REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO
y EJECUTOR de MEDIDAS
de los MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, Veintiséis (26) Febrero 2.015
204° y 156°
EXPEDIENTE Nº 0044
OFERENTE: JOSÉ FRANCISCO RÓDRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.386.882, domiciliado en la calle Principal, cerca de la escuela, sector Paso Nuevo, casa S/n, en el Municipio Uracoa del Estado Monagas.-
OFERIDA : RAISSELIS ADRIANA MEDINA ESTANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.124.309, con domicilio en Barrancas del Orinoco de la Invasión Alí Primera, casa S/N, cerca de la bomba de agua, Municipio Sotillo del Estado Monagas.-
MOTIVO: EXTINCIÓN OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

NARRATIVA
En fecha 15 de Octubre 2.014 la parte oferente JOSÉ FRANCISCO RÓDRIGUEZ antes identificado y la parte oferida ciudadana RAISSELIS ADRIANA MEDINA ESTANGA; con domicilio el primero en la calle Principal, cerca de la escuela, sector Paso Nuevo, casa S/n, en el Municipio Uracoa del Estado Monagas y la segunda en Barrancas del Orinoco de la Invasión Alí Primera, casa S/N, cerca de la bomba de agua, Municipio Sotillo del Estado Monagas; acuden ante la Fiscalia Veintidós del Ministerio Público del Estado Monagas e inician un acuerdo de Ofrecimiento de Manutención a favor de los niños habidos entre ambos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en la misma fecha (folio tres (03) del expediente, y se libra oficio Nº 16-F22-OFC-0638-2.014 al Tribunal Segundo de Primera Instancia, Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo cual corre inserto en los folios desde el dos (02) al nueve (09).- ------------
Posteriormente en fecha 12 Noviembre 2.014 (folio diez) el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación, Ejecución procedió a la revisión de Ley.------------------------------------------
En fecha 14 Noviembre 2.014 corre inserto entre los folios once (11) y doce (12), el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustentación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; manifiesta su incompetencia por el TERRITORIO.-
En fecha 27 Noviembre 2.014 luego de ejercido el Recurso de Regulación, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustentación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; acuerda enviar el expediente a éste Juzgado.-
En fecha 17 Diciembre 2.014 traslada el conocimiento a éste Juzgado; en el expediente signado con el Nº JMS2-2.014-013987 y procede a librar el Oficio Nº JMS2-S-2.014-00479 en la misma fecha.-
Se le dio entrada en éste Juzgado en fecha 25 Febrero 2.015 y se dio inició a la presente causa mediante rogatoria enviada a éste Juzgado e identificándolo con el Nº 0043 en la anterior solicitud por Ofrecimiento de Manutención incoada por el oferente JOSÉ FRANCISCO RÓDRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.386.882, domiciliado en la calle Principal, cerca de la escuela, sector Paso Nuevo, casa S/n, en el Municipio Uracoa del Estado Monagas; a la parte oferida RAISSELIS ADRIANA MEDINA ESTANGA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.124.309, con domicilio en Barrancas del Orinoco de la Invasión Alí Primera, casa S/N, cerca de la bomba de agua, Municipio Sotillo del Estado Monagas a favor de los niños (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
M O T I V A:
Por cuanto en el presente expediente signado con el Nº 0043 se observa en autos que la parte actora ciudadano oferente: JOSÉ FRANCISCO RÓDRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.936.086, y por la otra parte oferida ciudadana RAISSELIS ADRIANA MEDINA ESTANGA, titular de la cédula de identidad N° V- 25.124.309, actuando en nombre y representación de los hijos de ambos (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) mediante acta suscrita por ACUERDO en la Sala de la Fiscalia Veintidós del Ministerio Público en fecha 15 Octubre 2.014 DESISTEN de la anterior solicitud por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; de modo que éste Juzgado, y de éste modo se acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN de la misma dándole toda la fuerza de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena archivar el presente expediente inserto en éste Juzgado y que estaba signado con el Nº 0043 --------------------------------------------

D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ” acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la anterior solicitud de Ofrecimiento de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano oferente JOSÉ FRANCISCO RÓDRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.386.882, domiciliado en la Principal, cerca de la escuela, sector Paso Nuevo, casa S/n, en el Municipio Uracoa del Estado Monagas y por la otra parte oferida ciudadana RAISSELIS ADRIANA MEDINA ESTANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.124.309, con domicilio en Barrancas del Orinoco de la Invasión Alí Primera, casa S/N, cerca de la bomba de agua, Municipio Sotillo del Estado Monagas actuando en nombre y representación de los hijos de ambos (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
En Barrancas del Orinoco, a Veintiséis (26) días Febrero de Dos Mil Quince (2.015).- AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.----------------------------------------------
El Juez .
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez



En esta misma fecha, siendo las 10.30 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste .-

La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez



FANC / Pachico
Exp. N° 0044