REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° y 155°


SOLICITANTES: CATHERINE CAROLINA PIÑERUA YANEZ y OMAR ALBERTO CÓRDOVA REVERÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.250.355 y V-10.530.064, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE y APODERADA JUDICIAL: YNDIRA JOSÉ PÉREZ GUERRA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.434 y GILDA BRACHO BOSCÁN, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.896, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2011-001917
-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos, en fecha 2 de marzo de 2011, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Tribunal en fecha 4 de marzo de 2011, por los ciudadanos CATHERINE CAROLINA PIÑERUA YANEZ y OMAR ALBERTO CÓRDOVA REVERÓN, asistidos por el abogado en ejercicio YNDIRA JOSÉ PÉREZ GUERRA, todos plenamente identificados anteriormente.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 21 de diciembre de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 138, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2006.
Asimismo expresaron los solicitantes, que no procrearon hijos y adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron, que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización El Silencio, Bloque 6, Letra H, piso 1, apartamento 1-H, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 11 de marzo de 2011, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de febrero de 2015, comparecieron los ciudadanos CATHERINE CAROLINA PIÑERUA YANEZ y OMAR ALBERTO CÓRDOVA REVERÓN, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio GILDA FRANCIA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.896, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto transcurrió mas de un año sin haber reconciliación alguna entre ambos solicitantes. Asimismo otorgaron poder apud acta.

DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
 Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 138, de fecha 21 de diciembre de 2006, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos CATHERINE CAROLINA PIÑERUA YANEZ y OMAR ALBERTO CORDOVA REVERÓN, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
 Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos CATHERINE CAROLINA PIÑERUA YANEZ y OMAR ALBERTO CÓRDOVA REVERÓN.

-II-
MOTIVA

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 11 de marzo de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en el primer aparte y en el último aparte, establece textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende, que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió mas de un (1) año desde que se decretó la separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos CATHERINE CAROLINA PIÑERUA YANEZ y OMAR ALBERTO CÓRDOVA REVERÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.250.355 y V-10.530.064, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos, en fecha 21 de diciembre de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 138, del libro de matrimonios correspondiente al año 2006.
Liquídese la comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARÍA DURAN

EL SECRETARIO ACC,

ELY GUTIÉRREZ
En esta misma fecha, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m), se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO ACC,

ELY GUTIÉRREZ
Exp. AP31-S-2011-001917.
YFPD/eg/dmsh