República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 03 de febrero de 2015
204º y 155º
EXP. Nº 4328-14.
Estando en la oportunidad para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
De las partes, asistencia judicial y de la acción deducida.
Que las partes en este juicio son:
• SOLICITANTE: MARGELIS DEL CARMEN SALAZAR LEÓN Y GREGORIO RODRÍGUEZ MENDOZA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros, V-10.877.340 y V- 9.893.786, respectivamente.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: abogada en ejercicio KATIUSKA MICER HERRERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado el N° 88.846.-
• Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS- CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SEGUNDA
Síntesis de los hechos
En fecha 22 de Enero de 2014 se recibe por distribución del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas ante este Juzgado, solicitud de Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARGELIS DEL CARMEN SALAZAR LEÓN Y GREGORIO RODRÍGUEZ MENDOZA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.877.340 y V- 9.893.786 y respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio KATIUSKA MICER HERRERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.846. Los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienzan que en fecha 05 de Abril de 2011, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Rivero del Estado Sucre, asimismo manifiestan que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes materiales; comenzando a surgir una de desavenencias, en virtud de las cuales decidieron de mutuo y común acuerdo separarse de hecho, por tal motivo comparecen esta autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hicieron se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS
Este Tribunal en fecha 03 de Febrero de 2014, admitió la presente acción y decreto la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada de conformidad a lo establecido en el artículo 189, 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, siendo consignada en fecha 06 de Marzo de 2014, por parte de la ciudadana Alguacil de Juzgado, mediante diligencia en donde manifiesta la materialización de la Notificación antes mencionada.
En fecha 27 de de 2014, comparecen los ciudadanos: MARGELIS DEL CARMEN SALAZAR LEÓN Y GREGORIO RODRÍGUEZ MENDOZA cónyuges, venezolanos, mayores de y titulares de las cédulas de identidad Nros, V-10.877.340 y V-9.893,786, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio KATIUSKA MICER HERRERA venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.846, tal y como consta en autos al folio 10 del presente expediente, y manifiestan textualmente lo siguiente:
“…Ha transcurrido un año desde que este Tribunal decreto nuestra separación de cuerpos… solicitamos la conversión de la separación…”
TERCERA
Motiva
Motivos de hechos y de derecho de la decisión
El artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
"Son causales únicas de divorcio:
(...) También se podrá declarar et divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos
1. Prueba de la Unión Matrimonial: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Acta de Matrimonio, expedido por el Registro Civil del Municipio Rivero del Estado Sucre, la cual riela en autos al folio 06 del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha 05 de Abril de 2011, contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: MARGELIS DEL CARMEN SALAZAR LEÓN Y GREGORIO RODRÍGUEZ MENDOZA y por ante el mencionado Juzgado.
2. Declaración de Separación de Cuerpos: En el caso bajo estudio se evidencia que desde la fecha del decreto de Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MARGELIS DEL CARMEN SALAZAR LEÓN Y GREGORIO RODRÍGUEZ MENDOZA, de fecha 03 de Febrero de 2014; a la fecha de la solicitud de conversión la cual tuvo lugar el día 27 de Enero de 2015, al día de hoy, fecha en que acuerda lo solicitado, ha transcurrido de 01 año de separación entre los cónyuges, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente solicitud, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.
3. Notificación al del Ministerio Publico: En fecha 06 de Marzo de 2014, el Alguacil de este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público.
4. Solicitud de los Cónyuges de convertir la Separación de Cuerpos en Divorcio: La cual se verifica al folio 24 del presente expediente, cuando en fecha 27 de Enero de 2015, comparecieron los ciudadanos: MARGELIS DEL CARMEN SALAZAR LEÓN Y GREGORIO RODRÍGUEZ MENDOZA debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio KATIUSKA MICER HERRERA, todos ampliamente identificados, y manifiestan su voluntad de convertir la presente solicitud en divorcio.
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la conversión en DIVORCIO, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
CUARTA
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: MARGELIS DEL CARMEN SALAZAR LEÓN Y GREGORIO RODRÍGUEZ MENDOZA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros, V-10.877.340 y V-9.893,786, respectivamente, en consecuencia de ello queda: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 14, Año 2011, expedido por el Registro Civil del Municipio Rivero del Estado Sucre, la cual riela en autos al folio 04 del expediente, demostrándose con ello, que en fecha 05 de Abril de 2011, contrajeron Matrimonio Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y de Ejecutor Medidas de Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, En Maturín, a los 03 días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015) años 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS
En misma fecha siendo las 11:45 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS
LRC/Aileen Guevara
Exp.Nº 4.328
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