ASUNTO: AP31-S-2013-011873
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE RIGUAL ACERO y ROSMIR ANALI TIRADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.083.489 y V-16.370.653, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: LUCIA OCANTO DE ARTEAGA y LUIS MANUEL MADRID S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.448 y 167.004, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RIGUAL ACERO y ROSMIR ANALI TIRADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.083.489 y V-16.370.653, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados LUCIA OCANTO DE ARTEAGA y LUIS MANUEL MADRID S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.448 y 167.004, respectivamente; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 17 de diciembre de 2013, constante de una solicitud de separación de cuerpos y bienes fundamentada en el Artículo 185, 189 y 190 del Código Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 22 de julio de 2011, contrajeron matrimonio ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N°. 148, correspondiente al año 2011; fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Instituto Quinta Eduvigis, Nº 16-26, Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que de dicha unión no procrearon hijos y que adquirieron bines a objeto de liquidación.
Admitida la solicitud en fecha 17 de diciembre de 2013, este Juzgado a tenor de lo previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETÓ la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges y le impartió la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 16 de diciembre de 2014, compareció ante este Juzgado los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RIGUAL ACERO, debidamente asistido por la abogada Lucia Ocanto de Arteaga, y solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; posteriormente previo abocamiento de quien suscribe se instó a que compareciera la ciudadana ROSMIR ANALI TIRADO HERNANDEZ, a objeto de que exponga lo que considere pertinente con respecto a la solicitud realizada por su cónyuge, quien compareció en fecha 15 de enero de 2015, debidamente asistida por el Abogado Luís Manuel Madrid Semerene, no objetando lo solicitado.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa el Artículo 185 del Código Civil, el cual señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el presente caso, decretada la separación legal de cuerpos y de bienes, el 17 de diciembre 2013 y habiéndose prolongado por el lapso de más de un año, ambos cónyuges manifestaron que en dicho período no ha habido reconciliación entre ellos, y solicitan la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara Con Lugar dicha Solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones y razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, ciudadanos CARLOS ENRIQUE RIGUAL ACERO y ROSMIR ANALI TIRADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.083.489 y V-16.370.653, respectivamente, decretada el 17 de diciembre de 2013, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de julio de 2011, contrajeron matrimonio ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 148, correspondiente al año 2011.-
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los Artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, el tres (03) de febrero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 09:23 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº9.
JMGF/IMCR/daniela.-
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