REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º
SOLICITANTES: IRENE ELIZABETH VENTURA DE TORRES y VÍCTOR ANTONIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.199.572 y V-10.030.454 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO E. ARISTIGUETA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.264.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-010105.
Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual los ciudadanos IRENE ELIZABETH VENTURA DE TORRES y VÍCTOR ANTONIO TORRES, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Julio E. Aristigueta, todos plenamente identificados, y recibido ante este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2014, mediante la cual solicitaron la Inserción de la Partida de Defunción de su hijo De Cujus EFREN JAVIER TORRES VENTURA, en los libros de Registro Civil de Defunción respectivos.
Alegan los solicitantes que en fecha 31 de octubre de 2004, falleció en forma violenta en el Barrio San Blas de Petare Municipio Sucre del Estado Miranda, su hijo EFREN JAVIER TORRES VENTURA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.723.086, y dado que para el momento de los hechos fueron amenazados de muerte, salieron del sector donde se produjo el fallecimiento, no cumpliendo con los requisitos de ley como lo es la inscripción del acta de Defunción ante el Registro Civil correspondiente. Ahora bien, el Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda, en su oportunidad apertura un acta signada con el Nº 2721, del libro de registros de defunciones del año 2004, la cual se encuentra en blanco consignada ante este Tribunal, razón por la cual no se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de Defunción correspondientes al año 2004, lo que constituye un grave problema en virtud de la imposibilidad de obtener acta de Defunción de su hijo e impidiéndoles realizar los trámites atinentes a la Declaración Sucesoral por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Asimismo, consignó la solicitante acta de nacimiento y certificado de defunción.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Inserción de Acta de Defunción, establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordena oficiar al Fiscal del Ministerio Público del presente procedimiento. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel.
Compareció en fecha 10 de diciembre de 2014, los ciudadanos IRENE ELIZABETH VENTURA DE TORRES y VÍCTOR ANTONIO TORRES, asistidos por el abogado en ejercicio Julio Aristigueta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.264, y consigno las copias a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo consignó cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias. Igualmente otorgo poder apud acta.
Se dictó auto en fecha 12 de enero de 2015, mediante la cual se ordenó agregar a los autos el cartel publicado para que surta sus efectos legales, asimismo se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de enero de 2015, el Alguacil del Tribunal dejó constancia .de haber practicado la citación al Fiscal 99º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 04 de febrero de 2015, la abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
-II-
MOTIVACION
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los libros de Registros de Actas de Defunciones correspondientes, el acta de defunción del De Cujus EFREN JAVIER TORRES VENTURA.
Para declarar la procedencia de la inserción de acta de defunción, es necesaria la comprobación que realmente haya habido una omisión al momento de agregar el acto en el Registro Civil o negligencia por parte de los solicitantes por haber sido amenazados y huir del sector por resguardo de sus vidas, para su debido registro, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser.-
Los solicitantes a los fines de la sustanciación de esta solicitud consigno los siguientes documentos:
Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 2515, año 1988, correspondiente al de cujus quien en vida respondiera al nombre de EFREN JAVIER TORRES VENTURA, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
Original de acta Nº 2721, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda, año 2004, libro 08, en la cual se desprende, que los datos de registros de defunción, quedaron en blanco todos los renglones, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
Certificado de Defunción Nº 553505, emitida por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en la cual se evidencia el fallecimiento del ciudadano EFREN JAVIER TORRES VENTURA, en la vía pública por arma de fuego; este Tribunal lo aprecia en su totalidad y les concede pleno alcance probatorio conforme a lo previstos en los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En el caso de autos se ha verificado la falta de inserción del acta de Defunción del de cujus EFREN JAVIER TORRES VENTURA, y la filiación del mismo con los solicitantes como sus padres, tal y como se desprende de los instrumentos valorados anteriormente por este Juzgador, y que son apreciados en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los datos aportados por los solicitantes, y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal, procediendo en beneficio de los solicitantes IRENE ELIZABETH VENTURA DE TORRES y VÍCTOR ANTONIO TORRES y visto que no hubo oposición al presente procedimiento, considera este Sentenciador que es procedente la inserción del Acta de Defunción solicitada, y así se declara.-
-III-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; y cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de Defunción de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud efectuada por los ciudadanos IRENE ELIZABETH VENTURA DE TORRES y VÍCTOR ANTONIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.199.572 y V-10.030.454; En consecuencia, este Tribunal ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del de cujus EFREN JAVIER TORRES VENTURA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-15.723.086, en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal Bolivariano de Miranda, conforme lo previsto en el artículo 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 13 del mes de febrero del dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.