REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: PEDRO MIGUEL PEÑA GUEVARA y MARIARBIS ELISA BRITO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 18.387.516 y 20.001.960, respectivamente, domiciliado el primero residenciado en El Zamuro Quiriquire, vía Principal, s/n. Municipio Punceres. Estado Monagas; y la segunda residenciada en Costo Arriba, sector El Chispero. Casa s/n. Municipio Punceres del Estado Monagas.

BENEFICIARIO: PEDRO MIGUEL PEÑA BRITO.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 963-2015.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos PEDRO MIGUEL PEÑA GUEVARA y MARIARBIS ELISA BRITO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 18.387.516 y 20.001.960, respectivamente, domiciliado el primero residenciado en El Zamuro Quiriquire, vía Principal, s/n. Municipio Punceres. Estado Monagas; y la segunda residenciada en Costo Arriba, sector El Chispero. Casa s/n. Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor del niño PEDRO MIGUEL PEÑA BRITO, de Ocho (08) meses de nacido; debidamente asistidos por la Abogada TAMARA GUILARTE SOUQUET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.524, en su carácter de Defensora Pública Quinta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre, ciudadano PEDRO MIGUEL PEÑA GUEVARA, ampliamente identificado, se compromete a aportarle a la madre del niño, Ciudadana MARIARBIS ELISA BRITO ROJAS, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs) MENSUALES, cantidad ésta que deberá ser entregada directamente a la madre, en dos cuotas mensuales, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, a través de alimentos y víveres para el niño, estas cantidades se incrementarán de manera automática en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad en que se incremente el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, incremento que comenzará a regir desde el año dos mil catorce (2014). SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere educación de nuestro hijo, el padre se compromete a cubrir todos estos gastos en un Cien por ciento (100%). TERCERO: En relación a los gastos propios de la época decembrina tales como calzado, ropa, juguetes de nuestro hijo, ambos padres nos comprometemos a cubrir todos estos gastos en Cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: En relación al disfrute al disfrute del Derecho a la salud de nuestro hijo el padre se compromete cubrir todos estos gastos en un Cien por ciento (100%), todos los gastos propios a las salud, tales como gastos médicos, medicinas, exámenes y estudios médicos. DE LA REVISIÓN: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancia que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés superior del niño, así mismo el compromiso de guiarnos por la práctica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas, y si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quién decidirá previo intento de conciliación. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada TAMARA GUILARTE SOUQUET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.524, en su carácter de Defensora Pública Quinta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los nueve (09) día del mes de febrero del año dos mil quince. (2015). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,



Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:00 p.m. Conste. Secretaria.





JGGQ/luz.
EXP. N° 963-2015.