REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES DEMANDANTE:DEMEIS PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V-2.643.401y domiciliado en Maturín, del Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: EUNICE DIAZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.334.825, domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

ABOGADO DEL SOLICITANTE:LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.444.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº937-2014.


I
SÍNTESIS DEL PROCESO


Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por el ciudadano:DEMEIS PEREZ COVA, (antes identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el AbogadoLUIS RAMON GONZALEZ DIAZ, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanosDEMEIS PEREZ COVA y EUNICE DIAZ LOPEZ.En fecha diecinueve (19) de Septiembre del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y esa misma se ordena citar ala demandada EUNICE DIAZ LOPEZ, ya identificada, y librar Boleta a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y se libraron las Boletas de Citación correspondiente.
En fecha 17 de Octubre del 2014, el Alguacil Titularde este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente citado a la demandada, ciudadana EUNICE DIAZ LOPEZ, tal como consta inserto al folio ocho (08). En fecha dos (02) de noviembre del 2.014 el ciudadano Alguacil del Juzgado deja constancia de haber entregado la respectiva Boleta de Notificación a la FISCAL AUXILIAR VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando notifica de la manifestación de no tener objeción alguna en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Es importante indicar que la demanda no compareció a alegar o contradecir lo afirmado por el demandante.


Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, durante la unión conyugal fueron procreados cuatro (04) hijos de nombres ANGEL JOSE PEREZ DIAZ, BRIZAIDA DEL VALLE PEREZ DIAZ MILIXIS COROMOTO PEREZ DIAZ Y BEISY CAROLINA PEREZ DIAZ, todos mayores de edad según cedulas de identidades anexadas, que no fueron desconocidas ni tachadas.

En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, el solicitante indico expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

II
DE LOS ALEGATOS DELOS CONYUGES

Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 10 de Octubre de 1.973, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridaddel Registro Civil de Caripito del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, número30,que se acompaña, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial fueron procreados cuatro (04) hijos todos mayores de edad.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que su vida conyugal fue interrumpida elmes de Octubre de 1.984.
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace más de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.


III
DELAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Conjuntamente con su escrito de demanda el demandante consigno Acta de Matrimonio, número 30, que se acompaña, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanosDEMEIS PEREZ COVA y EUNICE DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 2.643.401 y 4.334.825,respectivamente, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, igualmente consigno en fotocopias, las cedulas de identidad de la demandada EUNICE DÍAZ LOPEZy de los cuatro (04) hijos de nombres ANGEL JOSE PEREZ DIAZ, BRIZAIDA DEL VALLE PEREZ DIAZ MILIXIS COROMOTO PEREZ DIAZ Y BEISY CAROLINA PEREZ DIAZ, todos mayores de edad según cedulas de identidades anexadas, números 11.012.736, 13.092.416,13.776.117 y 14.622.873, respectivamente mismas que no fueron desconocidas ni tachadas y a las que se le confiere todo valor de prueba. En el lapso probatorio el d3mandante presente las siguientes pruebas. PRIMERO:Promovió las posiciones juradas de la ciudadana EUNICE DIAZ LOPEZ, prueba que no se materializo. SEGUNDO: Promovió y dio por reproducido el valor probatorio del acta de matrimonio anexada a la de manda y que fue objeto de análisis. TERCERO: Promovió las testimoniales de los ciudadanos ARGENIS JOSE FERNANDEZ RIVERA y ELOY BALMORE SAAVEDRA MILANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 5.884.957 y 8.963.969, respectivamente, quienes rindieron sus testimonios y fueron conteste en sus afirmaciones conforme a las cuales efectivamente los ciudadanosDEMEIS PEREZ COVA, demandante y la ciudadana EUNICE DIAZ LOPEZ, llevan separados más de cinco años exigidos por la Ley para la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, y en este sentido este Juzgador les concede todo valor probatorio a los dichos de los testigos y se valoran como plena prueba.

IV
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no concurrió a promover prueba alguna a su favor, y así se deja constancia

V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 25de Enero del 2.015, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consignó oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCALAUXILIAR VIGESIMA SEGUNDADEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de Divorcio puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación, fue a partir delmes de Octubre de 1.984, señalada por los cónyuges, ciudadanosDEMEIS PEREZ COVA y EUNICE DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 2.643.401 y 4.334.8258, respectivamente y domiciliados en Maturín, el primero y en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas la segunda, se constata de maneraclara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.

VI
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por el ciudadano DEMEIS PEREZ COVA,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Números V- 2.643.401domiciliado en Maturín Estado Monagasdonde afirma el rompimiento de la vida en común con su esposa EUNICE DIAZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.334.825 y domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Monagas, en fecha 10 de Octubre de 1.973, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 30 consignada en autos, marcada “A”.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Registradores Civil y Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los tres (23) días del mes de Febrero del Año dos Mil quince(2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El …





Titular,



Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.



La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de lamañana. Conste. Secretaria.




JGGQ/luz.
EXP. N° 937-2015.