Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios
Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 03 de Febrero de 2015
204° y 155°
EXP. N° 4.503-14.-
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. Que las partes en este juicio son:
• SOLICITANTES: JESUS RAMON MARTINEZ HERRERA Y LIVIA MARGARITA MARTINEZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.391.104 y V-8.354.565, respectivamente.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogada en Ejercicio YOISE CARVAJAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.202.-
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-
SEGUNDA
Síntesis de los Hechos
En fecha 17 de Noviembre de 2.014, comparecieron por ante este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos JESUS RAMON MARTINEZ HERRERA Y LIVIA MARGARITA MARTINEZ DE MARTINEZ, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YOISE CARVAJAL, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A recayendo en este Juzgado en fecha 20 de Noviembre de 2.014.-
En fecha 21 de Noviembre de 2.014, este Tribunal admitió la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenándose la respectiva notificación a la Representante Fiscal con Competencia en el Sistema Rector de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
Del escrito de solicitud se observa, que los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha 15 de Julio del año 1.977, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, del Estado Monagas, asimismo manifiestan que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en las Brisas del Aeropuerto, Calle 4, Casa N° 33, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; posteriormente, comenzaron a surgir una serie de desavenencias, en virtud de las cuales decidieron separarse de hecho en fecha 15 de Marzo del año 2009, habiendo transcurrido más de cinco (5) años de ruptura prolongada de su vida en común, sin que entre ellos se haya producido reconciliación alguna. Es por esta razón que comparecen ante esta autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hacen la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, de igual forma manifiestan que durante su unión matrimonial procrearon Cuatro (04) hijo que llevan por nombre GELIMAR CAROLINA MARTINEZ MARTINEZ, KERBY JESUS MARTINEZ MARTINEZ, DAYANA DESIREE MARTINEZ MARTINEZ y YOISBETH NATALY MARTINEZ MARTINEZ, todos mayores de edad, y manifiestan tener bienes que liquidaran en su oportunidad, por ultimo solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la definitiva.-
TERCERA
Motiva
Motivos de hecho y de derecho de la decisión
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.
• Separación de Hecho por más de cinco (5) años: En el caso bajo estudio se evidencia que los ciudadanos JESUS RAMON MARTINEZ HERRERA Y LIVIA MARGARITA MARTINEZ DE MARTINEZ, manifestaron de forma textual estar separados de hecho desde el día 15 de Marzo del año 2009, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente acción, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-
• Del Acta de Matrimonio: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de DIVORCIO 185-A, Original del Acta de Matrimonio, la cual riela en auto en el folio (05), del presente expediente; demostrándose con ello, que el 15 de Julio del año 1.977, contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos JESUS RAMON MARTINEZ HERRERA Y LIVIA MARGARITA MARTINEZ DE MARTINEZ, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, del Estado Monagas.-
• Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 12 de Enero de 2.015, el ciudadano alguacil temporal adscrita a este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Publico, asimismo, consignó en autos oficio N° 16-F8-OFC-0876-2014, mediante el cual la ciudadana Fiscal Octava (8va) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal su opinión favorable, en relación con la presente solicitud de divorcio.-
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de DIVORCIO 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-
CUARTA
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JESUS RAMON MARTINEZ HERRERA Y LIVIA MARGARITA MARTINEZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.391.104 y V-8.354.565, respectivamente, asistidos por la Abogada en Ejercicio YOISE CARVAJAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.202, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.
En esta misma fecha siendo las 09:42 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.
LRC/CPS/242.-
Exp. N° 4.503-2014
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