REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Aragua de Maturín, 18 de Febrero de 2015.

Exp. N° 129-2014-Sol.
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO (Oposición).-
Recibido en fecha Seis (06) de febrero de 2015 escrito presentado por la Abogada PAULINA HERNÁNDEZ CARDIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.881.537 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.201, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sucesión Francisco Frontado Pérez, quién falleció Ab-intestato, donde presentó oposición al Título Supletorio otorgado por este Tribunal a la ciudadana ISABEL MARÍA GUZMÁN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.361.049 en fecha 13 de octubre de 2014, e igualmente solicitó dejar sin efecto el título supletorio antes señalado así como se informe al Registrador del Municipio Piar y a Sindicatura Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas en virtud de que en fecha Trece (13) de octubre de 2014, este tribunal se trasladó a la Calle Principal del Sector Puño de Oro, Parroquia El Pinto de este Municipio Piar del Estado Monagas en el cual se encuentran unas bienhechurías descritas en el título supletorio cuestionado y se pudo constatar que no se trataba de un terreno Ejido Municipal sino propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), razón por la cual este mismo juzgado declaró su incompetencia para practicar inspección judicial solicitada por la apoderada judicial de la Sucesión Francisco Frontado Pérez. Consignó anexo al presente escrito, copias de Solicitud de Únicos y Universales Herederos de fecha 23 de Julio de 2014 (Expediente Nº 118-2014-Sol del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas); copias de Solicitud de Título Supletorio de fecha 13 de Octubre de 2014 a favor de la ciudadana Isabel María Guzmán García (Expediente Nº 129-2014-Sol del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas) y copias de Solicitud de Inspección Judicial presentada por la Abogada Paulina Hernández Cardiel, de fecha 26 de Noviembre de 2014 (Expediente Nº 194-2014-Sol del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas).-
En cuanto a los Títulos Supletorios, establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que: “Si se pidiere tales justificaciones o diligencias que declaren bastante para asegurar la posesión de algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
En el caso que nos ocupa, la ciudadana Isabel María Guzmán García presentó una solicitud de título supletorio, admitida la misma en fecha 13 de Octubre de 2014, formándose el Expediente Nº 129-2014-Sol de la nomenclatura interna de este Juzgado, anexó a la solicitud Certificación de Linderos de Sindicatura Municipal del Municipio Piar donde aseveran que la bienhechuría descrita está enclavada en un terreno de los ejidos municipales, y constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal “Puño de Oro”, Parroquia El Pinto del Municipio Piar del Estado Monagas. En el escrito presentado, la solicitante expresó que: en una extensión de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle principal Puño de Oro, Sector Perro Seco, Parroquia El Pinto, Municipio Piar del Estado Monagas, que mide aproximadamente Trece (13) metros de frente por Nueve (09) metros de largo, es decir, Ciento Diecisiete metros cuadrados (117mts2) ha venido poseyendo desde hace veintitrés (23) años (…) Una casa con un área de construcción de (117 m2) construida con paredes de cemento (…) Las referidas bienhechurías se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Río Punceres, SUR: Carretera que conduce al sector Puño de Oro y terrenos ocupados por Omar Granados, ESTE: Vía de Penetración y OESTE: Terreno ocupado por Gladis Torres.
Esta solicitud fue entregada en fecha 28 de Octubre de 2014, según se pudo constatar en el Libro de Solicitudes de este tribunal, por tal motivo resulta extemporánea la oposición y la solicitud de dejar sin efecto el Título Supletorio a favor de la ciudadana ISABEL MARÍA GUZMÁN GARCÍA.
Ahora bien, es necesario señalar que, en fecha 10 de Diciembre de 2014, este tribunal se trasladó y constituyó en la dirección antes señalada atendiendo a la Solicitud de Inspección Judicial de la Apoderada Judicial de los ciudadanos AREANY JOSEFINA FRONTADO DE CORTEZ, ZULAY JOSEFINA FRONTADO DE GUERRA, MANUEL JOSÉ FRONTADO BARRETO, VILMANIA LUCÍA FRONTADO DE BRITO y CARMEN DE JESÚS BARRETO DE FRONTADO, titulares de las cédulas de identidad Nsº V-5.084.816, V-5.705.100, V-6.657.565, V-8.643.394 y V-538.439, respectivamente, causahabientes del ciudadano JUAN FRANCISCO FRONTADO BARRETO, declarados como Únicos y Universales Herederos por este Tribunal en el decreto de fecha 19 de septiembre de 2014, así como a las ciudadanas YOLIANNY BEATRIZ FRONTADO GUZMAN y KEILA MARÍA FRONTADO GUZMÁN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.520.099 y V-23.896.636, respectivamente.
En dicha inspección este tribunal se hizo acompañar del experto en mediciones de linderos de Sindicatura Municipal del Municipio Piar, ciudadano ROMMEL JOSÉ COVA SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.093.017 quien afirmó que el terreno donde se encontraba enclavada las bienhechurías eran propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), aunado al hecho que se observó que nos encontrábamos en un fundo agrícola, razón por la cual este Juzgado se declaró incompetente en razón a la materia para practicar la inspección solicitada.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal NIEGA lo solicitado por ser extemporáneo.-
LA JUEZA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:

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Abg. María Carolina Brito C.


YS/mcb-lem.-
Exp. N° 129-2014-Sol.-