REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° y 155°
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1977, bajo el No. 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la referida oficina de registro en fecha 04/09/1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, constando su última modificación estatuaria mediante documento inserto ante la oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05/10/2010, bajo el No. 15, tomo 153-A.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL BALLENATO DEL PASO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 15/07/2002, bajo el No. 53, tomo 13-A-Tro. y el ciudadano EDUARDO GABRIEL SÁNCHEZ MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.258.114.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, NATACHA CAROLINA DANILOW RON, KAREN EMILIA GUZMÁN SUÁREZ y JUDITH RAQUEL ROJAS BOLÍVAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.804, 129.680, 129.854 y 50.175 respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA RAMOS OROPEZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.846.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. (PRÉSTAMO)
Sentencia Definitiva.
Planteamiento de la controversia. La sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., procedió a demandar el cobro de bolívares producto de un préstamo con intereses que le otorgara presuntamente en fecha 09/12/2010 a la sociedad mercantil EL BALLENATO DEL PASO C.A., representada por su Presidente ciudadano EDUARDO GABRIEL SÁNCHEZ MARTÍNEZ, quien se constituyó a su vez en fiador solidario y principal pagador de la obligación de pago asumida por la persona jurídica antes indica, pretensión que fue sustentada por la parte accionante ante este órgano jurisdiccional en los artículos 1.133, 1.141, 1.155, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.357, 1.360, 1363, 1369, 1.745 y 1.746 del Código Civil.
Desarrollo del procedimiento. La pretensión objeto de estudio fue interpuesta en fecha 23/11/2012, a los fines del sorteo de Ley, una vez distribuida, correspondió a este Tribunal para su conocimiento y posterior sustanciación, siendo admitida en fecha 18/12/2012 por los tramites del juicio ordinario, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Una vez efectuados los tramites de citación personal de la demandada mediante exhorto de citación (folios 37 y 48), consta que tales gestiones fueron infructuosas, siendo así el Tribunal comitente en fecha 08/05/2013, libró el cartel de citación por prensa y un vez cumplidas las formalidades de fijación del mismo el domicilio de los co-demandados (folio 67) se remitió la comisión al Tribunal, siendo agregada a los autos mediante auto de fecha 31/10/2013.
Previa petición de la parte demandante, el tribunal le designó como defensora judicial a la parte accionada a la profesional del derecho Mariana Ramos Oropeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.846, quien una vez realizados los tramites de notificación, aceptación, juramentación y citación, dio contestación al fondo de la demanda en fecha 28/04/2014. En fecha 04/06/2014 el apoderado judicial de la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 09/06/2014 y por auto de fecha 12/12/2014 se difirió el pronunciamiento de la sentencia definitiva por un lapso de treinta (30) días continuos, siguientes a la referida data.
II. PARTE MOTIVA.
Corresponde analizar las alegaciones de las partes, empezando por la demandante en su libelo, y luego la defensora en su escrito de litis contestación.
a. De la parte demandante: Aduce la representación judicial demandante (BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.) que en fecha 09/12/2010 suscribió con la Sociedad Mercantil EL BALLENATO DEL PASO C.A., representada por su Presidente ciudadano EDUARDO GABRIEL SÁNCHEZ MARTÍNEZ un contrato de préstamo con intereses identificado con el No. 1504365, marcado con la letra “B” adjunto al documento constitutivo de fianza.
El monto del referido préstamo fue por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), para ser cancelados en un plazo de dieciocho (18) meses, en cuotas similares y consecutivas contentivas de capital e intereses, siendo exigible la primera de ellas al vencimiento de los treinta (30) días continuos siguientes a la liquidación del préstamo y en lo sucesivo cada treinta (30) hasta su total cancelación. En el entendido que, hasta tanto no se produjese variación en la tasa de interés, el monto de cada una de las cuotas sería la cantidad de VEINTE MIL DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 20.010,63).
Que la demandada autorizó efectuar cargos a la cuenta que mantiene asociada a su nombre en la institución bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL (prestataria) identificada con el No. 0134-1022-44-0001000562 o cualquier otra que pudiera tener con la demandante, estableciéndose una tasa inicial de interés por el 24% anual, pudiendo ser ajustada por el Banco en cualquier época, dentro de los limites dictados por el Banco Central de Venezuela. Que en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas en el contrato de préstamo la demandada cancelaría como la tasa de intereses aplicable suma resultante de la tasa de interés activa vigente para el momento de la mora y la tasa máxima permitida por el por Banco Central de Venezuela que para la fecha era del 3% anual. Asimismo, expuso que la parte demandada adeuda a la demandante hasta el 20/10/2012, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 238.329,80) suma esta que incluye capital, intereses convencionales y de mora, operando así -según la parte accionante- el vencimiento anticipado de las obligaciones asumidas en el contrato de préstamo.
a.) De la parte demandada:
Alegó la defensora judicial designada a la parte demandada durante el acto de litis contestación que previa designación procedió a realizar todos los actos tendientes a localizar y establecer contacto con su defendida y como prueba de ello consignó en dicho acto marcado con la letra “A” factura de envió de telegrama con acuse de recibo dirigido a su representada. Procedió a negar, rechazar y contradecir que sus representados hayan recibido de parte de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., cantidad de dinero alguna con ocasión a un contrato de préstamo identificado con el No. 1504365. Rechazó, negó y contradijo que sus clientes deban a la demandante cuotas por concepto de capital y/o intereses, convencionales de mora o cualquier otro tipo, por ende mal podría la parte demandante exigir a sus representados el pago de cantidad alguna de dinero derivada de un contrato de préstamo que nunca fue otorgado. Por consecuencia solicito se declare sin lugar la presente demandada.
DE LAS PRUEBAS
Se deben valorar las pruebas presentadas por ambas partes; para cumplir con el imperativo del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; más solo constan las probanzas producidas por la accionante; en cuyo caso se observa::
1. Consta del folio 15 al folio 17 el original del contrato de préstamo con intereses No. 1504365 suscrito en forma privada en fecha 09 de diciembre de 2010 entre las partes, vale decir, la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (OTORGANTE DEL PRESTAMO), la sociedad mercantil EL BALLENATO DEL PASO C.A reprensada por su Presidente ciudadano EDUARDO GABRIEL SÁNCHEZ MARTÍNEZ y este mismo en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la obligación aquí reclamada. De la revisión del mismo, se constata que se trata de un documento privado, el cual al serle opuesto a los demandados en la persona de su defensora judicial, no fue desconocido en sus firmas, ni tachado su contenido; razón por la cual se tiene como legalmente promovido a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil. Del mismo se desprende la asunción de una obligación de pago contraída por la deudora principal (Sociedad Mercantil EL BALLENATO DEL PASO C.A) así como del fiador de la misma obligación (EDUARDO GABRIEL SÁNCHEZ MARTÍNEZ).
2. Consta a los folios 18 y 19 el original del documento denominado “Estado de Cuenta de fecha 20/07/2012” documento de índole privado que al emanar de la propia parte demandante, con sello húmedo en el cual se lee “Banesco Banco Universal Gerencia de Admisión de Carrera, División Créditos Comerciales”; no puede aceptarse como medio de pruebas en virtud de la imposibilidad que tienen las partes de fabricar sus propias pruebas. Sin embargo; lo que interesa de su contenido es lo aceptado desde el mismo actor con el libelo; respecto de la afirmación espontánea que de la suma general otorgada en préstamo (de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), la demandada adeuda la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 238.329,80). Tal confesión espontánea se valora conforme lo previsto en el artículo 1.401 del Código Civil; por ende, se deduce que el demandado hizo aportes por vía de abonos a lo adeudado. Esta situación lleva a concluir, que los cálculos correspondientes del contrato (en cuanto a los intereses y demás conceptos reclamados) serán conforme a la base de la suma que se reconoce adeudada, confesión espontánea
DEL THEMA DECIDEMDUM
De los medios fehacientes de autos se pudo concluir: i) Que la entidad bancaria BANESCO BANCO UINIEVRSAL C.A., otorgó en fecha 09/12/2010 el referido préstamo a la demandada y su fiador solidario (ya identificados) por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00). ii) Que el ciudadano EDUARDO GABRIEL SÁNCHEZ MARTÍNEZ, se constituyó en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la prestataria conforme se desprende del contrato de fianza adjunto al contrato de préstamo (Vto. 17). iii) El saldo restante de la deuda contenida en el contrato de marras, saldo este que se refleja de la confesión espontánea expuesta en el libelo. iv) El cumplimiento por parte de la actora en su obligación legal de probar la existencia de obligación reclamada conforme lo previsto en el artículo 1.354 del Código Civil, y la veracidad de la afirmación de los hechos constitutivos contenidos en el escrito libelar (Art. 506 CPC) Al contrario, la parte demandada no demostró haber pagado íntegramente la obligación convenida; incumpliendo así con la carga liberatoria prevista en los artículos 1.354 CC y 506 CPC. Por todo lo expuesto, habida cuenta de la plena prueba de autos, debe pronunciarse a favor del actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 CPC.
III. PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentó la sociedad mercantil BANESCO BANCO, UNIVERSAL C.A., contra la sociedad mercantil EL BALLENATO DEL PASO C.A y el ciudadano EDUARDO GABRIEL SÁNCHEZ MARTÍNEZ. Así se decide.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, representada por la sociedad mercantil EL BALLENATO DEL PASO C.A (obligada principal) y el ciudadano EDUARDO GABRIEL SÁNCHEZ MARTÍNEZ (fiador solidario), a pagar a la parte actora la cantidad DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 238.329,80) suma que incluyen, los intereses convencionales y de mora que presenta la deuda calculados hasta el 20/10/2012.
TERCERO: Se condena asimismo a la demandada al pago de los intereses convencionales y de mora, a la tasa indicada respectivamente en el contrato, desde el 23 de noviembre de 2012 hasta la presente fecha. Para tales fines, practíquese experticia complementaria del fallo conforme lo establece el artículo 274 CPC; respecto del capital e intereses, pero únicamente desde la fecha en que se incoa la presente demanda; que a partir del momento en que opera la llamada indexación judicial.
CUARTO: Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado vendida en la presente litis conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Habiéndose dictado el fallo fuera del lapso de diferimiento, SERÁ NECESARIA la notificación de las partes- Regístrese y publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Año 205º y 156º.
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