REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil
se indican que son partes en la presente causas los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: EDGAR JOSÉ BRITO y ROSA ELVIRA FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.546.868 y 8.452.590, respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: JUAN PABLO ALCALÁ FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.530.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº 948-2014.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: EDGAR JOSÉ BRITO y ROSA ELVIRA FERMÍN, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado JUAN PABLO ALCALÁ FIGUEROA, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos EDGAR JOSÉ BRITO y ROSA ELVIRA FERMÍN. En fecha 17 de Noviembre de 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL OCTAVO O FISCAL AUXILIAR VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.
En fecha 26 de Enero del 2015, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de la ciudadana FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogado FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, de manifestar su opinión favorable en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes expresaron a este Tribunal haber procreado un (01) hijo durante la unión matrimonial, de nombre: LEONARDO JOSÉ BRITO FERMÍN, venezolano, mayor de edad, como consta en partida de nacimiento, anexa al expediente (F. 05), y marcada “B”.-
En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 29 de Diciembre del 1978, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 210 consignada en autos, marcada “A”, que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, mayor de edad, expresaron las partes.
3) Que fijaron su domicilio conyugal fue en calle Las Marías, casa s/n, sector Kilometro dos (2). Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el seis (06) de marzo del año 1980, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de cinco (05) años.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N° 210, debidamente contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos EDGAR JOSÉ BRITO y ROSA ELVIRA FERMÍN, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 26 de enero del 2015, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consignó oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, mediante la cual manifestó su opinión favorable al respecto de esta solicitud de Divorcio puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación fue el día seis (06) de marzo del año 1980, señalada por los cónyuges, ciudadanos EDGAR JOSÉ BRITO y ROSA ELVIRA FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.546.868 y 8.452.590, respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos EDGAR JOSÉ BRITO y ROSA ELVIRA FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.546.868 y 8.452.590, respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha 29 de Diciembre del 1978, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 210, consignada en autos, marcada “A”.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Registradores Civil del Municipio Bolívar y Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del Año Dos Mil quince. (2015). Años: 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular.,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde. Conste. Secretaria.
JGGQ/luz.
EXP. N° 948-2014.
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