REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°
SOLICITANTE: ANTONIO RAMÓN VIVAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 312.906.
ABOGADA ASISTENTE: CELIA MENDES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N66.554.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-009707.
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano ANTONIO RAMÓN VIVAS CHACÓN, asistido por la abogada en ejercicio Celia Mendes, identificados anteriormente, y recibido ante este Tribunal en 31 de octubre de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 1353, del año 1959, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Matrimonios del Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error al transcribir uno de sus apellidos donde dice: “…ANTONIO RAMÓN VIVAS VEGA…” debe decir “…ANTONIO RAMÓN VIVAS CHACÓN…”, siendo todo esto lo correcto, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 1353, de fecha 31 de diciembre de 1959.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 20 de noviembre de 2014, la ciudadana LUISA VIVAS, asistida por la abogada en ejercicio Yasmín Córdova, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804, y consigno cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Se dictó auto en fecha 04 de diciembre de 2014, mediante la cual no se agrego a los autos el cartel consignado por la ciudadana Luisa Vivas, por cuanto la misma no es parte en el presente proceso.
Compareció el 16 de diciembre de 2014, el ciudadano ANTONIO RAMÓN VIVAS CHACÓN, asistido por el abogado en ejercicio José A. Castillo Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.911, y ratificó la diligencia de fecha 20 de noviembre de 2014, en todas y cada una de sus partes.
En fecha 08 de enero de 2015, se dictó auto mediante la cual se agrego a los autos el cartel debidamente publicado para que surtan sus efectos legales, asimismo se instó al solicitante a consignar las copias para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y a presentar a dos personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den fe de sus dichos.
En fecha 12 de enero de 2015 comparecieron las ciudadanas LIGIA AYDEE MALDONADO PIRELA y ZULAY DEL CARMEN DÍAZ MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.117.173 y V-4.350.778, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 12 de enero de 2015, compareció el ciudadano ANTONIO RAMÓN VIVAS CHACÓN, asistido por el abogado en ejercicio José A. Castillo Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.911 y consigno las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público.
En fecha 13 de enero de 2015, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público ordenado en auto de admisión de fecha 11 de noviembre de 2014.
Compareció en fecha 22 de enero de 2015, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 99° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 04 de febrero de 2015, la abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia se nada tiene que objetar; a la referida solicitud.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 1353, de fecha 31 de diciembre de 1959, del ciudadano ANTONIO RAMÓN VIVAS CHACÓN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 193, de fecha 10 de abril 1928, del ciudadano ANTONIO RAMÓN VIVAS CHACÓN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cursante en autos, en la cual se desprende los apellidos correctos del solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 12 de enero de 2015 de las ciudadanas las ciudadanas LIGIA AYDEE MALDONADO PIRELA y ZULAY DEL CARMEN DÍAZ MALDONADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.117.173 y V-4.350.778, respectivamente quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este sentenciador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 1353, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Matrimonio, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de diciembre de 1959, en cuanto a los errores involuntarios cometidos en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 1353, peticionada por el ciudadano ANTONIO RAMÓN VIVAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 312.906.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 1353, del ciudadano ANTONIO RAMÓN VIVAS CHACÓN, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro de Matrimonio donde se lee “…ANTONIO RAMÓN VIVAS VEGA…”, debe leerse: “…ANTONIO RAMÓN VIVAS CHACÓN…”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 1353, de fecha 31 de diciembre de 1959, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 13 del mes de febrero del dos mil quince (2015). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
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