidad fijada y que el mismo procede cuando se prueba que se ha incrementado los ingresos del Obligado.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, ha quedado demostrado que los ciudadanos, ZULAY CELESTE SANOJA SANCHEZ y JOEL ANTONIO DELGADO ZAPATA identificados en autos, son los progenitores de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica par la Protección de Niño, Niña y Adolescente), teniendo el padre y la madre responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, por cuanto la obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y el derecho alimentario proviene de la condición de sus edades que de manera natural los imposibilitan de proveerse por si mismos de los medios para satisfacer sus necesidades de alimentación, haciéndole depender de sus padres que están obligado a ello por mandato de la Ley.--------------------------------------------------------------------------
Para la determinación de la Obligación, principalmente se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente, así como la capacidad económica del Obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en la relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica, Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indudablemente que la necesidad e interés del niño, niña y adolescente está relacionado al nivel de vida adecuado para su desarrollo integral. En lo que concierne a la capacidad económica del Obligado, este Tribunal observa que el Ciudadano JOEL ANTONIO DELGADO ZAPATA, no se encuentra laborando bajo relación de dependencia y en autos no se demuestra ningún tipo de actividad económica por lo que en aplicación al principio de Interés Superior de la niña y por cuanto no existe acuerdo entre las Partes, este Administrador de Justicia fijará el Quantum de la Obligación, tomando en cuenta los elementos supra mencionados para la determinación de la misma y el salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional es por lo que este Tribunal no le queda otra alternativa que declarar Parcialmente Con Lugar la presente demanda y así se decide. -------------------------------------------------------------------------------
D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ZULAY CELESTE SANOJA SANCHEZ en contra del ciudadano JOEL ANTONIO DELGADO ZAPATA en beneficio de su hija, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se fija a favor de la niña la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales por concepto de MANUTENCION, lo que equivale aproximadamente a 6,3892 salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos. En relación a los gastos médicos deberá cubrir el cincuenta por ciento de los mismos y en lo que concierne a uniformes, calzados, útiles escolares, deberá cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) en su debida oportunidad, igualmente se fija Cinco (05) manutenciones mensuales, como bonificación especial de fin de año para gastos propios de la fecha, a razón de lo que este suministrando para ese momento.---------------------------------------------------------------------
- - - Líbrese oficio para la entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO de este Municipio a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros, a nombre de la ciudadana ZULAY CESLESTE SANOJA SANCHEZ, en su condición de Representante legal de la niña.---------------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.------------------------------------------------------------------ El Juez Provisorio,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------


La Secretaria,



PRRD/yasmin
Exp.1395-15-