EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, veintiséis (26) de Febrero del año dos mil quince (2015)
204° y 156°
Solicitud N° 66-15

Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado a la solicitante, para cumplir con los requisitos que debe llenar la solicitud, este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal.
Ahora bien, del escrito de solicitud, debidamente visado por el abogado JOHNNY BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.770, se desprende que los interesados, ciudadanos EVER VICENTE MARTÍNEZ LLOVERA y OLIVIA COROMOTO MARCANO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.447.533 y V-6.529.739, respectivamente y de este domicilio, señalan:
“…Desde hace aproximadamente catorce (14) años venimos ocupando y poseyendo un lote de terreno ejido municipal con un área de Trescientos noventa y Cinco con Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (395,44M2), ubicada en el sector Villa Dorada, Parroquia Teresén, municipio Caripe del estado Monagas, y sus linderos son: (…OMISSIS…). En dicho lote se encuentran unas bienhechurías consistentes en: una cerca perimetral y una casa en construcción de Noventa y Tres Metros con Setenta y Nueve Metros Centímetros (93,79M2), las cuales hemos construido y fomentado a nuestras solas y únicas expensas, con el dinero de nuestro propio peculio, por cuanto carecemos de documento que certifique la propiedad y posesión de las bienhechurías antes descritas, deseamos obtener a nuestro favor TITULO SUPLETORIO de propiedad…”.
(Subrayado y negrilla del Tribunal).
Los interesados, anexan Planilla de Verificación de Linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas y levantamiento topográfico.
Ahora bien, de la revisión del escrito de solicitud se realiza la siguiente observación: Se señala que las bienhechurías (casa en construcción), tiene un área de Noventa y Tres Metros con Setenta y Nueve Metros Centímetros (93,79M2), detectándose contradicción en la cantidad señalada en letras: “Noventa y Tres Metros con Setenta y Nueve Metros Centímetros”; la cual no indica metros cuadrados; y la señalada en números “93,79M2”.
Este Tribunal otorgó a los solicitantes un despacho saneador de tres (3) días de Despacho, en fecha 19 de Febrero de 2015; para que se subsanara el error detectado; y transcurrido dicho lapso, los interesadas no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado a subsanar dicho error; considerándose un requisito fundamental la identificación exacta de las medidas de las bienhechurías sobre las cuales se pretende obtener título supletorio de propiedad; por lo que al existir contradicción en las cantidades señaladas en letras y en número; debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia de ello, debe negarse su admisión. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 12, 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos EVER VICENTE MARTÍNEZ LLOVERA y OLIVIA COROMOTO MARCANO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.447.533 y V-6.529.739, respectivamente y de este domicilio, debidamente visado por el abogado JOHNNY BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.770.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha, siendo las 10:45AM., se publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera