TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 20 de Febrero de 2015.
204° y 156°
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados a la misma, presentada por el ciudadano FREDDY RAMÓN IBARRA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.155.503, de este domicilio, debidamente visado por el abogado LUIS GONZÁLEZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.444, de este mismo domicilio, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, anótese y numérese en el libro de Solicitudes, asignándole el N° 023-2015-Sol, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no, observa lo siguiente:
Que la parte interesada en su escrito solicita a este Tribunal TÍTULO SUPLETORIO a su favor sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal, con una superficie de Cinco Hectáreas (5 has) ubicadas en el Sector EL BAJO DE LA TOSCANA, jurisdicción de la Parroquia La Toscana del Municipio Piar del Estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con vía Principal que conduce de La Toscana a la población de Jusepín; SUR: Con Río Barrancas; ESTE: Con Finca que es o fue del ciudadano YOEL SÁNCHEZ, y OESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano DAVID ROCCA (…), consistentes de los siguientes árboles frutales: UN MIL SETECIENTAS VEINTISÉIS (1726) MATAS DE NARANJOS, MANDARINA Y LIMÓN, CIENTO DIEZ (110) MATAS DE AGUACATES, CUATRO (04) MATAS DE JOBO ENANO, DOCE (12) MATAS DE COCO ENANO, VEINTE (20) MATAS DE GUANÁBANO, VEINTE (20) DE GUAYABA, OCHENTA Y CINCO (85) CEPAS DE CAMBUR Y PLÁTANO (…), así como también… UN (01) PEQUEÑO GALPÓN APTO PARA LA CRÍA DE AVES (…), UNA CONSTRUCCIÓN APTA PARA LA CRIA DE GANADO PORCINO (…) UNA (01) LAGUNA (…).-
Del escrito presentado se puede evidenciar que las bienhechurías objeto de la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, a pesar de que están ubicadas en la jurisdicción de este Municipio y se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad municipal, las mismas tienen una extensión de CINCO HECTÁREAS (5 HAS), y consisten en una variedad de árboles frutales de diferentes especies, tales como UN MIL SETECIENTAS VEINTISÉIS (1726) MATAS DE NARANJOS, MANDARINA Y LIMÓN, CIENTO DIEZ (110) MATAS DE AGUACATES, CUATRO (04) MATAS DE JOBO ENANO, DOCE (12) MATAS DE COCO ENANO, VEINTE (20) MATAS DE GUANÁBANO, VEINTE (20) DE GUAYABA, OCHENTA Y CINCO (85) CEPAS DE CAMBUR Y PLÁTANO (…), así como también… UN (01) PEQUEÑO GALPÓN APTO PARA LA CRÍA DE AVES (…), UNA CONSTRUCCIÓN APTA PARA LA CRIA DE GANADO PORCINO (…) UNA (01) LAGUNA (…), evidenciándose que se trata de un procedimiento de materia agraria, por lo que este Tribunal no es competente para conocer de la presente solicitud de Título Supletorio.-
Dispone la normativa del Artículo 28 de la Ley Adjetiva: “La competencia para la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Aunado a esto, dispone el Artículo 197, Capítulo VII relacionado con la competencia de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre los particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1.- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
6.- Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria”.
La norma también dispone, en su Artículo 198, ejusdem: “Se consideran predios rústicos o rurales para los efectos de esta Ley, todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional”.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los Artículos 49, 263 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y las normas antes señaladas y por los razonamientos antes expuestos, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la presente solicitud en RAZÓN DE LA MATERIA. Y así se decide.-
En consecuencia, este ente jurisdiccional, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano FREDDY RAMÓN IBARRA GUEVARA, y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente expediente de solicitud. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido dicho lapso, deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el oficio correspondiente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍSESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos mil Quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO C.
YS/mcb.-
Exp. N° 023-2015-Sol.-
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