REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204º y 155º

EXPEDIENTE N° 1396-15-

DEMANDANTE: DAYANA FELICIA GUTIERREZ GARCIA Venezolana, de veintiséis años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.472.111, domiciliada en el Sector La Esperanza, vereda 10, casa N° 05, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: JORGE LEONARDO UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.724.564, domiciliado en el Sector Lourdes, Calle Democracia, casa N° 35 San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y labora en el Ministerio de Sistema Integrado de Policía (VISIPOL) Caracas.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los ciudadanos DAYANA FELICIA GUTIERREZ GARCIA y JORGE LEONARDO UTRERA anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija, cuyo nombres se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco meses de nacida. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: DAYANA FELICIA GUTIERREZ GARCIA y JORGE LEONARDO UTRERA, up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor JORGE LEONARDO UTRERA, se compromete a suministrar a su hija por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenales, lo que equivale a 5,3244 salarios mínimos diarios y a medida que el Ejecutivo Nacional aumente el Sueldo, también él aumentará la Obligación de Manutención, dicha cantidad la comenzará a depositar en la cuenta de ahorros personal de la demandante en el Banco Nacional de Crédito, a partir de la primera quincena del mes de Febrero del presente año 2015. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se compromete a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos calzado, ropa, medicinas y consultas médicas.------------------------------------------------------------------------- TERCERO: En relación a la Bonificación de fin de año, para gastos propios de la fecha se compromete a suministrar la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo).--------------------
La Demandante ciudadana, DAYANA FELICIA GUTIERREZ GARCIA expone: ”Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija y espero que cumpla con este compromiso, es todo.” Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos; DAYANA FELICIA GUTIERREZ GARCIA y JORGE LEONARDO UTRERA en beneficio de su hija, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.------------------------------------------------------------------- -- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los CINCO (05) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL QUINCE (2015).-Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-----
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.

- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------


La Secretaria,



PRRD/yasmin.-
Exp.1396-15.-